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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #969496  por carolinatrames
 
Hola buenas tardes
tengo el caso de un cliente (empleado) que ha estado trabajando dos meses y medio en negro y lo despidieron. Basé mi reclamo ante el empleador por la falta de pago de indemnización , en lo dispuesto por el art 92 bis LCT que dice que el período de prueba cae o mejor dicho, que el empleador renuncia al mismo, si no registra la relación de trabajo debidamente.
Es viable mi reclamo?, hay jurisprudencia que lo avale?
Espero sus comentarios , que siempre me son muy valiosos.

SLDS
 #969498  por gabriela78
 
si no le dieron el alta temprana al ingresar no se puede amparar en el periodo de prueba ya que está en negro, lo que debes hacer es denunciar como fecha de ingreso un periodo superior a los 3 meses, poniendo... "encontrandome laborando para ud. bajo relacion de dependencia, desde xxxxx, de lunes a viernes de xxxxx, con una remuneracion mensual de pesos xxxx, intimo plazo 48 hs. de recibida la presente para que registre relacion laboral....

ojo que si el empleador se la ve venir le da el alta hoy y lo despide mañana amparandose en el periodo de prueba, ganale de mano y pedi que registre la relacion laboral, y reclama tambien sueldo de los 2 meses anteriores como adeudados, hs. extras, asi si el empleador niega todo, podes poner a tu cliente en situacion de despido por culpa del empleador, tene en cuenta que si solo pedis la registracion debes esperar los 30 dias que la ley de empleo le otorga al empleador para registrarlo, saludos.
 #970634  por carolinatrames
 
Hola Gracias por tu respuesta
El trabajador ingreso el 5/11/12 y fue despedido el 9/1/13. Le dieron el alta tardía el 5/1/13. Nunca le pagaron indemnizacion alguna, es por ello q yo directamente los intime via Seclo al pago de la misma, basándome en el art 92 bis LCT
Ahora si yo demuestro q la real fecha de ingreso es la de noviembre (y no enero como puso el empleador) no puede demandar al empleador?
Es decir, por más q no hayan pasado los 3 meses del periodo de prueba, si yo puedo demostrar q la relación fue irregular por no estar debidamente registrado, y que el alta fue tardía y con el propósito de despedirlo sin pagar indemnizacion, no puedo demandarlo?
 #970671  por GU
 
Creo haber visto fallos en ambos sentidos (reconocen o desconocen la procedencia del 245). En realidad hay una falencia en la tecnica legislativa que debiera corregirse. La perdida del periodo de prueba, no sustituye lo que literalmente establece el 245 en su parte pertinente ("UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses)".

Por logica deberia cobrarse, ya que sino se premia al que incumple. Pero bue... por logica tambien seria ilogico aplicar la logica a lo ilogico.

Igual hay rubros que son indiscutibles: Dias trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, preaviso de 15 dias (30 si sustentas la otra postura), etc.

Salutes!