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  • Robo de automotor. Lugar del riesgo asegurado.

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 #968827  por juancapa
 
Estimados colegas:

Tengo el siguiente caso.
Mi cliente es del interior de la Pcia de Bs As (a 600 km de capital estamos). Tenía un automotor asegurado contra robo. En Diciembre del año pasado tuvo que cambiarle varias piezas del motor, por lo que la reparación la tuvieron que hacer en C.A.B.A. porque tenía que mandarlo a un taller especializado.
El tema es que, estando el vehículo en el mecánico, se lo robaron. El mecánico hizo la denuncia y se la entrengó a mi cliente. Destaco que durante todo el tiempo que el auto estaba en el taller, se pagaba el seguro.
La aseguradora reconoció el siniestro pero negó -por CD- cobertura por cuanto dice que la póliza que pagaba mi cliente, es inferior a la que debía haber pagado, toda vez que el automotor se encontraba en C.A.B.A. y por ende el riesgo de robo es mayor.

Qué dicen? Han visto algún caso similar? Yo tengo mis propias conclusiones por las que debería pagar (ppalmente: el lugar donde se encontraba la camioneta no fue escogido voluntariamente sino por fuerza mayor)
Busqué en la jurisprudencia de la SCBA pero no encontré nada.
Gracias por su atención.
 #968980  por abogado1987
 
generalmente se establece como claúsula del seguro

" ... Si durante la vigencia del seguro, el asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de guarda normal habitual trasladándolo a una zona de mayor riesgo (según se detalla a continuación) deberá comunicarlo al asegurador en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que éste proceda a reajustar el premio, la omisión de esta comunicación , producirá en forma automática la suspensión de la cobertura del vehículo asegurado, hasta que se diere cumplimiento a esta exigencia. ALTO RIESGO: CAPITAL FEDERAL ... ”

http://www.institutoseguro.com.ar/phoca ... 05_web.pdf
 #968983  por abogado1987
 
“ ... Advertencia al asegurado: Cuando se tratare de pólizas contratadas con tarifa diferencial, en razón del domicilio del asegurado, o la guarda normal del vehículo, éste deberá acreditarlo con documentación fehaciente en el momento de la contratación, o cuando el Asegurador lo requiera, el cual debe figurar en el Frente de Póliza. La falsa declaración o reticencia en dicha declaración produce la nulidad del contrato de acuerdo con lo establecido en el Art. 5º de la Ley de Seguros. Si durante la vigencia del seguro, el Asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de la guarda normal habitual trasladándolo a una zona de mayor riesgo (según se detalla a continuación) deberá comunicarlo al Asegurador en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que éste proceda a reajustar el premio. La omisión de esta comunicación, producirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del vehículo asegurado, hasta que se diere cumplimiento a esta exigencia ...”

http://www.institutoseguro.com.ar/phoca ... iapser.pdf
 #968986  por juancapa
 
Gracias abogado1987!
Igual, estaba en un taller mecánico, lo que reduciría mucho menos el riesgo a que sea robado... no les parece?
En última instancia, me parece abusiva la cláusula que establece la exclusión total de la cobertura... en todo caso, que indemnice una parte del total, porque la póliza se seguía pagando... en menor cuantía a la que debería haberlo hecho de denunciar que estaba en c.a.b.a., pero igual se pagaba...
de ahí a que declaren el caso como "no seguro" creo que es abusivo...
 #969034  por alejandra01
 
mirá Juan. Fijate que la mayoría de las pólizas dice lo que te puso doc 1987.
hay exclusión cuando "el asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de guarda normal habitual "..tené presente lo de GUARDA NORMAL Y HABITUAL, y lo tuyo es excepcional.
Muchas cláusulas de los seguros son leoninas...llevalos a juicio y agregales el daño moral. Mete la demanda contra el mecánico también, que debió tener seguro del local..
Que no se hagan los vivos..no pagar seria enriquecimiento ilícito..que le paguen por el valor mínimo y listo...
juancapa escribió:Estimados colegas:

Tengo el siguiente caso.
Mi cliente es del interior de la Pcia de Bs As (a 600 km de capital estamos). Tenía un automotor asegurado contra robo. En Diciembre del año pasado tuvo que cambiarle varias piezas del motor, por lo que la reparación la tuvieron que hacer en C.A.B.A. porque tenía que mandarlo a un taller especializado.
El tema es que, estando el vehículo en el mecánico, se lo robaron. El mecánico hizo la denuncia y se la entrengó a mi cliente. Destaco que durante todo el tiempo que el auto estaba en el taller, se pagaba el seguro.
La aseguradora reconoció el siniestro pero negó -por CD- cobertura por cuanto dice que la póliza que pagaba mi cliente, es inferior a la que debía haber pagado, toda vez que el automotor se encontraba en C.A.B.A. y por ende el riesgo de robo es mayor.

Qué dicen? Han visto algún caso similar? Yo tengo mis propias conclusiones por las que debería pagar (ppalmente: el lugar donde se encontraba la camioneta no fue escogido voluntariamente sino por fuerza mayor)
Busqué en la jurisprudencia de la SCBA pero no encontré nada.
Gracias por su atención.
 #969049  por tito2007
 
Juancapa, te paso este resumen que apareció hace pocos días en Diario Judicial, que respalda tu teoría, aunque es un fallo de Capital. A la larga tendrás que ir a juicio. Yo tengo un juicio contra Seguros Metropol porque un colectivo chocó DE ATRÁS a mi cliente y ni siquiera le ofrecieron los $1.000 de rigor. Una verguenza, pero es lo que hay. Como ya te dijeron, pedí daño moral y agrega el daño punitivo de la LDC: respecto de éste último, podés pedir lo que quieras, luego determina el juez si lo concede o no, o lo recorta un poco (sobre esto tenés Machinandiarena Hernández c/Telefónica, de Pcia.). Saludos y buena suerte
tito

La inseguridad no es una cláusula

La Cámara Comercial desechó la cláusula de una aseguradora, que limitaba su responsabilidad cuando el vehículo asegurado era robado en una “zona peligrosa”. El Tribunal afirmó que con ella “se pretendió imponer al actor una virtual renuncia a cobrar casi la mitad de la indemnización que creía contratar“.

La Sala “C” de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Julia Villanueva, Eduardo Roberto Machin y Juan Roberto Garibotto, modificó una sentencia y subsumió una cláusula de un contrato de seguros dentro de las disposiciones del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En el fallo “O. H. E. c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ordinario”, se había hecho lugar, de forma parcial, a la demanda incoada por el actor en procura del cobro de su póliza y rechazando una cláusula que consideró abusiva.

En lo particular, el magistrado entendió que la franquicia, que obligaba a reducir la indemnización en un 40% cuando el robo del vehículo se produjera en una de las "zonas de riesgo" allí contempladas, “no era abusiva ni arbitraria, ni su vigencia podía descartarse por el solo hecho de que el actor se domiciliara en una de esas zonas”.

La Cámara, si bien no consideró abusiva la cláusula por su letra, si consideró que el caso encuadraba en las disposiciones del artículo 37 de la LDC, en cuanto dispone que “deben tenerse por no convenidas las cláusulas que limitan la responsabilidad por daños, como así también las que implican renuncia o restricción de los derechos del consumidor o ampliación de los derechos de la otra parte”.

Los jueces analizaron que no estaba controvertido el hecho de que se haya celebrado el contrato de seguro, ni tampoco que el camión asegurado haya sido robado, ni tampoco la existencia de la franquicia que reducía un 40% la indemnización en caso de que el robo se efectuara en alguna de las zonas consideradas “de alto riesgo”. El lugar del robo fue en una de esas zonas, casualmente, el lugar en donde vivía el actor. La única controversia era el monto indemnizatorio.

Para ponderarlo, el Tribunal consideró que se trataba de un contrato de adhesión, cuya nota típica “es la desigualdad en el poder de negociación de las partes, puesta de relieve en la aludida elaboración por la demandada de un esquema constante y estandarizado para regular su relación con los asegurados”.

Pero igualmente precisaron que ello no importa su invalidez, “sino sólo necesidad de apreciar el contrato a la luz de otros parámetros, que, dejando a un lado la presunción de equilibrio inherente a los contratos conmutativos, atiendan a la necesidad de aventar un riesgo implícito en los contratos de este tipo, en los que existe una parte dominante: el riesgo de que ésta abuse de su situación de privilegio”.

Sobre esta base, los magistrados recordaron que la cláusula “el ‘mayor riesgo’ generado por la circulación del camión del actor en las zonas indicadas como más riesgosas, generaba el derecho de la aseguradora -vía franquicia- a pagar al demandante, en caso de siniestro, una indemnización casi equivalente a la mitad del valor de tal rodado (exactamente un 40% menos)”.

Teniendo presente ello, los jueces afirmaron que no ignoraban “cuán esencial es al derecho de seguros la adecuada delimitación de los riesgos y su incidencia sobre el valor de las primas”. Tampoco soslayaron que, “desde tal perspectiva, podría presentarse del todo lógico que ante un mayor riesgo más elevada fuera la prima o menor la indemnización debida”.

A pesar de ello, del pronunciamiento se desprendió que era “casi imposible determinar si esa cláusula era o no abusiva, porque no sólo no se ha probado que las zonas indicadas hayan sido efectivamente más riesgosas que las restantes del país”.

Asimismo “tampoco se ha hecho lo propio con la pretensión de la aseguradora de que esa mengua en la indemnización prometida en tales casos se haya visto compensada con una disminución del precio que el actor pagó durante la ejecución del contrato”, se agregó a continuación.

Por lo tanto, la sentencia estableció que “mediante esa cláusula la aseguradora predisponente pretendió librarse de atender, en su normal extensión, la más esencial prestación que el actor buscó mediante la celebración del convenio”.

En consecuencia, “La frustración de tal objetivo -que hace a la causa fin del contrato- no puede pretenderse validada por la inserción de una cláusula inmersa en la ‘letra chica’ de tal contrato”.

La Alzada arribó a la conclusión de que, “en su calidad de consumidor necesitado de contratar en razón de la índole de la prestación a que la aspiraba, el actor bien podía -como sucedió (según afirmación de éste cuya verosimilitud debe ser aceptada)- ser sorprendido por esa cláusula cuyo alcance no advirtió al firmar”.

Por lo tanto, para los jueces, el principio de autonomía de la voluntad reglado en el artículo 1197 del Código Civil no se presentaba “con su fisonomía tradicional en este tipo de contratos, forzoso es concluir que ciertos actos -v. gr.los que entrañan renuncias de derechos o el consentimiento por el consumidor de actos perjudiciales a su respecto-, no pueden ser mecánicamente evaluados a la luz de normas concebidas para regular las relaciones que se generan entre sujetos que interactúan en un marco de paridad”.

Ello, debido a que “se pretendió imponer al actor una virtual renuncia a cobrar casi la mitad de la indemnización que creía contratar, lo cual no puede, en el contexto fáctico dentro del cual esa renuncia fue pronunciada, ser interpretado como una verdadera manifestación de su voluntad”.

Para los miembros de la Sala, la aseguradora debió asentar la cláusula en conflicto “en forma separada, de modo suficientemente visible y con firma autónoma del actor”, ya que ese era el único modo de probar que el actor tenía el debido conocimiento de la restricción de sus derechos, “que claramente no estaría en condiciones de acreditar mediante la mera presentación de dicho formulario pre-redactado”.

En esas condiciones, se falló en orden a entender al caso como “subsumido dentro de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 24.240”, y se modificó la sentencia apelada.

Dju
Oreiro Hernán Edgardo c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ordinario
 #969051  por juancapa
 
[quote="alejandra01"]mirá Juan. Fijate que la mayoría de las pólizas dice lo que te puso doc 1987.
hay exclusión cuando "el asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de guarda normal habitual "..tené presente lo de GUARDA NORMAL Y HABITUAL, y lo tuyo es excepcional.
Muchas cláusulas de los seguros son leoninas...llevalos a juicio y agregales el daño moral. Mete la demanda contra el mecánico también, que debió tener seguro del local..
Que no se hagan los vivos..no pagar seria enriquecimiento ilícito..que le paguen por el valor mínimo y listo...

[quote="juancapa"]Estimados colegas:

Gracias Alejandra, siempre tirando buenas ideas y dispuesta a ayudar.
Voy a intimar mediante una nota a la aseguradora. Basándome en la Ley de Seguros y LDC.
Veremos qué sale.
Tito2007, gracias por tu colaboración. Lo estuve viendo el fallo, llegué a él cuando busqué jurisprudencia al respecto.
Tiene que haber algún caso análogo, porque el que vos citaste está relacionado, pero no es igual.
 #969101  por abogado1987
 
juancapa escribió:Gracias abogado1987!
Igual, estaba en un taller mecánico, lo que reduciría mucho menos el riesgo a que sea robado... no les parece?
En última instancia, me parece abusiva la cláusula que establece la exclusión total de la cobertura... en todo caso, que indemnice una parte del total, porque la póliza se seguía pagando... en menor cuantía a la que debería haberlo hecho de denunciar que estaba en c.a.b.a., pero igual se pagaba...
de ahí a que declaren el caso como "no seguro" creo que es abusivo...
¿ la póliza de seguro cubre el "... Robo o Hurto exclusivamente cuando el vehículo se encuentre depositado
en un garage o taller, o en otro lugar destinado a su guarda ?
 #969108  por juancapa
 
abogado1987 escribió:
juancapa escribió:Gracias abogado1987!
Igual, estaba en un taller mecánico, lo que reduciría mucho menos el riesgo a que sea robado... no les parece?
En última instancia, me parece abusiva la cláusula que establece la exclusión total de la cobertura... en todo caso, que indemnice una parte del total, porque la póliza se seguía pagando... en menor cuantía a la que debería haberlo hecho de denunciar que estaba en c.a.b.a., pero igual se pagaba...
de ahí a que declaren el caso como "no seguro" creo que es abusivo...
¿ la póliza de seguro cubre el "... Robo o Hurto exclusivamente cuando el vehículo se encuentre depositado
en un garage o taller, o en otro lugar destinado a su guarda ?

Estimo que esta clausula se encuentra en la poliza, todavia no me la acercaron
 #969744  por alejandra01
 
chicos.sino, cuando nos vamos de vacaciones estaríamos fritos...yo me voy 15 días a Córdoba y dejo el auto en la cochera de la casa y me voy a caminar todos los días..miren si tengo que avisarle al seguro todas las veces que salgo de viaje!...el tema es que debe haber mucha gente que contrata pólizas en un lugar porque es más barato y luego vive realmente en otro lado. Eso es guarda normal y habitual. Pero lo tienen que probar. Deben salir como gacelas los del seguro para averiguar eso. Yo conozco gente que no solo transfiere en provincias donde tiene parientes, sino que paga los seguros y las patentes allá por ser más baratas, y vive acá..El tema de las pólizas es por eso...en Bs As con el tema de los riesgos pagamos muy alto el seguro...
 #975431  por juancapa
 
Me lo rechazaron. Alegan nulidad del contrato por ocultamiento de información del tomador de la póliza respecto a circunstancias importantes del contrato, dicen que debió haber dicho que el lugar de uso era C.A.B.A. y no el interior de la pcia. El lugar de uso, reitero, a mi criterio no podría ser otro que el denunciado, porque se encontraba a C.A.B.A. al solo efecto de ser reparado, accidentalmente.
Creo que la cuestión, como está barajada, es discutible. Espero opiniones
 #975475  por alejandra01
 
a mí cuando aseguro no me preguntan ni donde trabajo. Imaginate que andamos por tribunales de todos lados en provincia...y cuando vacacionamos ni hablar...
Entonces: denunciar domicilio, domicilio del trabajo, actividad, testigos.Boleta de pago de repuestos que demuestren la gravedad del tema para probar que no podías moverlo al auto y que tenía que estar en el taller esa cantidad de días...
testigos: mecánico, vecinos del dueño del auto, compañeros de trabajo.
las circunstancias importantes del contrato tienen que ver con situaciones de normalidad y continuidad, no de excepcionalidad..
en realidad, no quieren pagar para dilatar el pago...

juancapa escribió:Me lo rechazaron. Alegan nulidad del contrato por ocultamiento de información del tomador de la póliza respecto a circunstancias importantes del contrato, dicen que debió haber dicho que el lugar de uso era C.A.B.A. y no el interior de la pcia. El lugar de uso, reitero, a mi criterio no podría ser otro que el denunciado, porque se encontraba a C.A.B.A. al solo efecto de ser reparado, accidentalmente.
Creo que la cuestión, como está barajada, es discutible. Espero opiniones
 #975476  por alejandra01
 
la nulidad no debe ser declarada judicialmente?..
juancapa escribió:Me lo rechazaron. Alegan nulidad del contrato por ocultamiento de información del tomador de la póliza respecto a circunstancias importantes del contrato, dicen que debió haber dicho que el lugar de uso era C.A.B.A. y no el interior de la pcia. El lugar de uso, reitero, a mi criterio no podría ser otro que el denunciado, porque se encontraba a C.A.B.A. al solo efecto de ser reparado, accidentalmente.
Creo que la cuestión, como está barajada, es discutible. Espero opiniones
 #975478  por juancapa
 
Lo consideran nulo ellos. Por aplicación del art. 5, Ley de Seguros.

Reticencia: Concepto

Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.