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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #966563  por DRADIN
 
Buenos días!

Les consulto en esta oportunidad por una demanda laboral que le entablan a un cliente y la cual debo responder (comerciante dueño de un corralon). El actor pertenecía a prefectura y trabajó en prefectura y en el corralón simultáneamente durante 26 años. Luego, se jubiló en prefectura y siguió trabajando en negro 10 años más en el corralón.. Tengo entendido que Prefectura debería haberlo autorizado a ejercer actividades civiles... estoy en lo correcto? Algún dato o normativa o reglamentación donde recurrir para dilucidar el tema? Doctrina, jurisprudencia que me puedan sugerir?. Les agradezco cualquier dato ya que no consigo mucho por donde empezar a trabajar sobre el asunto. Gracias!!!!!
 #966598  por MARIO1943
 
DRADIN escribió:Buenos días!

Les consulto en esta oportunidad por una demanda laboral que le entablan a un cliente y la cual debo responder (comerciante dueño de un corralon). El actor pertenecía a prefectura y trabajó en prefectura y en el corralón simultáneamente durante 26 años. Luego, se jubiló en prefectura y siguió trabajando en negro 10 años más en el corralón.. Tengo entendido que Prefectura debería haberlo autorizado a ejercer actividades civiles... estoy en lo correcto? Algún dato o normativa o reglamentación donde recurrir para dilucidar el tema? Doctrina, jurisprudencia que me puedan sugerir?. Les agradezco cualquier dato ya que no consigo mucho por donde empezar a trabajar sobre el asunto. Gracias!!!!!
EL HECHO DE QUE EXISTA O NO AUTORIZACION, NO EXIME AL EMPLEADOR A CUMPLIR CON LA REGISTRACION CORRESPONDIENTE Y CON LOS APORTES PREVSIONALES, EL HABER PEDIDO AUTORIZACION O NO
ES UN PROBLEMA ENTRE LA PERFECTURA Y EL MILITAR,
 #966606  por MARIO1943
 
DRADIN escribió:Hola Mario. Muchas gracias por la respuesta1. Si, eso lo comprendo. Lo que quisiera saber es si alguien conoce la normativa interna que estipula el pedido de esa autorización.
LEY PARA EL PERSONAL MILITAR 19101
ART. 7
5. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.

ART. 9

4. Puede desempeñar funciones públicas o privadas, ajenas a las actividades militares, siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquía militar, con excepción del personal comprendido en el artículo 76, inciso 2, apartado b), que no podrá desempeñar actividad laboral alguna en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
 #969055  por Juan1973
 
Hola a todos. Solo quiero aportar que tengo entendido que la Ley 19.101 solo se aplica para las Fuerzas Armadas y Prefectura no lo es.
Prefectura es una de las denominadas Fuerzas de Seguridad (Junto con Gendarmería, PFA y la Policía de Seguridad Aeropuertaria) y entiendo que para el caso concreto se aplica la Ley 18.398. Asimismo, para el tema específico que nos ocupa (posibilidad de desarrollar tareas contemporáneamente a la prestación de servicios en la fuerza) debés consultar el decreto reglamentario 6.242/1971. Te adelanto que creo que no existe incompatibilidad. Lamentablemente he buscado la norma y no la he podido encontrar pero seguramente podrás encontrarla en la web con una búsqueda mas exhaustiva. Espero te sirva esta data. Suerte!