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  • Segundo testimonio de título de propiedad

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 #970441  por grillorente
 
Tengo una sucesión abierta, la señora no encuentra la escritura, igualmente por el momento se queda solo con la DH, no tiene pensado inscribir. La cosa es que me viene a ver luego de un tiempo para que le tramite el segundo testimonio del título del inmueble... nunca lo hice, me conviene desparalizar la sucesión y pedirlo mediante oficio en ese expediente o se puede tramitar directamente en el colegio de escribanos, o debo iniciar expediente exclusivamente para ello?
Gracias!!!
 #970467  por abogado1987
 
grillorente escribió:Tengo una sucesión abierta, la señora no encuentra la escritura, igualmente por el momento se queda solo con la DH, no tiene pensado inscribir. La cosa es que me viene a ver luego de un tiempo para que le tramite el segundo testimonio del título del inmueble... nunca lo hice, me conviene desparalizar la sucesión y pedirlo mediante oficio en ese expediente o se puede tramitar directamente en el colegio de escribanos, o debo iniciar expediente exclusivamente para ello?
Gracias!!!
tené presente que ...
"Lomas de Zamora, ….. de Junio de 2011.
… A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455). ... "
 #970483  por grillorente
 
Si, ok te entiendo, el tema es que no lo tiene, pro eso necesito pedir el segundo testimonio
 #973652  por cinsabrimar
 
abogado1987 escribió:
grillorente escribió:Tengo una sucesión abierta, la señora no encuentra la escritura, igualmente por el momento se queda solo con la DH, no tiene pensado inscribir. La cosa es que me viene a ver luego de un tiempo para que le tramite el segundo testimonio del título del inmueble... nunca lo hice, me conviene desparalizar la sucesión y pedirlo mediante oficio en ese expediente o se puede tramitar directamente en el colegio de escribanos, o debo iniciar expediente exclusivamente para ello?
Gracias!!!
tené presente que ...
"Lomas de Zamora, ….. de Junio de 2011.
… A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455). ... "
Colega, le hago una consulta, tengo mi primer sucesorio, respecto al titulo de propiedad original, mi cliente no lo tiene, no sabe donde lo guardo su madre antes de fallecer, como se puede subsanar esta falta?
Otra consulta, respecto de la declaración jurada patrimonial, donde la puedo pedir?
y por último:en el acervo figuran más propiedades (50% de cada una de ellas), puedo pedir la inscripción de un solo inmueble, y no el del resto?
muchas gracias!
 #973768  por mariferzara
 
Hola, el título de propiedad no lo piden en todas las jurisdicciones, podés denunciar un solo bien y luego ampliar la declaración jurada.- Es un formulario que podés bajar del sitio de Poder Judicial.- Sds
mi mail: mariferzara(a)yahoo.com.ar
 #973990  por cinsabrimar
 
mariferzara escribió:Hola, el título de propiedad no lo piden en todas las jurisdicciones, podés denunciar un solo bien y luego ampliar la declaración jurada.- Es un formulario que podés bajar del sitio de Poder Judicial.- Sds
mi mail: mariferzara(a)yahoo.com.ar
Muchas gracias!
 #986765  por Doctomasito
 
Hola colegas.A ver si engancho a alguno...Squonk, mariferzara, 1987..... :En una sucesión en Pcia. de Bs. As, ya firmaron boleto para vender por tracto, y al momento de denunciar esta venta ( junto con todos los otros requisitos ), con los plazos del boleto YA vencidos, descubro que la parte no tiene el título original ( sí, ya sé, negligencia mía de no haber ido pidiéndoselo antes..pero bueno, lo hecho, hecho está ). Pasado mañana voy a ir a hablar con quien despacha el expediente y tb con la escribana que va a intervenir. Ahora, la pregunta.... :?: :?: HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE CON LA BUENA VOLUNTAD DE ESTAS DOS PERSONAS SE ME EXIMA DE ACOMPAÑAR TAL ORIGINAL ( de paso, les cuento que lo que está acompañado, con el escrito de inicio, es una copia simple de la misma ), o el requisito del ORIGINAL no pude soslayarse nunca ??? Muchas gracias.
 #986957  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Hola colegas.A ver si engancho a alguno...Squonk, mariferzara, 1987..... :En una sucesión en Pcia. de Bs. As, ya firmaron boleto para vender por tracto, y al momento de denunciar esta venta ( junto con todos los otros requisitos ), con los plazos del boleto YA vencidos, descubro que la parte no tiene el título original ( sí, ya sé, negligencia mía de no haber ido pidiéndoselo antes..pero bueno, lo hecho, hecho está ). Pasado mañana voy a ir a hablar con quien despacha el expediente y tb con la escribana que va a intervenir. Ahora, la pregunta.... :?: :?: HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE CON LA BUENA VOLUNTAD DE ESTAS DOS PERSONAS SE ME EXIMA DE ACOMPAÑAR TAL ORIGINAL ( de paso, les cuento que lo que está acompañado, con el escrito de inicio, es una copia simple de la misma ), o el requisito del ORIGINAL no pude soslayarse nunca ??? Muchas gracias.
si bien está normado en el

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas. Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

depende del criterio del juzgado ...
 #986972  por Cuca
 
Podés inscribirlo por medio de un escribano. En este caso lo tramita él vía Colegio. O, más adelante, solicitar en el expte. se libre oficio al Colegio de Escribanos a los fines de la expedición del segundo testimonio -lo tramitás vos con firma de tu cliente-, para luego inscribirlo conjuntamente con la Declaratoria de Herederos. Consejo: es mejor la primer vía, ya lo tenés inscripto y después seguís el expte, cuando quiera o pueda tu cliente, inscribiendo solamente la D.H. Saludos!
 #986998  por Doctomasito
 
Gracias, abogado 1987 !!!!
abogado1987 escribió:depende del criterio del juzgado ..
Veremos, entonces. Lo que me extraña es que el sustento del pedido del título original sea
abogado1987 escribió:5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801)
:?: :?:
abogado1987 escribió:
Cuca escribió:para luego inscribirlo conjuntamente con la Declaratoria de Herederos.
. Gracias, colega. Pero en mi caso , lo que se va a hacer es venta por tracto, y ya está firmado el boleto de C.V, Yy ajustadísimo con los tiempos. Por eso estoy buscando la vuelta para el pedido de segundo testimonio. Si no, no habría problemas.Muchas gracias.
 #988027  por marlech7
 
El segundo testimonio se lo requerís a la escribana que extendió el primero, que te lo puede hacer en el día salvo que ya haya mandado el protocolo que contiene tu transmisión de dominio al archivo del colegio de escribanos correspondiente a su jurisdicción en cuyo caso vas a pedirlo allí donde te harán llenar un formulario en el que tenés que acreditar la legitimidad de tu pedido. El trámite es rápido. No se si estás en capital o prov pero como ejemplo mirá este link: https://www.colegio-escribanos.org.ar:8 ... r_arch.htm