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  • Formula del Fallo Mendez

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 #622533  por DeniCrane
 
Para los que necesiten en este sitio con solo consignar algunos datos como son la edad, la remuneracion y los puntos de incapacidad calcula en base al fallo mendez el monto indemnizatorio.

Esta fórmula se usa, tengo entendido para accidentes laborales, ¿se aplica también para resarcimientos en el plano civil? como por ejemplo un accidente de transito, tengo entendido que las aseguradoras solo pagan $1000 por punto de incapacidad. lo cual representa una diferencia abismal respecto del monto si se aplicara la formula.

¿en caso de muerte qué formula se usa o cuales son las pautas a tener en cuenta para determinar el monto?

Alguien con experiencia en daños me explica por favor??

el sitio: http://www.fojas0.com/apps/calculo_vuot ... endez.html
 #622751  por mmoreno
 
gracias por la pagina, respecto las preguntas se los dejo a los que más saben.
 #622977  por casbarrog
 
hola! te comento que en la fórmula se utiliza en caso de muerte o de incapacidad.- como bien vos decís, colocás el % de incapacidad como uno de los datos que la fórmula necesita a fin de calcular la afectación del ingreso del damnificado en virtud de una incap permanente
ahora bien en caso de muerte, estimo que pondrías el 100% al ingresar ese dato.-

con respecto a la otra pregunta yo estimo que se puede pedir la aplicación en cualquier acción de daños y perjuicios por la que persigas la reparación integral en virtud del CC, independientemente que el hecho que origina la muerte o incapacidad sea un accidente de tránsito común o un accidente de trabajo.- Interpreto que no importa la naturaleza del hecho q ocasionó la incapacidad
Si se prueban todos los presupuestos de la responsabilidad de que se trate y la incapacidad,hay que indemnizarla de modo integral.- Obviamente que dependerá del juez que toque, cual es su criterio.- Se suele indemnizar conf. el razonable criterio de SS que estima la edad de la víctima, la incapcidad, profesión, ingresos, etc., pero no es, en última instancia su criterio.-
La fórumula es un criterio más moderno que contempla o procura comprender la diferencia entre los ingresos que se estima que la víctima tendrá a partir del daño sufrido y los ingresos que se estiman que hubiera tenido si la incapacidad no se hubiese producido.-

¿no sería discriminatorio que una persona en ejercicio de su trabajo sea atropellada por un auto, y la víctima pida inconstitucionalidad de lrt y persiga reparación integral x CC y le apliquen méndez y otro sr. que también es atropellado, no en ejercicio de su trabajo, atropellado cuando va a comprar el pan por ej, y quede incapacitado en igual porcentaje que el primero pero a él le apliquen el criterio de SS que multiplica el punto de incapacidad por x suma de dinero que su sano criterio estima que cubre el daño?

es lo que pienso, que se tiene q aplicar a cualquier resarcimiento civil, se origine en accidente laboral o no.- ahora bien, distinto es que se aplique realmente, pero yo la pediría.-
veamos de todos modos opiniones de colegas más experimentados.-
saludos
 #622983  por casbarrog
 
perdón quise decir "ingresos, etc., pero es, en última instancia, su criterio para ese caso"
 #623161  por drany
 
Hola Deni, te recomiendo que visites la página del pjn.gov.ar en subrubro cuantificación de daños. Es una recopilación de jurisprudencia en relación al quantun indemnizatorio en casos análogos al que te toca analizar.-
 #623171  por abogado1987
 
por montos indemnizatorios podés consultar en …

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica. Desde el año 2002 se comenzaron a incorporar los restantes casos en que se reclaman daños y perjuicios (vg. incumplimiento contractual, cuestiones de vecindad, entidades financieras, divorcio, filiación, entre otros). La Base contiene una selección de precedentes de daños realizada según criterios fijados por la Cámara, los que se han ido modificando a través del tiempo conforme a las necesidades de los usuarios y a la evolución del derecho. Los datos de la base son sólo parámetros de referencia para el usuario, quien suministra los rangos de utilidad para la búsqueda deseada y el cruzamiento de la información, respecto de los montos indemnizatorios establecidos por las distintas Salas de la Cámara Civil en casos próximos o análogos, sin que fijen criterio jurisdiccional.
 #624308  por casbarrog
 
Hola!! sí, sí las pág que los colegas te pasan son de suma utilidad!!!! consultá, allí podés consultar por ej por lesiones, en donde se ubica la misma, etc.- no omitas consultarla.-

yo interpreté que era una consulta hipotética de la colega.-
ahora la hago propia y pregunto x opiniones.
¿les parece que sería factible reclamar en fuero civil aplicando la fórmula méndez para lucro cesante (incapacidad sobreviniente)?
si bien es utilizada en fuero laboral por accidentes laborales, aplican la fórmula al plantearse la reparación integral basada en el código civil.-
que opninan?
es disparatado?
saludos