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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #970723  por lucky
 
Hola, mi inquietud es la siguiente:
Hasta ahora siempre me tocaron casos en que los pagos del plan ley 25.865 NO se reflejaban en el SICAM (había que acompañar las impresiones al turno).

Ahora tengo que un plan CANCELADO, y al liquidar por ley 24.241 porque tengo deuda cero, me aparecen (dentro del período incluido en el plan 25.865) en el "detalle de deuda" meses en "0" y otros meses con deuda.

¿Es posible que haya cambiado algo en el sistema y que tome algunos pagos?.

¿Me conviene dejarlo así con deuda y llevar las impresiones del Plan al turno, o renunciar los meses con deuda ya que no los necesito?.

Gracias!!!.
 #970795  por erl6177
 
No hay problemas que te figure con deuda, es normal, pero vas a tener que presentar un formulario 1500 de Afip que certifica que el plan se canceló. Lo pedis en Afip con un multinota y te lo dan con las obligaciones regularizadas y luego lo presentas al iniciar y te toman los períodos aunque surjan con deuda.
Hace 2 días inicie uno así en Barracas. Saludos
 #970812  por lucky
 
Gracias por la respuesta. Eso del F. 1500 lo hice con varios planes de MIS FACILIDADES por aplicación de la Circular GPA 14/09 que especificamente se refiere a ese tipo de planes, aunque ya últimamente ya algunas UDAI tampoco me lo han pedido.

Pero en el caso que planteo es un plan 25.865 (Impuesto 374), donde no es necesario esa constancia de cancelación de AFIP.

En este caso particular liquido por Ley 24.241 por no dar deuda. Pero lo raro es que encontrándose CANCELADO el plan 25.865 algunos meses allí incluidos dan "sin deuda" y otros "con deuda" en el "detalle de deuda" del SICAM, cuando nunca hasta ahora se reflejaban esos pagos. Digo... debería dar todos los meses con deuda.

Entonces, mi duda es: ¿lo dejo así y llevo las impresiones? ¿o renuncio la deuda? (aquí me pueden decir que NO se puede renunciar períodos pagos).

Gracias.
 #970838  por erl6177
 
Mirá, yo como te comenté acabo de presentar la certificación de cancelación por un plan de deuda 25.865. De hecho hace un mes Anses no lo inició porque no le acompañé la certificación de cancelación de deuda (el f.1500). Fui con la nota de Anses a AFIP y me dieron la certificación de cancelación con las obligaciones que se regularizaron y sus períodos, y ahora cuando lo inicié lo primero que me pidieron fue eso. En mi caso también tenía algunos períodos con deuda y otros sin deuda aunque estaba todo cancelado y con esa certificación tomaron todo para el cálculo.
Yo igualmente entiendo que podes renunciar períodos que estén pagos, no creo que eso pueda ser cuestionado al ser aportes autónomos.
 #970841  por lucky
 
Gracias por la respuesta y por tu ayuda. Voy a pensar qué hago: si renuncio ese período (la verdad no lo necesito), o acompaño las impresiones del plan.
 #970847  por zaffaroni
 
debe presentar el f 1500 de afip. respecto a la 25321 no hay problema si quiere aplicarla, lo que no se puede hacer si hay pagos es invocar la 14236