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 #970466  por ggg1984
 
Estimados colegas: ya lo he publicado en otros post pero capaz formule mal mi inquietud. A mi cliente le embargan su maquina por equivocaciòn (el no es el demandado, es un tercero que nada tiene que ver con el proceso), la màquina justo estaba en el domicilio del demandado vino el oficial de justicia, sin perjuicio de que mi cliente se apersono en el lugar le mostro el titulo registral , y se la llevaron. Solicite levantamiento de embargo ahora esta por ser levantado aparentemente (el expte. esta a fallo) pero mi duda crucial aca es quien o quienes serian los responsables?? estudiando el tema me parece que el oficial de justicia es el responsable de su mal desempeño que opinan?. Pregunto esto porque esa maquina es fuente de trabajo de mi cliente y tengo que hacer el reclamo a alguien por el lucro cesante que se genero en todos los dias que estuvo en el deposito. La verdad es un caso que me esta quitando el sueño si alguno me puede dar una mano se lo voy a agradecer. Tengo que aclarar que el abogado de la parte actora (embargante) se allano al pedido de levantamiento de embargo y solicito excencion de costas.
Gracias!
 #971125  por ggg1984
 
Muchas gracias Andres! Entiendo que pudo haber sido un error pero a los errores quien los paga?? porque esta maquina es una herramienta de trabajo al fin y al cabo .... La terceria entiendo que es para acreditar que el bien embargado no es del demandado sino del tercero que lo reclama, pero he leido varios libros y plantean que si el tercero tiene un titulo registral suficientemente idoneo no es necesario iniciar terceria y basta con un levantamiento de embargo, la unica diferencia son las costas no es cierto?? pero los daños no se reclaman en las tercerias tengo entendido... La verdad que es bastante injusto que un tercero salga asi de perjudicado y nadie se haga cargo, no les parece?? Gracias de nuevo y si alguno tuvo un caso similar agradecere infinitamente su aporte!!!
 #971265  por andresxeneizes
 
pero he leido varios libros y plantean que si el tercero tiene un titulo registral suficientemente idoneo no es necesario iniciar terceria y basta con un levantamiento de embargo, la unica diferencia son las costas no es cierto??
yo plantearia las dos cosas, el levantamiento por un lado en el expte ppal y la terceria por el otro, no sea cosa que en el juzgado despues te salgan con que deberias haber hecho lo contrario a lo que haces vos o alguna boludes por el estilo
pero los daños no se reclaman en las tercerias tengo entendido... La verdad que es bastante injusto que un tercero salga asi de perjudicado y nadie se haga cargo, no les parece??
estoy de acuerdo que es injusto, pero por lo menos yo entiendo que fue algo inevitable, que entra dentro de los imprevisibles y por ende no veo como reclamar los daños.
igual espera a ver si algun otro colega le encuentra la vuelta de tuerca que no le encuentro yo para ver que haces con el tema de los daños, total para los daños tenes tiempo, para lo que te tenes que apurar es para la terceria
 #971613  por ggg1984
 
Muchisimas gracias Andres!!! te molesto una vez mas... ya paso a fallo el expediente y estimo resolveran el levantamiento de embargo, interpongo igual la terceria ahora?? porque tengo entendido que el fin de la terceria es levantar el embargo y si no hay bien embargado no hay perjuicio por lo tanto no procederia la terceria, ojala este equivocada y pueda interponerla vos que opinas??
Gracias de nuevo Colega...siempre dandome una mano!!!
 #971929  por andresxeneizes
 
si ya metiste el pedido en el expte, por una cuestion practica yo esperaria a ver que resuelven ahi, como decis vos si te lo dan listo el pollo solucionado el problema, y sino mete la tereceria
 #971934  por gusgus
 
coincido con la ultima opinión de andes....

agrego que las cautelares son son bajo responsabilidad de la parte....

además, en estos casos generalmente se autoriza a algún representante del actor a denuciar o individualizar los bienes a embargo....

para mi el oficial de justicia no tiene nresponsabilidad por lo dicho anteriormente....

fíjate bien que dice el acta de embargo
 #972143  por ggg1984
 
Muchisimas gracias a todos!!! les cuento que hoy salio la sentencia: levantaron el embargo y lo que me puso aun mas feliz es que condenaron en costas al actor embargante por "culpable de la reclamacion" ...Les transcribo: " Las costas devengadas seran soportadas por la actora embargante. ello en la medida que, independientemente de su allanamiento, debe juzgarse a la misma "culpable de la reclamacion", merced a que estuvo a cargo de quien la misma designara el diligenciamiento de la cautelar de que se trata, ello en los terminos del art. 131 de rito (cod proc. de Cba), toda vez que el bien embargado y secuestrable era registrable, extramo que reconoce el apoderado de l embargante , circunstancia que obstaba tal proceder, sin previa verificacion de dominio"...
Ahora preguntas: que opinan?? consideran viable un daños y perjuicios contra el actor y su apoderado?? (honestamente lo habia descartado pero esto me hizo pensar..)
Desde ya miles y miles de gracias colegas!!!!!!
 #972193  por andresxeneizes
 
yo entiendo que la imposicion de costas no habilita automaticamente a hacer el juicio de daños, las costas se imponen por el ppio objetivo de la derrota, principio que entiendo que no se aplica de manera objetiva a los daños
 #972251  por ggg1984
 
Si eso es tal cual...pero si lo consideran "culpable de la reclamacion" deja de ser objetivo o no?, entiendo que esto es respecto a las costas y no habilita automaticamente la via de daños pero ayuda en cierta forma, si el apoderado del embargante hubiera verificado el dominio no hubiesen embargado y por lo tanto mi cliente no se hubiese perjudicado y hubiese seguido trabajando con normalidad. La verdad le voy a buscar el pelo al huevo y despues te sigo comentando porque me interesan todas las opiniones, de nuevo muchas gracias Andres!!! Si tenes refutaciones hacelas nomas me sirven de mucho!!!
 #972450  por andresxeneizes
 
como te digo a mi no me cierra, pero reconozco que es un tema mas que discutible.

habria que estudiar bien los presupuestos que dice la doctrina que son necesarios para que se configure el daño para ver si podes fundamentar que se dan todos los presupuestos y de ahi partir con el pie derecho
 #972453  por mario79
 
para mi la parte que embargo mal , primero debe solicitar documentos que acrediten la pertenencia del bien ., no obstante en cuanto al proceso , el embargo se remplaza y la ejecución sigue , ahora de que vos te prendas con el tercero a reclamar un daño (y perjuicio) tenes que comprobar el perjuicio, quizás por incidente separado...
y si es por que era una herramienta de trabajo ., las mismas suelen ser embargables según que existan varias en un mismo lugar de trabajo , ya deja de ser única
 #973433  por ggg1984
 
Gracias por responder Mario! te comento:
1)La parte que embargo mal jamas hizo la verificaciòn correspondiente, de lo contrario no hubiese embargado.
2) Patrocino al tercero perjudicado.
3) En el lugar donde se efectuo el secuestro estaba solo la maquina de mi cliente (tercero perjudicado), es mas el oficial de justicia le dijo a mi cliente que la estaban "esperando" a la maquina. Fue muy puntual el tema, de todas maneras no se en que influiria esto.
En fin, se que va a ser complicado pero le voy a buscar la vuelta...cualquier cosa que puedan acotar es bienvenida.
Gracias!!
 #973575  por andresxeneizes
 
1)La parte que embargo mal jamas hizo la verificaciòn correspondiente, de lo contrario no hubiese embargado.
lo que pasa es que en la practica es imposible hacer la verificacion, uno pide el embargo de los muebles y maquina que tenga el tipo en su domicilio, y si los tiene en su domicilio se presume que son de ese tipo y que no va a pasar que son de un tercero, por ende el acreedor se entera que son de un tercero con la terceria (no cuento el tema de la diligencia del mandamiento porque los deudores siempre en estos casos alegan que el bien es de un tercero para no permitir llevar adelante la medida)