Hola buenas tardes
tengo el caso de un cliente (empleado) que ha estado trabajando dos meses y medio en negro y lo despidieron. Basé mi reclamo ante el empleador por la falta de pago de indemnización , en lo dispuesto por el art 92 bis LCT que dice que el período de prueba cae o mejor dicho, que el empleador renuncia al mismo, si no registra la relación de trabajo debidamente.
Es viable mi reclamo?, hay jurisprudencia que lo avale?
Espero sus comentarios , que siempre me son muy valiosos.
SLDS
tengo el caso de un cliente (empleado) que ha estado trabajando dos meses y medio en negro y lo despidieron. Basé mi reclamo ante el empleador por la falta de pago de indemnización , en lo dispuesto por el art 92 bis LCT que dice que el período de prueba cae o mejor dicho, que el empleador renuncia al mismo, si no registra la relación de trabajo debidamente.
Es viable mi reclamo?, hay jurisprudencia que lo avale?
Espero sus comentarios , que siempre me son muy valiosos.
SLDS