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  • Puede enviar una CD el abogado patrocinante?

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 #968495  por Felpudo
 
Hola amigos, una duda... el abogado patrocinante de juan perez... puede enviar una CD, sin juicio de por medio, ni nada por el estilo..., invocando su sólo carácter de letrado patrocinante?
Hay que responderla?
Gracias por la ayuda!
 #968782  por Hlws
 
Felpudo escribió:Hola amigos, una duda... el abogado patrocinante de juan perez... puede enviar una CD, sin juicio de por medio, ni nada por el estilo..., invocando su sólo carácter de letrado patrocinante?
Hay que responderla?
Gracias por la ayuda!
Es como te dice el colega, generalmente la cd la envia el titular del perjuicio y si se puede poner que cuenta con el patrocinio del dr fulano cuyos telefonos son xxxx, a los fines de negociar algo o hacer un pago, etc.

Especificanos de que se trata.
 #968799  por Felpudo
 
Gracias a ambos por las respuestas, pero en este caso la envía un abogado manifestando el carácter de letrado patrocinante de ..un juan perez.
Te lo resumo, un flaco vende un vw escarabajo hace un año a juan perez. Como es un modelo viejo, no es necesario hacer verif. policial para transferir..., entonces no se hizo, pero sí firmaron el 08 y se realizo sin ningún problema la transferencia, que pasó hace casi un año a nombre de juan perez. La sorpresa es que ahora, un año después, llega al anterior dueño del escarabajo un cd del letrado patrocinante contando que quisieron verificar el vehiculo y en la verificación salto un problema con la numeración del chasis, entonces este abogado exige que se hagan cargo de tal problema. Lo que me llama la atención que la cd la envie el abogado y no juan perez....
 #968804  por gusgus
 
yo respondería negando personería alguna por no constarme la representación alegada....

claro que ello es meramente dilatorio, pues te mandaran cd firmada por juan perez....

en su caso, además de dejar la representación, negaría en forma subsidiaria cada una de las cuestiones intimadas
 #968835  por diegoignacio
 
mire colega poder puede ahora el caracter que tiene la misiva es relativo ya que uno puede desconocer la legitimidad del reclamante. judicialmente no sirve como notificacion fehaciente por el interesado. conteste desconociendo legitimacion para actuar