Colegas:
Quien tenga experiencia/conocimiento al respecto, a ver si me tiran una mano:
Llego a 2 acuerdos (por 2 trabajadores) con el mismo empleador, que pensaba instrumentar por espontánea ante el SECLO o bien evaluar el tema de pedir audiencias de conciliación.
De la parte empleadora me proponen (e insisten, oponiéndose a la espontanea del SECLO) en celebrarlo por ante la Subsecretaría de Trabajo del G.C.B.A. (???), que -me dicen- otorgan fechas de audiencia para mucho antes; lo cuál calculo que es cierto...
Mis dudas:
El acuerdo homologado por el GCBA, posee identicos efectos que el del seclo? Es decir, ante el eventual incumplimiento, poseen identicos efectos que el SECLO para la ejecuciòn?
Alguien sabe para cuando estan dando fecha de audiencias para espontaneas en el SECLO?
No puedo encontrar normativa al respecto, asi que no se bien el procedimiento...
Desde ya, muchas gracias!
(art. 16 de la ley 24.635)rt. 26.-En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.
Quien tenga experiencia/conocimiento al respecto, a ver si me tiran una mano:
Llego a 2 acuerdos (por 2 trabajadores) con el mismo empleador, que pensaba instrumentar por espontánea ante el SECLO o bien evaluar el tema de pedir audiencias de conciliación.
De la parte empleadora me proponen (e insisten, oponiéndose a la espontanea del SECLO) en celebrarlo por ante la Subsecretaría de Trabajo del G.C.B.A. (???), que -me dicen- otorgan fechas de audiencia para mucho antes; lo cuál calculo que es cierto...
Mis dudas:
El acuerdo homologado por el GCBA, posee identicos efectos que el del seclo? Es decir, ante el eventual incumplimiento, poseen identicos efectos que el SECLO para la ejecuciòn?
Alguien sabe para cuando estan dando fecha de audiencias para espontaneas en el SECLO?
No puedo encontrar normativa al respecto, asi que no se bien el procedimiento...
Desde ya, muchas gracias!
(art. 16 de la ley 24.635)rt. 26.-En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.