Hola Colegas. A es hermana de B. Muere A en Capital Federal dejando un inmueble.Su única heredera es B que vive en el interior del país. B inicia la sucesión de A en Cap. Fed. y es declarada heredera de A. Muere B. Se inicia la sucesión de B en el último lugar de su domicilio (interior del país) y se liquidan los bienes allí existentes. Yo represento a un hijo de B. La pregunta es la siguiente que hago con el inmueble que compone el acervo de A. En qué sucesión lo liquido? En la de A o en la de B. Denuncio acumulación de sucesiones? Será factible que el Juez de Capital puede mandar el sucesorio al interior del pais? Que piensan Uds.? Por favor denme un poco de lumbre en el asunto muchas gracias!!!!
