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 #965665  por Tuturrin
 
Buen dia les consulto lo siguiente. Los oficios al colegio de escribanos y a IPS solo van con firma de letrado???? o debo dejarlos a confronte para que lleven sello del juzgado???

respecto a los edictos, entiendo que si o si se dejan a confronte ya que van con firma de juez, cuantas copias debo dejar???, por las didas aclaro, se ordeno publicar edictos en el boletin oficial y en un diario de la zona.

la sucesion tramita en pcia. de bs as.
mil gracias
 #965715  por marielafernanez
 
los oficios los tenes que sellar van con tu firma, al del registro de testamento lo tenes que comprar es un formulario naranja, respecto de los edictos muchos juzgados los confeccionan ellos, fijate si en el expte no dice se libraron edictos, si no por lo general dejo 3 copias, no es necesario que hagas un edicto por cada diario en el mismo pones que se publican en el BO y en el diario........-
 #966006  por Tuturrin
 
Muchas gracias marielafernanes, te consulto otro tema tambien de sucesion.

Para incribir un bien, el cuel se ordeno la inscrpcion junto con la DH y una cesion en el año 2003 hecho por otro abogado. En ese momento este abogado realizo el oficio y testimonio, lo dejo a confronte, el juzgado se lo confronta sin problemas, pero no lo inscribieron.
Ahora, año 2013, es decir 10 años despues, los herederos me piden a mi que lo inscriba, al ver las piezas confrontadas me doy cuennta que faltan ciertas exigencias que pide el Registro de la propiedad para inscribir, como por ejemplo el numero de CUIL de una de las herederas.
por esto le pido Oficio ampliatorio al juzgado y me lo libran, la pregunta es:
En el Oficio ampliatorio, tengo que copiar el auto que ordena su libramiento no????, y ademas lo hago exactamente igual que el primer oficio, agregandole lo que omitieron en su momento?????
Nunca hice un ampliatorio sin que me lo observe el Regisstro, hay algo que tengo que tener en cuenta.

muchas gracias.