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  • accion reivindicatoria

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 #968982  por sicas
 
Hola soy estudiante *leo* , tengo una duda estoy estudiando un caso de un inmueble usurpado. El titular del inmueble fallece y uno de los hijos (que por sentencia filiatoria es reconocido como hijo luego de la muerte del titular) a los dias de su reconocimiento inicia accion reivindicatoria para desalojar al usurpante. Mi duda es la siguiente: ¿Puede iniciar accion reivindicatoria si aun no se hizo declaratoria de herederos? . Y si se hiciera la declaratoria y el iniciara la accion reivindicatoria y recuperara el inmueble, este entraria al acervo hereditario no? Gracias.
 #969063  por agustin92
 
El usurpante es el cónyuge?
 #969105  por sicas
 
No. el inmueble fue ocupado por una persona hace mas de 20 años y el titular del inmueble nunca se quejo pero cuando el titular fallece uno de los herederos reclama por accion reivindicatoria al ocupante del inmueble. La duda es como hay otros herederos forzosos si el solo puede iniciar la accion aun antes de la declaratoria o debe primero esperar a la declaratoria de herederos y recien ahi puede iniciar la accion para que en caso de recuperar el inmueble ingrese como condominio de todos los herederos haasta la sucesion. Este coheredero tendria un derecho de condominio sobre el inmueble?
 #969147  por santiheladero
 
sicas escribió:No. el inmueble fue ocupado por una persona hace mas de 20 años y el titular del inmueble nunca se quejo pero cuando el titular fallece uno de los herederos reclama por accion reivindicatoria al ocupante del inmueble. La duda es como hay otros herederos forzosos si el solo puede iniciar la accion aun antes de la declaratoria o debe primero esperar a la declaratoria de herederos y recien ahi puede iniciar la accion para que en caso de recuperar el inmueble ingrese como condominio de todos los herederos haasta la sucesion. Este coheredero tendria un derecho de condominio sobre el inmueble?
Esta discutido si para reivindicar hace falta la declaratoria o si esta es un acto puramente declarativo teniendo los herederos esa facultad desde la misma muerte del causante. En este caso da lo mismo, le van a oponer la prescripcion adquisitiva de aca a la china.,
 #969373  por abedascarrabure
 
Obviamente que puede intentarla, y beneficiará a todos los herederos si la logra.
Como te dice el colega q me antecede, seguramente le opongan la prescripción.