Buenas tardes,
se trata de 1 cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos y acerca de su ejecución, entiendo que el legitimado activo para esta acción sería el endosatario.Es correcto?
En este caso el que "tiene los cheques rechazados" no figura en la cadena de endosos ni lo depositó en su cuenta. Podía éste inciar la ejecución?
El art.22 de la ley de cheques: "El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce los efectos de una cesión de créditos. Se presume que el endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentación o del vencimiento del término para la presentación."
Agradezco sus opiniones, buen fin de semana!
se trata de 1 cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos y acerca de su ejecución, entiendo que el legitimado activo para esta acción sería el endosatario.Es correcto?
En este caso el que "tiene los cheques rechazados" no figura en la cadena de endosos ni lo depositó en su cuenta. Podía éste inciar la ejecución?
El art.22 de la ley de cheques: "El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce los efectos de una cesión de créditos. Se presume que el endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentación o del vencimiento del término para la presentación."
Agradezco sus opiniones, buen fin de semana!
