Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OPINION

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #969830  por natajus
 
Estimados colegas: estoy ante una situación dubitativa.
Cliente nuevo, expediente sobre regimen de visitas. Empiezo a intervenir cuando hay resolución de cierre de etapa previa, y se ha fijado un regimen de visitas cautelar. ahora bien la madre no esta satisfecha con lo resuelto, habiendo transcurrido el plazo para interponer reposicion con apelacion sub. solo me queda apelar el regimen de visitas. pero aun no han transcurridos los tres dias desde el resolutorio del cierre de etapa previa. mi consulta:
1) podria interponer revocatoria contra el resolutorio de etapa previa? para poder intentar un nuevo acercamiento de partes, a los efectos de empezar a destrabar el conflicto? seria viable? que opinan.-
2) sin perjuicio de la revocatoria sobre el cierre de etapa previa, me conviene por las dudas apelar el regimen de visitas?
Agradeceria su opinion, muchas gracias!
 #969836  por santiheladero
 
Pedi ultima audiencia con el consejero a los fines de acordar el regimen a tenor del art 837 CPCC.
 #969963  por natajus
 
mil gracias Santi, el tema es que el juez ya cerro la etapa previa, y hay fijado un regimen de visitas a favor del padre (cautelar) Aun asi vos decis que a traves de un escrito podria pedir ultima? o lo hago a traves de recurso de reposicion? mil gracias!
 #970135  por NORMA
 
*ARTICULO 837 CPCCPBA: Decisión. En los supuestos previstos en los artículos 835 segundo párrafo y 836, el Juez de Trámite, resolverá acerca de la continuación o nó de la etapa, en decisión inimpugnable.