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 #969201  por drmonojo
 
Hola que tal, mi cliente tiene a su nombre un negocio familiar del que hace un tiempo que se desvinculo en la práctica, el negocio tiene una deuda impositiva muy importante. Quiere desvincularse también legalmente, el problema es que su abuelo, dueño original del negocio no puede ponerlo a su nombre porque tiene deudas. El ya intentó resolverlo hablando con su abuelo pero el mismo no parece interesado en resolver el problema.
Ahora bien, mi cliente no quiere seguir estirando la situación ya que hace varios meses que de hecho no trabaja en el negocio. Mi consulta es ¿cuál es el procedimiento para poder transferir o ceder el negocio con su deuda a otro titular? ¿eso puede hacerse aún estando su abuelo en desacuerdo? ¿hay alguna forma de dejar constancia de que mi cliente ya no esta vinculado en la practica con la actividad del negocio? . Agradezco los aportes, porque la verdad no manejo mucho el derecho comercial.
 #969488  por ccolalongo
 
Su CUIT la baja impositiva la hace tu cliente personalmente por internet (baja monotributo o IVA); ingresos brutos sea local o convenio lo mismo. Municipal puede o bien dar la baja (si la habilitación está a su nombre va y la da de baja), o bien publicar edictos en el boletin oficial y diario local avisando que cedió el comercio. ¿Qué tienen qué ver los familiares y el abuelo si el titular es el?
 #969965  por drmonojo
 
Y la baja del Cuit la puede hacer igualmente tenga las deudas a su nombre entonces?, los edictos los puede publicar sin contrato de transferencia mediante. Su abuelo lo puso a su nombre para zafar de los acreedores, pero ahora lo corrio de lado del local.
 #969992  por ccolalongo
 
La baja se puede hacer independientemente de las deudas impositivas que ahora hay un plan muy cómodo de 120 cuotas para arreglar precisamente todos esos problemas y la hace con su clave fiscal (por las dudas que la haga un contador mirando bien el sistema cuentas tributarias); una vez que tiene la baja impositiva se presenta en la municipalidad y da de baja todo y se terminó. Si el abuelo no previó ésto ahora que se desayune con todas las bajas hechas.
drmonojo escribió:Y la baja del Cuit la puede hacer igualmente tenga las deudas a su nombre entonces?, los edictos los puede publicar sin contrato de transferencia mediante. Su abuelo lo puso a su nombre para zafar de los acreedores, pero ahora lo corrio de lado del local.
 #970022  por drmonojo
 
Muchas gracias por aclararme el panorama, ahora bien ultima duda xq no me queda claro, dando de baja el cuit igualmente mi cliente va a tener que seguir pagando esa deuda en 120 cuotas?...lo pregunto porque no era la idea, debido a que esa deuda x mas que este a nombre de mi cliente, es contraida por su abuela...perdon por la ignorancia en el tema, y desde ya muchas gracias
 #970146  por ccolalongo
 
Hay que ver que tipo de deuda es, si está intimada, en gestión judicial, si es una determinación de oficio. Puede haber muchas variantes, pero la baja la puede hacer tranquilamente tanto en AFIP como a nivel provincial.
 #970625  por ccolalongo
 
Una posibilidad que tiene tu cliente es dar todas las bajas y anotarse en el plan de 120 cuotas; y con todo hecho sentarse a negociar con los abuelos como se los repite. Si ya das el "golpe comando" con todas las bajas (el negocio legalmente dejó de existir) ya tenes un elemento importante y mientras tanto tu cliente no se come una acción judicial de la AFIP que le embargue todo.