Accidente de transito por la actora. El hecho fue a mediados de septiembre de 2011. La mediacion (en Capital) se fijo para principios de agosto y se cito al conductor, titular registral y a la cia de seguros. El tema es que el demandado se domicilia en el interior y tengo dudas respecto al resultado de la notificacion. Consulta: Que pasa si el no se logra notificar al demandado? Esa notificacion, aunque no haya arrojado resultado positivo, interrumpe la prescripcion? Que pasa si se notifica al titular registral y a la cia y no se pude notificar al conductor? Si logro notificarlo luego de los 2 años del hecho, prescribe la accion contra el? En este caso, prospera accionando solo contra titular registral y cia, y no contra el conductor? Gracias.-
como pauta
MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26.589
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

