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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #969316  por superestafado
 
LibertaddeOpcion escribió:
superestafado escribió:Bienvenido Rodriguez Basalo quien es el Presidente de Abogados de la Provincia de Bs As, se lo ve los días martes y viernes hacer tribunales. Posee expedientes. Sin embargo, si observan en la página web CUIT ONLINE no aparece. Su concubina Monica Santi en la 2º Presidente del Colegio de Abogados de Quilmes. SE ACOMODAN ENTRE FAMILIARES, PARA QUE TODO QUEDE EN FAMILIA, SON COMO LOS HERMANOS ROMERO FERIS
Sin embargo su hermano Domingo Rodríguez Basalo aparece inscripto como MONOTRIBUTISTA CATEGORIA “C”. EN LA PAGINA DE CUIT ONLINE APARECE COMO CATEGORIA C
Domingo Rodríguez Basalo factura desde 24.000 hasta 36.000 anuales.
1) ¿Cómo hizo Domingo Rodríguez Basalo para pagar en el año 2012 $ 9.000 en concepto de Cuota anual obligatoria para la Caja de Previsión social de abogados de la Provincia Bs As?
2) ¿Cómo hizo para pagar la cuota anual de matriculación que en el año 2012 fue de $ 1.600?
3) ¿Cómo hizo para pagar el componente impositivo del monotributo y el de obra social que en todo el año 2012 fue para su caso de $ 2.400 aproximadamente? Me olvidé que si hubiere facturado $ 36.000 debió pagar de ingresos brutos el 3, 5 %, son $ 1260
4) ¿Cómo hizo para pagar los servicios de telefonía movil y fija, inmobiliario, A.B.L. Municipal, ya que tienen casa y estudio jurídico? ¿Cómo hizo para mantener el vehículo? ¿luz, el gas?


Si sumo los rubros 1 al 3 dá un resultado de $ 13.000 Más 1260 son $ 14.260

¿Si Bienvenido Rodríguez Basalo hubiera tenido un año 2012 exitoso y hubiere facturado 36.000 (y no 24.000) le sobraron $ 23.000 le sobraron $ 21.740, son $ 1.900 mensuales Son $ 1811 mensualespara responder al rubro 4 y el de alimentación? ¿está casado? ¿tiene hijos? ¿Cómo hizo?
¿Fue subsidiado por la Caja de Abogados de la Provincia de Bs As?
Háganse amigos de Bienvenido Rodríguez Basalo, y observen como la Comisión Jóvenes de abogados de Quilmes como le chupan el culo, observen lo relajado que está, festeja el descenso de independiente, el tipo está en otra. ES UN EVASOR IMPOSITIVO, UN ESTAFADOR COMO SU HERMANO QUIEN GANÓ TODAS LAS ELECCIONES GRACIAS EL PASE DE MATRICULADOS QUE HACEN POLITICA DE LOS DE LOMAS Y LA MATANZA A QUILMES. ¿QUE HACE LA AFIP? Debe tener amistades en la AFIP de Quilmes, el tipo tiene impunidad, tienen amigos adentro o le tienen miedo

Con que autoridad moral Rodríguez Basalo puede intimar a que se respete la dignidad de los abogados cuando muchos se ven obligados a dar de baja a la matricula porque la cantidad y calidad y duracion de tiempo de los expedientes ya no permiten subsistir. Ese sinverguenza aparece en el facebook junto a su mujer abrazados con el escudo del pj, haciendose el peron y evita y están con el colorado de naráez que mete a su mujer agustina ailon como candidata a diputada en la provincia. Ésta dijo en clarin que es de izquierda cuando en los 90 desfilaba para giordano, y se casó con un tipo que le lleva 20 años de más, tiene la misma edad que la hija de De Narváez, más interesada y rastrera que esa mujer no hay. Son un nido de ratas, entre ratas se procrean, para eliminar a las ratas siempre ponen a un gato y los gatos también son lo peor que hay, orinan por todos lados y hacen olor a meo

TRATEN DE INFORMARSE LA CLASE DE RATA QUE SON, PORQUE YO CONOZCO A MUCHOS EN PERSONA Y SE LA CLASE DE MIERDA QUE SON. ESAS RATAS ESTÁN EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE OPCIÓN PARA LOS PROFESIONALES Y SON LOS RESPONSABLES DE LA PRECARIZACIÓN DE LA PROFESIÓN, SON LOS REPRESENTANTES DEL ATROPELLO, LA ILEGALIDAD. EN LA CAJA DE PREVISION SOCIAL NADIE SE JUBILA, UTILIZAN LOS FONDOS PARA DARSE SUBSIDIOS ENTRE ELLOS, PARA METER A FAMILIARES, POR ESO ESTÁN DESESPERADOS POR MANTENERSE EN EL PODER, EN EL QUESO.

LO ÚNICO CIERTO ES QUE SON NO SOLAMENTE ESTAFADORES POR HABER GANADO LAS ELECCIONES CON FRAUDE GRACIAS AL PASE DE MATRICULADOS, SINO QUE TAMBIÉN SON EVASORES IMPOSITIVOS.Lo felicito, excelente aporte a la democracia. Esas ratas de politicos abogados como rodriguez basalo, su hermano y concubina y todas las ratas que están y estuvieron con ellos tienen un doble discurso. :mrgreen: *cafe* *abrazo* Gracias *abrazo*
:mrgreen: *cafe*

 #969359  por lawyer2007
 
SI ESO YO TAMBIEN DIGO ? CUAL ES EL ARGUMENTO JURIDICO ?????
QUE DIGA QUE NO SE NECESITAN ABOGADOS PARA DEFENDER A LOS
POBRES JUBILADOS.......
NO SE ......MMMMMM.........
ME PREGUNTO SE PUEDE SER ABOGADO Y K A LA VEZ ????? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: ::..........
 #969518  por drelinag
 
artículo 1° del Decreto Ley N° 19.549de Argentina (Ley de Procedimiento Administrativo), norma que señala losiguiente:" Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicarán ante la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes10Tal como lo reconoce el TC en su Sentencia recaída en el Exp. N° 010-2001-AI/TC.
8autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, seajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:(...) f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensa antes de la emisión deactos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando unanorma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no son profesionales del Derecho, el patrocinio letrado seráobligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas.2) De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazoque la Administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de loshechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vezconcluido el período probatorio.3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principalesargumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueren conducentes a lasolución del caso".Conforme lo indica autorizada doctrina argentina11, la regulación del "debidoproceso adjetivo" en sede administrativa, es una aplicación del derechoconstitucional a la defensa en juicio, regulado en el artículo 18° de la Constituciónargentina. Tal como puede apreciarse, para la doctrina argentina sobre el tema, espacífico que el "debido proceso adjetivo" en el procedimiento administrativo es unaderivación o modulación del derecho al debido proceso, en su faceta formal, esdecir, la aplicación de las garantías y defensas procesales para el ámbito de losprocedimientos administrativos12.

si se tiene Derecho al patrocinio y representación profesional, se tiene Derecho a tener un domicilio constituido en el estudio del profesional
 #969531  por andrea1982
 
Yo lo entiendo igual que vos, y el argumento más favorable sería decir que tiene derecho a elegir un abogado de su confianza, pero también te pueden responder que sea dentro de su competencia territorial... más si te toca un juez afín que no faltan... :roll:
drelinag escribió:artículo 1° del Decreto Ley N° 19.549de Argentina (Ley de Procedimiento Administrativo), norma que señala losiguiente:" Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicarán ante la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes10Tal como lo reconoce el TC en su Sentencia recaída en el Exp. N° 010-2001-AI/TC.
8autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, seajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:(...) f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensa antes de la emisión deactos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando unanorma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no son profesionales del Derecho, el patrocinio letrado seráobligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas.2) De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazoque la Administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de loshechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vezconcluido el período probatorio.3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principalesargumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueren conducentes a lasolución del caso".Conforme lo indica autorizada doctrina argentina11, la regulación del "debidoproceso adjetivo" en sede administrativa, es una aplicación del derechoconstitucional a la defensa en juicio, regulado en el artículo 18° de la Constituciónargentina. Tal como puede apreciarse, para la doctrina argentina sobre el tema, espacífico que el "debido proceso adjetivo" en el procedimiento administrativo es unaderivación o modulación del derecho al debido proceso, en su faceta formal, esdecir, la aplicación de las garantías y defensas procesales para el ámbito de losprocedimientos administrativos12.

si se tiene Derecho al patrocinio y representación profesional, se tiene Derecho a tener un domicilio constituido en el estudio del profesional
 #969608  por zaffaroni
 
como no va a haber argumentos para defender nuestra libertad de trabajo y el derecho de la ciudadania a hacerse representar por un letrado :?: :?: me parece que hay muchos que tienen que ponerse a estudiar *leo* *leo* de manera urgente :shock: :shock: da miedo leer algunos comentarios, son peor que las pelotudeces que dice kristina, se habarn graduado en la misma universidad que ella :?: :lol: :lol:
 #969611  por dool
 
Si yo quiero que me represente el Dr X, el deberá constituir domicilio donde corresponda, no donde tenga su estudio.
No te están denegando el derecho a que nadie en general ni en particular te represente, insisto, sino que le están indicando a tu a tu abogado DONDE hacerlo.
Saludos!
 #969617  por drelinag
 
o sea, según vos debemos constituir domicilio en cada una de las ciudades donde tengamos un cliente, a nosotros nos han mandado documentacion y poder desde italia y desde santa teresita y somos del gran buenos aires sur,¿tendríamos que haber constituido domicilios allí?
 #969620  por petitium
 
La chola nos esta boludenado a todos, pero si a partir de ahora el ANSES se quiere manejar con las reglas el CPCCN, no nos impide trabajar, sino ocurrir en la jurisdicción que corresponda.....Ej. domicilio del deudor, domicilio del causante, etc. En este caso seria "domicilio del titular"
 #969640  por zaffaroni
 
dool escribió:Si yo quiero que me represente el Dr X, el deberá constituir domicilio donde corresponda, no donde tenga su estudio.
No te están denegando el derecho a que nadie en general ni en particular te represente, insisto, sino que le están indicando a tu a tu abogado DONDE hacerlo.
Saludos!
el DONDE como ud. dice no debe ser caprichoso sino sujeto a la 19549 y esta no me obliga a concurrir al domicilio del titular. capito :?:
petitium escribió:La chola nos esta boludenado a todos, pero si a partir de ahora el ANSES se quiere manejar con las reglas el CPCCN, no nos impide trabajar, sino ocurrir en la jurisdicción que corresponda.....Ej. domicilio del deudor, domicilio del causante, etc. En este caso seria "domicilio del titular"
anses, como entidad autarquica que es, en la orbita de los tramites administrativos no puede manejarse cuando se le cante con las reglas del cpccn -menos en perjuicio del administrado :shock: -, sino que debe regirse por la ley 19549. no olviden ademas que la asistencia y patrocinio letrado son facultativos. hacer un paralelo con la justicia es algo que no tiene gollete, ya sabemos que anses es un organismo nacional y la justicia se divide por fueros, nada tiene que ver una cosa con otra. para rematarla le digo que anses no puede diferenciar tipo de tramite en base a quien solicite el turno de atencion, eso ademas de ser discriminatorio no tiene fundamento legal alguno, asi que no digan burradas por favor *leo* en serio voy a pensar que se recibieron en la misma universidad que kristina :lol:
 #969665  por dool
 
drelinag escribió:o sea, según vos debemos constituir domicilio en cada una de las ciudades donde tengamos un cliente, a nosotros nos han mandado documentacion y poder desde italia y desde santa teresita y somos del gran buenos aires sur,¿tendríamos que haber constituido domicilios allí?
No constituir domicilio, simplemente concurrir a la UDAI donde te da el turno, que entiendo es la domicilio del beneficiario.
Saludos.
 #969769  por andrea1982
 
Personalmente no dije que ANSeS tuviera la razón, solamente que para meter un amparo, sobre todos los que estén en capital donde tienen varios juzgados de 1era. instancia, tendríamos que buscar argumentos bastantes sólidos, porque abundan los jueces K que fallarían antes a favor de ANSeS que de los abogados.
 #969771  por andrea1982
 
Habría que ver de entrada cuan lícita es la organización del otorgamiento de turnos en sí.
Pregunto: Si el apoderado es el hijo, sucede lo mismo con los turnos? O esto solamente sucede con los abogados? Algo mas o menos que serviría es pensar, por ejemplo, en el abogado sindical, que nuclea gente de distintos lugares, tendría que viajar? Qué pasa si el cliente vive en el extranjero?
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