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  • Rechazan Demanda Mala Praxis c/Abogado x J.Reajustes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #964633  por airis
 
Rechazan Demanda por Mala Praxis contra Abogado Contratado en una Causa de Recomposición de Haberes Jubilatorios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por la que la actora pretendía que la abogada que había contratado para llevar adelante un juicio por recomposición de sus haberes jubilatorios la indemnice por seis años de inactividad desde el dictado de la sentencia a su favor, debido a que durante dicho lapso temporal estuvo vigente legislación nacional que impedía ejecutar las sentencias contra el Estado.

En la causa “G. S. E. c/ B. A. T. s/ daños y perjuicios”, la actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta.

Cabe señalar que S. E. G. demandó la reparación de los daños y perjuicios que según invocó le causó la conducta de la abogada demandada A. T. B. quien actuó como su letrada apoderada en los autos caratulados "G. S. c/ANSES s/reajustes varios". La actora explicó que la responsabilidad profesional de la demandada resultaría de que ésta no habría obrado con la diligencia exigida por la naturaleza de la prestación a su cargo, circunstancia que en la que cabría concluir por el sólo hecho del prolongado lapso de seis años transcurrido sin impulsar la causa mediante un simple proceso de ejecución de sentencia.

El juez de primera instancia argumentó al rechazar el reclamo planteado que la extensa demora en la ejecución de la sentencia previsional no tiene su causa eficiente en el obrar o negligencia de la aquí demandada, a poco que se repare que la ley vigente al momento en que G. obtuvo sentencia favorable impedía ejercer medidas para compeler a la ANSES al cumplimiento y establecía que era esta última administración quien fijaba el orden de prelación para el pago de las condenas ( art. 22 y 23 de la ley 24.463).

A su vez, el magistrado de grado señaló que luego de derogadas aquéllas normas que impedían la ejecución por la ley 26.153, la letrada solicitó que se sacara de archivo el expediente, extremo que además de resultar de la causa previsional no fue desconocido por la actora, por lo que si ésta hubiera sufrido algún daño éste no guardaría relación causal con la invocada omisión profesional de la abogada demandada.

Los magistrados que integran la Sala I determinaron que “al contrario de lo que la recurrente sostuvo en su demanda, de su primer agravio - en tanto reconoce la existencia de impedimentos legales a la ejecución de las condenas contra el ANSES por reajustes previsionales - parece evidente que queda sin sustento la omisión en que fundó su reclamo, esto es, que la demandada no hubiera promovido lo que llamó "un simple proceso de ejecución de sentencia"”.

En tal sentido, los camaristas expusieron que tales normas legales “son las que obstaban al cobro del crédito previsional y hacían inoperante cualquier petición de la letrada, que tampoco la actora en su memorial acierta a indicar”, ya que “no se afirma concretamente frente a la suspensión de las ejecuciones contra el Estado Nacional cuál hubiera sido la actuación que la demandada omitió que justificara concluir en su incumplimiento contractual que al igual que el daño es un requisito básico de la responsabilidad civil de ese carácter”.

En la resolución del 19 de abril del presente año, el jueces concluyeron que “la ausencia de incumplimiento contractual por parte de la demandada lleva a confirmar el pronunciamiento recurrido y torna innecesaria la consideración de las quejas vinculadas a la configuración de los daños”.

Por otro lado, si bien no escapa al tribunal “la situación de la actora quien - como la mayoría de la clase pasiva argentina - ve una y otra vez postergado el cobro de sus legítimas acreencias”, los camaristas aclararon que “es por demás evidente que tal anómala situación no es imputable a los abogados que asisten a los "beneficiarios" del sistema sino al Estado que en el mejor de los casos no arbitra los medios financieros y de política económica que permitan hacer frente al pago de haberes previsionales respetuosos de las previsiones constitucionales y legales pertinentes”.
 #964641  por Vicflo
 
Muy interesante tu aporte al foro.
Mas alla de los fundamentos, considero como profesionales que somos, que antes de iniciar una mala praxis contra un colega, deben tenerse sobradas causas objetivas y aun asi pensarlo 2 veces ...yo por mi parte, no lo iniciaria jamas, por una cuestion de etica propia que puede ser compartida o no, siempre encontraran a otro que los represente...
Me parecio muy ajustado a derecho la resolucion de la justicia, en cuanto, es el estado, no el profesional que vela por los derechos de los beneficiarios el responsable en el caso...al fin uno que nos da la derecha!

Saludos!
 #964680  por diegomdp
 
muy buen aporte y la verdad concuerdo plenamente con el fallo, igual es dificil que te den una mala praxis a un abogado, al menos yo no he visto muchos casos, sera porque entre bomberos no se pisan la manguera, pero hay casos que son pateticos, hace un mes salio la sentencia de primer instancia del abuelo de mi mejor amigo saben en que año inicio el juicio 1990 salio 13 años despues despues de que el estudio profesional lo tuvo 11 años sin impulso y encima perdieron el reajuste de haber incial, osea le dieron solo movilidad, osea que el reajuste le da 7000 pesos cuando deberia dar 14000 pesos si hubieran ganado el reajuste del haber inicial, los calculos estan hechos en el programa de jauregui, si eso no es mala praxis, la mala praxis donde esta. para esos casos y para otros tantos que se ven a diario por las preguntas que hacen en el foro deberia existir la mala praxis, para que cada uno se cuide un poco mas al momento de tomar la responsabilidad de encarar cualquier trabajo sin nisiquiera saber que carajo esta haciendo.
 #970641  por javier46
 
Hola:
Creo que la responsabilidad está en todos, los que asumimos un trabajo, en este caso, un juicio de reajuste, y también en aquel que pretende demandar a un colega por mala praxis. Este último también debe tomarse el tiempo y el trabajo de estudiar y evaluar si correspondería reclamar daños.
Siempre van a encontrar, colegas que actúan contra todos de mala fe.
A mi me iniciaron una causa penal, patrocinado todo por un colega H.D.P, por supuesta estafa con uso de documento falso (por supuesta falsificación de la firma de mi cliente). Todo un invento y una mentira para retirarme de un juicio civil por daños. Esa persona que deshonra la profesión, patrocinando semejante denuncia falsa contra un colega, como se llama?. Encima le firmaba en blanco todos los escritos al cliente, quien tiene un poco de conocimiento y confeccionaba él mismo sus escritos (era obvio ya que presentaban los escritos con la firma del abogado al pie de la página y lo último que aparecía escrito en la hoja estaba bien arriba o a mitad de ésta y luego una linea hasta el pie -ja ja-, que verguenza!!!. Apelaron todas las resoluciones hasta que transcurrieron dos años para que no los demande yo por daños y perjuicios.
En privado, si quieren les paso los datos de estos mafiosos. Cuidado porque han echo lo mismo con otros colegas, a los que también denuncian falsamente en sede penal para apartarlos de otras causas!!!! Obviamente mi caso terminó con inexistencia de delito (con las apelaciones de estos H.D.P. la causa estuvo dando vueltas más de dos años-en lo correccional y criminal federal--). Mientras tanto.... yo me preocupé porque tener iniciada una causa penal y falsa no es agradable... y la resolución nunca estaba firme... ¿hay derecho a pasar por esto?
Saludos.