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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #545889  por alej2007
 
HOLA A TODOS,,,ESTA SEMANA TENGO MI PRIMERA AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA EN PCIA
VOY POR LA ACTORA, MI CLIENTE ESTABA EN NEGRO
QUE PODRIA PREGUNTAR A LOS TESTIGOS DE LA CONTRARIA QUE PUEDA TIRAR POR ABAJO LO Q ELLOS DECLAREN,,,,Q OBVIO VA A SER MENTIRA...YA Q POR LOGICA VAN A DECIR Q MI CLIENTE NUNCA TRABAJO AHI......
2- SI EL ABOGADO DE LA CONTRARIA HOSTIGARA CON SUS PREGUNTAS A MIS TESTIGOS,,,,,COMO HAGO PARA FRENARLO,,,,, QUE PUEDO DECIR EN LENGUAJE JURIDICO COMO PARA Q SE UBIQUE....
3- PODRIAN MIS TESTIGOS,,,,SI SE SIENTEN HOSTIGADOS O PREPOTEADOS,,,,MANIFESTARLO ,,,, DECIR Q LO ESTA "PATOTEANDO" EN OTROS TERMINOS,,,,,
PUEDO PRESENTAR EL INTERROGATORIO SUGERIDO PARA MIS TESTIGO HAST QUE MOMENTO?????

ES UN JUICIO QUE LAMENTABLEMENTE QUEDO "A MATAR O MORIR"
SE NOS FUE DE LAS MANOS A TODOS


DESDE YA MIL GRACIAS,alej2007
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Registrado: Mar Sep 25, 2007 11:22 am
Ubicación: AVELLANEDA
Mensaje privadoMSNM/WLMArriba
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 #545977  por ricardito21
 
Colega: más que presionar a los testigos de la demandada, te sugieron que refuerces bien a tus propios testigos, de manera que sean claros y coincidentes en acreditar -fundadamente- los hechos que basan tu reclamo (dejando bien demostrado que tu cliente SÍ trabajó allí, en qué período, en qué horario, que tareas realizaba y cuanto cobraba y como se pagaba a la gente en negro). Es dificil sugerirte que preguntar a los testigos de la contraria sin conocer lo expuesto en la contestación de demanda. Para el caso que el abogado de la demandada hostigue a tus testigos, tenés derecho a levantar la mano, pedir la palabra al Presidente del Tribunal y manifestarle verbalmente que el colega está presionando indebidamente al testigo, solicitando que cese tal actitud. En cuanto al interrogatorio para tus testigos, no es obligatorio presentarlo x escrito, ya que el Tribunal es libre de interrogarlos y, cuando te ceda la palabra para preguntarles, podés hacerlo oralmente sin haber anticipado las preguntas.
 #546159  por gabriela78
 
Cincido con el colega en cuanto a reforzar a tus testigos, lo bueno de la vista de causa es que la toman el tribunal (los 3 jueces), y se dan cuenta enseguida cuando los testigos mientes, yo a fin de año gane un juicio con un testigo solo cuando del otro lado habia 5, a mi testigo lo interrogo el mismo tribunal y a los testigos del contrario, el tribunal dejo q lo interrogue el abogado contrario, solo repreguntó al final y yo tambien, y los 5 testigos truchos que tenia el contrario iban cayendo como bolos de bowling, asi que suerte en la vista y trata de prepararte alguna repregunta para los testigos del contrario q los deje en envidencia si mienten, saludos.-
 #546324  por pepecurdele
 
Colega en Pcia de Buenos Aires cuando la relacion es en negro es muy facil tenes que probar solo la prestacion de servicios, hiciste el juramento del art 39 de la ley 11653?. si lo hiciste, la carga de la prueba de los datos que deberian figurar en los libros y registraciones laborales corre por cuenta de la patronal, hay una presuncion Iuris tantun a favor del empleado. si no lo hiciste hacelo cuanto antes aun en la audciencia de vista de causa. Ojo para las horas extras si hace falta mucha prueba de la realizacion de las mismas.
hace incapie que los testigos tengan un conocimiento unanime del lugar fisico del trabajo y que al actor lo veian trabajar en dicho lugar mas o menos bastante seguido cuanto mas mejor.
 #969585  por Ibanez
 
hola que tal! cual es la normativa que me da la posibilidad de hacer el juramento del art 39 ley 11653 hasta la audiencia de la vista de la causa?

desde ya gracias! saludos!