Ya en mi post anterior había señalado entre líneas similitudes entre tatubinator y rodrizeppelin, no le había dado mucha bola a eso porque en la cuestión de fondo, la definitiva el tema era claro, a tal punto que le habíamos resuelto la duda a tatubinator, por lo que no había necesidad alguna de volver sobre el tema, salvo que…
No hice un análisis exhaustivo de todo los post, pero existe una similitudes en el criterio de ambos usuarios, lo cual no quiere decir nada, pero ya que en este post se han hablado tantas cosas fuera del derecho, que le hace una mancha más al tigre.
Lo primero que me llama la atención es la
“obsesión” por conocer el numero de ley, cuando ya se había dejado claro dentro del post que ello no es imprescindible para presentar un caso, en virtud de que el juez conoce la ley.
En el primer post de rodrizepellin dice:
rodrizeppelin escribió:Resumiendo, no quiero que nadie me explique lo que es la moral, la ética, el comercio ni el derecho, solo pretendo que alguien me nombre concretamente una ley dictada. Simplemente el numero de esa, porque sino voy a creer que son todas habladurías y nada más.
.
En el 2do post de Tatubinator en su primera respuesta dice
tatubinator escribió: Entonces sabiendo eso que no se puede negar gusgus yo te pregunto: hay una ley con numero (porque si nadie sabe el numero no existe o es inventada) que expresamente dice que eso no se puede cobrar? Cual es?
Es decir no solo tenemos la coincidencia en ambos de querer saber el número de ley, sino que
es casi lo primero que preguntan ambos (segunda coincidencia) , raro. Yo la verdad he recibido centenar de consultas, por lo menos a mí en ninguna los clientes/parientes/amigos, me han preguntado el número de ley, sino simplemente me han preguntado si tenían razón, si se podía hacer algo, o simplemente que decía la ley al respecto, pero el número de ley nunca. Va quizá no es lo que le pasa a los otros colegas, y esto solo es una experiencia mía y nada más.
Luego, en un post posterior, Drany devela el quid de la question
drany escribió:A ver si entendés, la Secretaría de Transporte habilitó una línea a fin que la gente denuncie este tipo de avivadas.
Ergo, si lo que estás haciendo es susceptible de denuncia, entonces estás cometiendo un acto ilícito.
Tambien el que suscribe, si bien no vi el contrato que firmaron, hago una aclaración en relación al mismo, en relación a un principio jurídico que se encuentra dentro del Código Civil, el que me dijeron que se leyó y no se encontró nada.
andresxeneizes escribió:si el contrato que firmaste con los de la tarjeta no te habilita a cobrar ya que ellos te pagarian un canon, si cobras estas cobrando dos veces un mismo servicio y por ende existe un enriquecimiento sin causa
Luego el usuario Tatubinator, siguió insistiendo con el tema de la ley que no se la decíamos según el, porque no existía, cuando en realidad existían
problemas de interpretación (tercera similitud) de lo que le decíamos, mismos problemas que existieron con el usuario rodrizeppelin en cuestiones que señale anteriormente cuando hacía referencia al libre comercio entre otras cosas.
Por ultimo, entre las coincidencias tenemos que
cuando yo les he hecho alguna pregunta de algún agente externo (recomendación o consulta realizada), no me han respondido la misma (cuarta coincidencia)
A Tatubinator, cuando dijo que la recomendación se la había hecho una amiga profesional, simplemente le pregunte de que profesión.
andrea1982 escribió:Este muchacho no se entero de que tenemos derecho laboral en la facultad y que registrar a un trabajador en rrdd como monitributista es fraude a la ley... pero bueno... el se las sabe todas.
tatubinator escribió: Fue una recomendacion me hizo una amiga profesional
andresxeneizes escribió: de cuiroso la amiga profesional, que era ingeniero, arquitecto, contadora, etc?
A Rodrizeppelin, cuando dijo que había consultado con abogados, le pregunte que le dijeron y me paso lo mismo que con Tatubinator
rodrizeppelin escribió:La situacion cambia, si existiera una ley concreta que me prohiba hacerlo.
Si escribo aca, es porque me parece que este debate esta buenisimo y sin ser del palo de ustedes, creo que puede servir porque hay muchos casos como el que planteo el colega en el post. ademas, ya consulte con abogados conocidos.
andresxeneizes escribió:y los abogados que consultaste que te dijeron? les mostrate el contrato que firmaste con el Estado para poder cargar la sube? Seria interesante conocer la opinion de otros colegas para asi no quedarnos con solo una campana
Muchas coincidencias, para tan poco dialogo, pero bueno siempre existen las casualidades.
Lo que si el post deja claro que cuando no se sabe que hacer mejor es consultar a un abogado, ya que tanto Tatubinator y Rodrizeppelin teniendo a la vista las normas, que se las hemos señalado varias veces, y el contrato no han sabido dar interpretación a ello, pese a que tanto las condiciones como las normas son de público conocimiento.
A tal punto que las condiciones del contrato hasta se encuentran en internet, (lo cual no ocurre nunca), por ende hoy zafaron y les resolvieron la cuestión, pero en otra ocasión el internet no les va a servir para nada, porque sin ver la documentación que tienen los clientes es imposible asesorar correctamente.
Pero bueno, vaya a saber si lo entendieron o no, y eso que les tiraron las clausulas del contrato que tenían en su poder, en una clara demostración de que existen colegas que son pacientes y perseverantes, aun cuando los que postean ni siquiera se hayan tomado el trabajo de leer las leyes que les hemos señalado otros colegas como drani y yo entre otros, mas servido en bandeja imposible.
Para tatubinator, que me diga que otro profesional le resuelve una consulta gratis como lo ha hecho andrea, va que me va a decir, si cada vez que le pregunte algo se hizo el sota y no contesto.
Pd: Parrafo aparte
andrea1982 escribió:Punto 8.13 del ANEXO 1. " El PROVEEDOR no podrá exigir montos de carga mínimos para las Tarjetas S.U.B.E y/o Tarjetas Compatibles Autorizas, así como tampoco podrá exigir como condición para realizar la Operación de Carga, la adqusición de algún producto y/o servicio de cualquier tipa, en el Punto de Carga o a un tercero (...)"Más claro imposible...
Andrea genia, encontrarle a un tipo que no conoces las clausulas de las prestaciones me deja sin palabras, no quisiera tenerte en contra, por suerte se que estas en otra provincia, perseguís más que un perro de presa con hambre.