Hola Colegas! Alguien sabe si al realizar un Mandamiento de Constatación en Pcia., el Abog que concurre junto al Oficial tiene facultades para intervenir en el desarrollo de la diligencia o solo el Oficial puede actuar. Por ej. si voy a constatar el estado de un inmueble y veo q se esta omitiendo consignar algo importante, puedo ampliar diciendo que ...tal cosa? Cual es el fundamento legal? estuve leyendo CPC y trate de buscar alguna Acordada pero no tuve éxito. Gracias mil, por la ayuda!!!
ANALAU
