hola que tal me presento, me llamo Nelson, soy estudiante de abogacía de la ciudad de Córdoba, estoy en cuarto año y después de mucho tiempo visitar este foro(sin registrarme) y sacando buena información, he decidido registrarme y pedir ayuda sobre un tema de una materia.
Espero que esto no este fuera de lugar, digo se que esto es un foro para abogados pero me pareció que me podrían ayudar dándome bibliográfica por internet para orientarme sobre un tema.
la cuestión es que rindo procesal civil y tengo un solo tema que no trata mi libro, es sobre la ejecución de sentencias, se que es un tema bastante complejo y que hay mucha doctrina al respecto y la profesora solo nos dijo que sepamos la diferencia que hay por el tipo de condena, si es una obligación de hacer, no hacer o dar, hasta este punto lo se bien, porque el CPC de córdoba lo trata y lo saque de hay, pero lo que me falta es la distinción, dentro de las obligaciones de dar si es una cosa mueble, registrable o un inmueble, esa distinción el CPC no lo trata quizás ustedes me podrían dar unos lineamientos genéricos de como es la ejecución de la sentencia sobre esos bienes, supongo que no varia mucho de provincia en provincia. Me imagino que libraran un oficio al registro o algo por el estilo.
desde ya muchas gracias por su ayuda y si el post no iba, una lastima, esperare a ser su colega para participar en este foro, un saludo grande a todos.
Espero que esto no este fuera de lugar, digo se que esto es un foro para abogados pero me pareció que me podrían ayudar dándome bibliográfica por internet para orientarme sobre un tema.
la cuestión es que rindo procesal civil y tengo un solo tema que no trata mi libro, es sobre la ejecución de sentencias, se que es un tema bastante complejo y que hay mucha doctrina al respecto y la profesora solo nos dijo que sepamos la diferencia que hay por el tipo de condena, si es una obligación de hacer, no hacer o dar, hasta este punto lo se bien, porque el CPC de córdoba lo trata y lo saque de hay, pero lo que me falta es la distinción, dentro de las obligaciones de dar si es una cosa mueble, registrable o un inmueble, esa distinción el CPC no lo trata quizás ustedes me podrían dar unos lineamientos genéricos de como es la ejecución de la sentencia sobre esos bienes, supongo que no varia mucho de provincia en provincia. Me imagino que libraran un oficio al registro o algo por el estilo.
desde ya muchas gracias por su ayuda y si el post no iba, una lastima, esperare a ser su colega para participar en este foro, un saludo grande a todos.

