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  • ACCIDENTE DE TRABAJADOR EN NEGRO, HAY ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #970064  por tatoshka
 
Estimados colegas:

estoy con un tema de accidente laboral y varias dudas relacionadas con el reclamo a la ART.
Les comento. Mi cliente trabajó para una empresa y tuvo un accidente en ocasión del trabajo. Esto ocurrió hace un año y tres meses. Como no estaba registrado, la empresa había contratado un seguro de accidentes personales que cubrió las atenciones médica, intervención quirúrgica y una indemnización exigua. El tema es que quiero reclamar la diferencia entre lo que le pagaron y lo que corresponde. No me queda duda que este reclamo puede ir contra el empleador, pero el art. 28 inc 2 LRT dispone que también puede reclamarse a la ART que el empleador tenga contratada, que en el caso la hay.
La duda es respecto a esto último, puedo reclamar a la ART por esa diferencia? En su caso, alguien tendría un modelo de telegrama para poder orientarme?

Gracias.
 #970205  por eltam88
 
SI PODÉS RECLAMAR. EN EL TELEGRAMA NARRA LO OCURRIDO E INTIMA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES.
 #970206  por juancapa
 
Soy apoderado de una ART. En mi opinión no podés; te van a meter la falta de legitimación pasiva, porque es un caso de "no seguro", toda vez que la ART cumple en pagar lo pactado, y no más allá.
En los laborales cuando alego, siempre digo el mismo ejemplo: imaginate que contratás un seguro para tu auto por daños contra 3ros solamente. Te lo roban y reclamás que te lo cubra la aseguradora. Es un caso de "no seguro". Son riesgos distintos. Y el riesgo se asegura hasta un monto determinado, en base a ello, la aseguradora cobra la prima mensual.
 #970792  por eltam88
 
juancapa escribió:Soy apoderado de una ART. En mi opinión no podés; te van a meter la falta de legitimación pasiva, porque es un caso de "no seguro", toda vez que la ART cumple en pagar lo pactado, y no más allá.
En los laborales cuando alego, siempre digo el mismo ejemplo: imaginate que contratás un seguro para tu auto por daños contra 3ros solamente. Te lo roban y reclamás que te lo cubra la aseguradora. Es un caso de "no seguro". Son riesgos distintos. Y el riesgo se asegura hasta un monto determinado, en base a ello, la aseguradora cobra la prima mensual.
ESA EXCEPCIÓN TE LA VUELAN.
 #970796  por veritom
 
Hola tatoshka, que tal.
Hasta donde yo sé es así:

Si el trabajador estaba sin registrar y al tiempo del accidente la empresa tenía contratada una ART para otros trabajadores, te lo tiene que cubrir.
El fundamento es que la ART tiene la facultad de inspeccionar y controlar que la empresa tenga a todos debidamente asegurados.
Así como debe controlar que se cumplan todas las medidas de seguridad para evitar accidentes.

Si la empresa no tenía ART para nadie, ya es distinto, porque sus obligaciones y facultades corren desde la contratación.

Las ART estan muy controladas, si no fuera así, las empresas asegurarían a sus empleados sin registrar.
Esperemos que alguien que haya tramitado un caso así nos confirme.
Saludos.
 #970877  por juancapa
 
Veritorm, es exacto lo que decís.
La ART tiene obligación de cubrir a todos los empleados del patrón que contrata con la aseguradora.
Si el empleador no había denunciado que el trabajador denunciado laboraba bajo sus órdenes, entonces la ART cubre, pero tiene der. de repetición contra el empleador por lo que deba abonar.
La finalidad de la ley es que se cubra el siniestro, porque se trata de un trabajador.
 #970883  por MORGAN
 
entonces Juancapa puede o no puede?.
para Tatoshka: sí, puede reclamarle a la ART en el caso como contás.
 #970923  por juancapa
 
Puede. No había tenido en cuenta, en mi anterior respuesta, que trabajaba en una empresa que había contratado ART.
Lo del tema de la falta de legitimación pasiva lo planteé varias veces y concedieron la excepción. Litigo en Bahía Blanca, vale aclarar. Les copio un pedacito del último fallo que salió:

"Ahora, si bien es cierto que el fundamento de la presente acción no es la ley 24.557 sino el derecho común y que el seguro contratado por Inc SA - Supermercados Norte con Provincia ART SA no cubre estas indemnizaciones, no obstante, cierto es que la afección que padece la demandante se encuentra entre las cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo. Por lo tanto, la aseguradora teniendo en cuenta el nuevo grado de incapacidad que se determina en autos en su justa medida, contemplando los montos que la ART abonó en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo de $29.326,83, cabe considerar que ha cumplido en exceso con la obligación a cargo por la relación contractual en la incapacidad de la actora"

----Que en dicha inteligencia, no existe la posibilidad de que el actor perciba dos indemnizaciones distintas por el mismo hecho, sino que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe responder hasta el límite de la cuantía dineraria que resulta del contrato de seguros, con mayor razón si tenemos en cuenta que el accionante instó en su momento los mecanismos establecidos por la ley especial, siendo que el empleador, que se encontraba obligado a contratar el seguro y a quien la misma legislación le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes, se encuentra que está no cubierto íntegramente como se le garantizara por la responsabilidad contractual, por lo que considero que deberá descontarse el importe abonado por la prestación por ILP Parcial (art. 14 apartado.2 inc.a) de la ley especial) de la suma de $43.865,06.-----------------------------------------------------

------En consecuencia, considero que -y reitero- que la ART ha abonado en exceso la cuantía que le correspondía y, por lo tanto, ya ha cumplido con el deber que estaba a su cargo. Por lo tanto, a la suma de $32.138,23 que corresponde al daño material y moral, y que se encuentra a cargo de la empleadora, deberán adicionárseles los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días, vigentes desde que se tornaron exigibles a la fecha, sin perjuicio de aplicar dichos intereses hasta el momento del efectivo pago en caso de incumplimiento.-----------------
 #970927  por eltam88
 
juancapa escribió:Puede. No había tenido en cuenta, en mi anterior respuesta, que trabajaba en una empresa que había contratado ART.
Lo del tema de la falta de legitimación pasiva lo planteé varias veces y concedieron la excepción. Litigo en Bahía Blanca, vale aclarar. Les copio un pedacito del último fallo que salió:

"Ahora, si bien es cierto que el fundamento de la presente acción no es la ley 24.557 sino el derecho común y que el seguro contratado por Inc SA - Supermercados Norte con Provincia ART SA no cubre estas indemnizaciones, no obstante, cierto es que la afección que padece la demandante se encuentra entre las cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo. Por lo tanto, la aseguradora teniendo en cuenta el nuevo grado de incapacidad que se determina en autos en su justa medida, contemplando los montos que la ART abonó en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo de $29.326,83, cabe considerar que ha cumplido en exceso con la obligación a cargo por la relación contractual en la incapacidad de la actora"

----Que en dicha inteligencia, no existe la posibilidad de que el actor perciba dos indemnizaciones distintas por el mismo hecho, sino que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe responder hasta el límite de la cuantía dineraria que resulta del contrato de seguros, con mayor razón si tenemos en cuenta que el accionante instó en su momento los mecanismos establecidos por la ley especial, siendo que el empleador, que se encontraba obligado a contratar el seguro y a quien la misma legislación le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes, se encuentra que está no cubierto íntegramente como se le garantizara por la responsabilidad contractual, por lo que considero que deberá descontarse el importe abonado por la prestación por ILP Parcial (art. 14 apartado.2 inc.a) de la ley especial) de la suma de $43.865,06.-----------------------------------------------------

------En consecuencia, considero que -y reitero- que la ART ha abonado en exceso la cuantía que le correspondía y, por lo tanto, ya ha cumplido con el deber que estaba a su cargo. Por lo tanto, a la suma de $32.138,23 que corresponde al daño material y moral, y que se encuentra a cargo de la empleadora, deberán adicionárseles los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días, vigentes desde que se tornaron exigibles a la fecha, sin perjuicio de aplicar dichos intereses hasta el momento del efectivo pago en caso de incumplimiento.-----------------
Ahí a la ART la condenan por las indem del sistema, pero si se comprobaban sus incumplimientos y el nexo causal debería responder integralmente (art.1074)
 #970928  por eltam88
 
Lo que el tribunal te dice es que cubrió los daños padecidos por el trabajador,por ello nada debe. Pero si se la hubiera demandado por el 1074 y se comprobaba lo que te dije arriba se la condena a reparar integralmente.