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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #968857  por Pandilla
 
Pareciera que han ganado los opositores al Gobierno actual, pero, cuando se "ven".... otras cuestiones, en el mediano y largo plazo, ganará el actual Gobierno.
Por otro lado, si no mal recuerdo, con el Amparo ocurrió algo parecido.En esa caso también existió una votación mayoritaria de 4 a 1.Poco después, ese resultado se dio vuelta......(como se van a ir dando vuelta "ciertos oscuros personajes".....)

Dr. Pandilla :mrgreen:
 #968902  por feragus
 
Pandilla escribió:Pareciera que han ganado los opositores al Gobierno actual, pero, cuando se "ven".... otras cuestiones, en el mediano y largo plazo, ganará el actual Gobierno.
Por otro lado, si no mal recuerdo, con el Amparo ocurrió algo parecido.En esa caso también existió una votación mayoritaria de 4 a 1.Poco después, ese resultado se dio vuelta......(como se van a ir dando vuelta "ciertos oscuros personajes".....)

Dr. Pandilla :mrgreen:
ired escribió:para mi vos sos una ametralladora de gansadas pseudo-intelectuales
 #969022  por Pandilla
 
vaya, de pura casualidad, encontré dentro de una bolsita de residuos, lo siguiente:

Artículo 114 de la Constitución Nacional Argentina:

Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Dr. Pandilla :mrgreen:

PD: si no mal recuerdo, el contener esta ubicado a la vuelta de Talcahuano....... :shock: :shock: :shock:
 #969050  por feragus
 
Pandilla escribió:vaya, de pura casualidad, encontré dentro de una bolsita de residuos, lo siguiente:

Artículo 114 de la Constitución Nacional Argentina:

Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Dr. Pandilla :mrgreen:



PD: si no mal recuerdo, el contener esta ubicado a la vuelta de Talcahuano....... :shock: :shock: :shock:

Gracias Pandilla, mostráselo a Kristina. Equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular (es decir, poder ejecutivo y legislativo), de los jueces de todas las instancias (queda claro que no son resultantes de la elección popular) y de los abogados de la matrícula federal (tampoco resultantes de la elección popular, sino de una elección sectorial).

Gracias de nuevo. Esto demuestra que la ley era indiscutiblemente inconstitucional.
 #969146  por Pandilla
 
:shock:

Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,.......

CAPITULO CUARTO: Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

Inc; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.


Eso de arriba parece que demuestra nada....................

Dr. Pandilla :mrgreen:
 #969164  por feragus
 
Y? Y el control de constitucionalidad, viejo sssssstúpido?

Andá a la facultad y después hablamos.

Hoy te voy a buscar a la San Nicolás de Bari con Mangieri, viejo bala.
 #969235  por ired
 
pandilla, espero que por lo menos te pagen un sueldo por hacer lo que haces, si lo haces gratis sos un flor de boludo. Si cobrás te entiendo, es tu laburo
 #969319  por Pandilla
 
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,.......

CAPITULO CUARTO: Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

Inc; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.


Dr. Pandilla :mrgreen:
 #969346  por feragus
 
Pandilla escribió:Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,.......

CAPITULO CUARTO: Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

Inc; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.


Dr. Pandilla :mrgreen:

Ley nro. xxxxxxx: todas las personas que trabajen en la administración pública serán designados por el presidente de la nación, las cuales deberán estar afiliadas al partido político al que pertenece el primer mandatario de la república.

Según Pandilla, esa ley no puede ser objetada porque fue sancionada legalmente.

Control de constitucionalidad Pandilla, ejercido por el Poder Judicial, el único que puede parar el avasallamiento de los derechos por parte del poder ejecutivo.

Leé Marbury vs Madison, ignorante.

Ah claro, vos no sos abogado. Igual que CFK. Bueno, va para los dos entonces, léanlo inútiles, autoritarios.
 #969787  por Pandilla
 
:shock: :shock: :shock: :shock:

........Leé Marbury vs Madison, ignorante.

Ah claro, vos no sos abogado. Igual que CFK. Bueno, va para los dos entonces, léanlo inútiles, autoritarios. :arrow: :shock: :shock: :shock:

:mrgreen:
 #970536  por ired
 
Pandilla escribió::shock: :shock: :shock: :shock:

........Leé Marbury vs Madison, ignorante.

Ah claro, vos no sos abogado. Igual que CFK. Bueno, va para los dos entonces, léanlo inútiles, autoritarios. :arrow: :shock: :shock: :shock:

:mrgreen:
Comprate una peluca y anda hacer una obra de teatro con los boludos útiles de justicia legítima
 #970549  por feragus
 
Pandilla escribió::shock: :shock: :shock: :shock:

........Leé Marbury vs Madison, ignorante.

Ah claro, vos no sos abogado. Igual que CFK. Bueno, va para los dos entonces, léanlo inútiles, autoritarios. :arrow: :shock: :shock: :shock:

:mrgreen:

Gracias por subrayarlo anciano. Se me había pasado.
 #970554  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió::shock:

Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,.......

CAPITULO CUARTO: Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

Inc; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.


Eso de arriba parece que demuestra nada....................

Dr. Pandilla :mrgreen:
Abuelo, deje el derecho a los abogados. Usted metale con terminar la escuela primaria... :mrgreen:
 #971492  por Pandilla
 
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma qe indique la ley.

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.


:shock: :shock:

Saludos, Dr. Pandilla :mrgreen:
 #971502  por ired
 
bueno, por lo menos debemos reconocer que pandilla sabe cortar y pegar. Tan nabo no es.
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