Buen día Colegas!!
Les escribo por el siguiente motivo.
Actualmente tengo iniciado un expediente de guarda en familia, y patrocino a la guardadora de hecho, que actualmente tiene a los menores con ella, que inició dicho expediente porque, en principio, la madre biológica de los menores, le entregaría de guarda de los mismos.
Mi clienta tiene a los niños viviendo con ella, desde que estos tenían 6 meses de edad, ahora tienen 3 años. La madre se desligó de obligaciones alimentarias de sus hijos, y si los venía a ver 4 veces al año, era mucho.
Cuando no ratificó su decisión ante el Tribunal de Familia, el expediente siguió su curso, hasta resolver con quién deberían estar los niños. Hace más de un año que lo inicié.
El año pasado la madre biológica de los menores, denunció a mi clienta por impedimento de contacto. Una denuncia completamente falsa, porque nunca se le negó ver a sus hijos, y sí no los veía, se debía a una falta de interés de ella.
Mi clienta mañana tiene una citación del art 60, y me pidió que sea su defensora.
Va a presentar un escrito presentándome como su abogada, y yo aceptaré el cargo. Luego pagaré los bonos correspondientes. (IPP en pcia) Mi duda es la siguiente, ya mañana puede llevar ella una defensa escrita y dejarla en la IPP, o no es el tiempo procesal oportuno para comenzar a ejercer su defensa?? Espero sus respuestas, y desde ya, muchas gracias
Les escribo por el siguiente motivo.
Actualmente tengo iniciado un expediente de guarda en familia, y patrocino a la guardadora de hecho, que actualmente tiene a los menores con ella, que inició dicho expediente porque, en principio, la madre biológica de los menores, le entregaría de guarda de los mismos.
Mi clienta tiene a los niños viviendo con ella, desde que estos tenían 6 meses de edad, ahora tienen 3 años. La madre se desligó de obligaciones alimentarias de sus hijos, y si los venía a ver 4 veces al año, era mucho.
Cuando no ratificó su decisión ante el Tribunal de Familia, el expediente siguió su curso, hasta resolver con quién deberían estar los niños. Hace más de un año que lo inicié.
El año pasado la madre biológica de los menores, denunció a mi clienta por impedimento de contacto. Una denuncia completamente falsa, porque nunca se le negó ver a sus hijos, y sí no los veía, se debía a una falta de interés de ella.
Mi clienta mañana tiene una citación del art 60, y me pidió que sea su defensora.
Va a presentar un escrito presentándome como su abogada, y yo aceptaré el cargo. Luego pagaré los bonos correspondientes. (IPP en pcia) Mi duda es la siguiente, ya mañana puede llevar ella una defensa escrita y dejarla en la IPP, o no es el tiempo procesal oportuno para comenzar a ejercer su defensa?? Espero sus respuestas, y desde ya, muchas gracias