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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #970639  por betro
 
Hola que tal amigos del foro, mi consulta es la siguiente, a ver si alguno tuvo algún caso similar.-

Se trata de una jubilación iniciada con aportes en calidad de empleada doméstica y cuya verificación resultó positiva, pero al dictar la resolución ANSES rechaza el beneficio porque las contribuciones ingresadas al sistema resultan inferiores a las que corresponden.-

Esto tiene su fundamento en que la liquidación de deuda del Sicam se declaró que el titular prestaba de 6 a 11 hs. semanales de trabajo, pero al momento de efectuarse la verificación de los servicios, el empleador reconoce que la titular trabajaba 15 hs. semanales.-

Mi duda es la siguiente, al llegar el caso a mi estudio, me puse a evaluar las posibles soluciones a dicho expediente, y como primera medida, modifiqué la situación de revista del Sicam, es decir ingresé como situación de revista servicio de 12 a 15 hs., que es lo correcto según la verificación.-

Al liquidar el Sicam me dio deuda $ 0,00 por esos períodos, con lo cual me sorprendí, ya que supuestamente esta persona había ingresado de contribuciones $ 12,00 y de diferencias de contribuciones $ 23,00, todo con sus respectivos intereses, cuando debería haber ingresado $ 24,00 y $ 11,00 respectivamente.-

Aclaro en el SIPA figuran aportes con código 001 por $ 12,00 y código 008 por $ 23,00, pero repito el Sicam me da $ 0,00 , mi consulta es la siguiente, leyendo la Circular GP 71/11 en su parte pertinente:
Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas.

Debería pagar las diferencias? Para que me aparezcan en SIPA con códigos 001 y 008 los respectivos valores que exige la Circular? O bien con el Sicam $0,00 me aceptarían el trámite en Anses.-
Saludos y espero puedan darme una respuesta.-
 #970765  por MARIO1943
 
AL RESPECTO TENES DOS RESOLUCIONES DE LA CARSS
50638S- MANIFESTANDO QUE LOS PERIODOS DEBEN RECONOCERSE, YA QUE REALIZARON LOS APORTES MINIMOS QUE E STABLECE LA LEY, PARA SER CONSIDERADOS VALIDOS, AUNQUE LAS HS. DECLARADAS POR EL DADOR , VERIFICADOR Y EL TITULAR NO COINCIDAN ENTRE SI
LA OTRA RESOLUCION ES LA 44740/2012, QUE DICE QUE EN CASO DE HABERSE DEPOSITADO DE MENOS SE DEBE DEPOSITAR LA DIFERENCIA