buenas tardes colegas, tengo un juicio de desalojo con sentencia favorable, en la sentencia dice exactamente " deberá desocupar el inmueble dentro de los 10 días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento".. notificamos la sentencia al domicilio real y no recibieron la cedula, entonces se pidió que se notifique al constituido, se hizo lugar a la petición y tmb se ordeno librar mandamiento de constatación a los efectos de saber si estaba o no ocupado el inmuble... confeccione la cedula y la deje en el juzgado, volvió diciendo " que no habiendo respondido nadie a sus llamados y al ser domicilio constituido, procedimos a dejar la cedula pegada en la puerta", estaría notificado y ya pasaron los 10 días que debería haber desocupado, que debo hacer? terminar el diligenciamiento del mandamiento de constatación y con ese resultado en caso de que continue ocupado, pedir por escrito que se lleve a cabo el lanzamiento??
saludos!
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