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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #969603  por dhabogada
 
Buenas tardes colegas, los consulto porque en un régimen de visitas en san martín, ya pasamos por la etapa previa y la demandada no se presentó. En la etapa contenciosa notifique demanda bajo responsabilidad y sigo sin respuesta.. que debo hacer ahora? Pido rebeldía? Y como sigue el trámite de la causa?
 #969619  por santiheladero
 
ARTICULO 840: Falta de contestación de demanda. La falta de contestación de demanda importará el reconocimiento de los hechos lícitos pertinente, y el Tribunal dictará sentencia, sin perjuicio de decretar las medidas o diligencia del artículo 36, inciso 2), de este Código, si lo estimare necesario.
 #969623  por dhabogada
 
Gracias santiheladero. Entonces pido se dicte sentencia conforme los hechos que oportunamente relate en demanda.
 #969626  por santiheladero
 
yo pediriA Q se declare la ceustion de puro derecho y pasen autos a sentencia. Si el tribunal lo estima te lo va a abrir a prueba.
 #969628  por dhabogada
 
Muchas gracias por tu aporte!!!