LAURA ACEVEDO ESCRIBIÓ
por lauraacevedo » Dom Jun 30, 2013 7:52 pm
A traves de los Colegios de Abogados se mandaron Cd a Bossio por lo que se convoco a una reunión aqui les envio el resumen
Informe de la reunión con ANSES, del 14-6-13, 14 hs.
Por ANSES se encontraban presentes la Gerente de Asuntos Jurídicos, la Gerente de Liquidación de Sentencias Judiciales, la responsable del área normativa, un síndico y otro funcionario del área de liquidación de sentencias.
Por los profesionales concurrieron autoridades de la FACA, de la AABA, de la ADAP, de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de los siguientes Colegios Profesionales de Abogados: Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Mar del Plata, Quilmes, La Plata, Rosario y Santa Fe.
La reunión duró 2 horas y 10 minutos. Primero se expresaron los representantes de entidades. En general señalaron el cambio de actitud del Organismo, a partir de este año, respecto de los abogados, requiriendo explicación por ello.
En lo puntual la mayoría de las quejas se centraron en: a) el contenido del cartel correspondiente a la campaña "No se deje estafar"; b) la problemática de la designación de turnos conforme el domicilio del poderdante y no del apoderado; y c) la falta de reconocimiento de la calidad de apoderado, a los fines de obtener RUBs e informes en general, al profesional que intervino en un expediente, obligándolo a presentar nuevo poder.
Asimismo se señaló la necesidad de creación o reinstalación, según el caso, de un área para profesionales.
Las respuestas que se dieron, en síntesis, se justificaron en las siguientes 2 cuestiones que se nos señalaron:
1) La ANSES hace un año viene preparando personal para conformar un área especial que tendrá como objetivo que los afiliados puedan encontrar en el Organismo el asesoramiento necesario de modo que no tengan que consultar y/o contratar un abogado y pagar por dicho servicio.
2) También desde el año pasado vienen desarrollando auditorías y controles cuyo resultado arrojó una importantísima cantidad de irregularidades en el otorgamiento de beneficios y trámites en general, en las que se encontraban involucrados agentes del organismo y apoderados; a raíz de esto se encuentran iniciados una gran cantidad de sumarios.
Ambas cuestiones fueron las que -conforme se nos dijo- justificaron las medidas tomadas. Y en tal sentido, en lo puntual informaron lo siguiente:
Cartel: Admitieron que resulta agresivo y se comprometieron a elevar la queja y su opinión en el sentido que ellos así lo veían también, pero se nos hizo saber que va a continuar la campaña tendiente a demostrar que el afiliado no necesita de ningún profesional, ya que ANSES le dará todo el asesoramiento necesario. Diferentes colegas les hicieron ver que el Organismo tenía todo el derecho de publicitar su actividad, pero que esto no se podía hacer menoscabando la de los profesionales. Aceptaron esto. Y finalmente agregaron que en la campaña van a incorporar una mención a la disposición de la Ley 17.040 que establece el honorario máximo de 2 haberes.
Turnos: En este tema no hubo solución ninguna. Se nos hizo ver con toda contundencia que precisamente lo que buscan es que el apoderado no concurra siempre a la misma UDAI, porque en todas las irregularidades que encontraron esto se debió a la frecuencia de la vinculación del profesional con los empleados de una misma UDAI. Entendieron que esto lo evitaban "descentralizando" la actuación del apoderado. No van a dar marcha atrás con esta medida. Argumentaron que más allá de lo anterior no veían perjuicio alguno porque entendían que en cualquier organismo del país el profesional se tenía que dirigir a la dependencia del domicilio que correspondía al titular que representaba, por ejemplo en AFIP. En el único aspecto que aceptaron que se generaba una desigualdad es en las alternativas de turno que se le ofrecen al titular, al menos 3, en comparación con el turno único que se le ofrece al apoderado. Quedaron en rever esto.
Poderes: Por el momento no habrá ninguna modificación. A futuro, a fin de evitar tener que acompañar un poder para cada tramitación posterior a la iniciación de un trámite, en cuyo expediente se encuentra el correspondiente poder, se está organizando un reempadronamiento de profesionales, de modo que en el sistema ya obra la calidad de apoderado del profesional, el que solo deberá exhibir su credencial de ANSES.
Área para profesionales: En este punto los colegas del interior señalaron la necesidad de creación de un "box" para atención exclusiva de profesionales y los de Capital la de reinstalación de la UAP. Se nos señaló que esto precisamente es lo que quieren evitar, que los profesionales traten siempre con los mismos empleados y respecto de la UAP señalaron que constituía un privilegio respecto de los colegas del interior.
En síntesis:
1) No habrá modificación en cuanto a:
a) Lugar de otorgamiento de turnos;
b) Necesidad de exhibir poder para cada trámite, respecto de titulares cuyo poder al profesional ya se encuentra agregado en las actuaciones; esto se solucionará cuando concluya el reempadronamiento que se encuentran organizando; y
c) la no creación o reinstalación de áreas específicas de atención de profesionales.
2) Se analizarán modificaciones a:
a) contenido del cartel "No se deje estafar"; y
b) cantidad de turnos alternativos a ofrecer al apoderado.
RESPUESTA:
ESTE TEMA YA SE HA HABLADO ENTRE LOS QUE VAMOS A HACER LA REUNION Y ES VERGONZOSO QUE SE EXPONGA DE ESTA MANERA. DUDO QUE LOS COLEGIOS HAYAN INTERVENIDO DE FORMA TAN DEBIL QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE NOTICIAS DE ESTA REUNION DE ALGUNA FUENTE OFICIALYA QUE EL QUE ESCRIBE NO CITÓ LA FUENTE DONSE SACÓ DICHA INFORMACION
EL TEMA QUE A MI ME LLEGA ES QUE PARECE QUE HUBO ARREGLOS ENTRE ALGUNOS GESTORES NO AUTORIZADOS NI SIQUIERA ABOGADOS POR LO MENOS LAS FUENTES QUE CONSULTÉ DICEN ESTO YA QUE ABREN UNA OFICINA ENFRENTE DEL ANSES Y SON LOS EMPLEADOS MISMOS LOS QUE LO HACEN CON GENTE DE ELLOS FALSIFICANDO EL ADP Y CAMBIANDO LA FECHA DE INGRESO AL PAIS O NACIMIENTO ESTO SOLO LO PUEDE HACER UN EMPLEADO CON COMPLICES QUE ADMITA DOCUMENTACIONA ADULTERADA IGUAL SON CASOS MUY PUNTUALES DEBEN SER 3 O 4 EN TODO EL PAIS Y EN DISTINTOS AÑOS YA QUE EN LAS NOTICIAS NO SE VE TODOS LOS DIAS .
UN ABOGADO QUE ESTUDIÓ Y SE QUEMÓ LAS PESTAÑAS DUDO QUE HAGA ESTO, NO SE ARRIESGA INDEBIDAMENTE Y SI HAY ALGUNO CREO QUE SERIAN MUY POQUITOS PARA SEÑALARLOS A MI NO ME CONSTA PERO ENTONCES PORQUE NOS CASTIGAN A TODOS???.Y SI SON EMPLEADOS CORRUPTOS DE ANSES PARTICIPES SEGUROS YA QUE NO SE PUEDE HACER DE OTRA MANERA .
LA FALTA DE RESPUSTA DEL ORGANISMO EN RESOLVER SUS PROBLEMAS CON SUS EMPLEADOS DA VERGÜENZA Y MAS QUE NOS CASTIGAN A TODOS ???LOS ABOGADOS
Y DE PASOS TIENEN EL CHIVO IDELAL
DANDONOS TURNO EN CUALQUIER LADO Y TRATANDONOS A TODOS DE FORMA MISERABLE. ES LA FORMA DEL ORGANISMO DE SANEAR LO QUE NO PUDEN HACER DE FORMA DEBIADA CON UNA INVESTIGACION .
NO PUDEN ECHAR AL HIJO DE O AL PERSONAL QUE ESTA POR ALGUNA BANCA POLITICA TAN FUERTE QUE HACEN LO QUE QUIEREN NO ESO SERÍA MUY DIFICIL .
CREO QUE ULTIMAMENTE ESTAMOS VIENDO ESTO MUY SEGUIDO DE LA ADMINISTRACION PUBLIC A NO?. DE PASO SE SACAN ABOGADOS QUE TRABAJAN LEGALMENTE Y LOS BOGAS HONESTOS NO PUEDEN RESLOVER NI SIQUIERA UN RUB O SABER EL CRITERIO DE LA UDAI, POR OTRO LADO LOS CORRUPTOS SIGUEN INICIANDO SEGURO YA ENCONTRARON LA FORMA DE QUE LES SALGA EL TURNO POR IZQUIERDA POR QUE ELLOS ESTAN DENTRO DEL ORGANISMO.
EL ARGUMENTO DE ANSES SE CAE SOLO, TIENE MAS PUNTOS DEBILES QUE LETRAS.
QUIEN LE VA A CREER A ESTE ORGANISMO QUE HACE ESTO POR QUE QUIEREN SANEAR QUE LOS ABOGADOS NO REALICEN IRREGULARIDADES CUANDO LA OBLIGACION DE ELLOS ES LA DE INVESTIGAR LO QUE HACEN SUS EMPLEADOS EN PRIMER LUGAR, ENTONCES CON ESTE CRITERIO TIENE QUE INVESTIGAR A TODOS LOS MAQUINISTAS DEL PAIS POR EL CASO DEL SAMIENTO QUE BARBARIDAD!!QUE CULPA TIENE UN MOTORMAN DE SANTIAGO DEL ESTERO CON EL ACCIDENTE DEL SARMIENTO.
LAS PRUEBAS HABLAN SOLAS : MALTRATOS A LOS PROFESIONALES , CARTELITOS FALTANDONOS EL RESPETO, Y PRIVACIONES DE TODO TIPO, MAS RUMORES QUE SE CORREN POR AHI CON EL SICAM QUE SERIA EL COLMO DE LOS COLMOS.
ELLOS DICEN QUE VAN A HACER LA JUBILACION, SI ESO ES LO QUE VIENE HACIENDO DESDE LA 24476 LASTIMA QUE CADA VEZ MENOS GENTE SE JUBILA ESO NO LO DICEN, LAS JUBILACIONES CAYERON UN 85% A LA FECHA DE ESTA LEY DE ESO NO SE HABLA .
ENTONCES CUAL ES LA NECESIDAD DE TANTO ALBOROTO SI NO SE PUEDE JUBILAR NADIE ?? SALVO QUE QUE TENGA 30 AÑOS E APORTE Y LA EDAD QUE DEBE SER EL 5 O 10 PORCIENTO DE LOS QUE SE PUEDEN JUBILAR, ENTONCES PARA QUE VAN A JUBILAR ELLOS
COMO DICIENDO USTEDES NO SIRVEN PARA NADA, PERO SON MENTIRAS SE VE A TODAS LUCES QUE ESTOS ARGUMENTOS NO SE SOSTIENEN Y SI NO QUE LE PREGUNTEN A LA GENTE, PERO QUE ESTOY DICIENDO SI NISIQUEIRA ESCUCHAN A LOS ABOGADOS QUE SABEN DE LEYES QUE VA A ESCUCHAR A LA GENTE SI LA GENTE CADA VEZ MAS ESTA ARTADA DE EL MAL ASESORAMIENTO Y LAS COLAS, CLAMAN POR QUE UN ABOGADO PUEDA HACERLE EL TRAMITE PARA NO SOPORTAR LA MALA ATENCION, COLAS INSOPORTABLES EN DONDE LE DICEN AL DISCAPACITADO SEÑOR TODOS TENEMOS PRONBLEMAS TIENE QUE HACER LA COLA A LA MUJER NACIDA EN EL 53 TIENE QUE ESPERAR A LOS 64 AÑOS PORQUE SI LE DICEN QUE TIENE QUE ESPERAR POR ART 19 A LOS 76 AÑOS LES TIRAN UN ZAPATO POR LA CABEZA ENTONCES ESTE ORGANISMO PREFIERE MENTIR A LA GENTE, POR LO VISTO LA DEBILIDAD DE LO DICHO POR LA FORISTA HACE QUE DESCREA DE LO QUE DICE EN LA REUNION
LA FIGURA DEL GESTOR REPRESENTANTE Y ABOGADO ESTA DESDE EL IMPERIO ROMANO SE ACOMPAÑÓ DESDE QUE ESTOS CREARAN LA FIGURA DEL ADVOCATI UE REPRESENTABA GESTABA Y DEFENDIA EN LOS CASOS DE TEMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ES MAS VIEJA QUE LA CREACION DEL SISTEMA JUBILATORIO LE GANA EN MAS DE 1700 AÑOS ENTONCES CUAL ES EL PROBLEMA.
A MI ME PARECE QUE HAN DISTORCIONADO LO QUE PASÓ EN LA REUNION NO CREO QUE LOS COLEGIOS SE HAYAN QUEDADO CALLADOS COMO SE VE EN EL MENSAJE DE LA FORISTA VEO UNA INTENCIONALIDAD DE HACER VER AL ANSES COMO SI TUVIERA RAZON CUANDO LEJOS ESTA HACE MUCHO DE SER UN ORGANISMO RAZONABLE. Y FINALIZANDO CUAL ES EL PROBLEMA DE TENER UN LUGAR DE ATENCION A PROFESIONALES, TODOS LOS REGISTROS AUTOMOTOR DEL PAIS LO TIENEN Y EL TEMA DE LOS TURNOS ES UN DERECHO ADQUIRIDO Y PUNTO, OTORGADO POR LA ADMINISTRACION Y PUNTO EN TODAS LAS ACTIVIDADES LEGALES SE DEFIENDEN ESTOS DERECHOS SOBRETODO EN LA PARTE MAS DEBIL DE LA RELACION , LLAMESE CONVENIOS COLECTIVOS E TRABAJO QUE NO PUEDEN SER INFERIORES A DERECHOS ADQUIRIDOS POR TRABAJADORES NI POR LA LCT, CUANDO HABLAMOS DE QUE LA CONSTITUCION NO SE PUEDE MODIFICAR POR LEYES O DECRETOS ETC. ESTAMOS HABLANDO DE LOS DERECHOS QUE FUIMOS ASIMILANDO EN LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD POR CLAUSULAS PETREAS EN DEFENSA DE ESTA QUE ES LA PARTE DEBIL Y EN CONTRA DE PODERES QUE PUEDEN APLASTAR EL DERECHO DE EL PUEBLO.
LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO 19549 DICE:
Derecho a una decisión fundada.3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso". ( ESTO NO ES CONDUCENTE A NINGUNA SOLUCION DEL CASO ES UNA VIA QUE AVASALLA DERECHOS ADQUIRIDOS DE ADMINISTRADOS Y PROFESIONALES )
Requisitos esenciales del acto administrativo.
ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
Competencia.
a) ser dictado por autoridad competente.
Causa.
b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. ( LA CAUSA NO JUSTIFICA TAL ACTO DISCRIMINATORIO DE LA LABOR DEL PROFESIONAL)
Objeto.
c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.( AFECTA A DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS PROFESIONALES Y ACA ESTA EL QUID DE LA CUESTION )
Procedimientos.
d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. ( EVIDENTEMENTE NO FUERON CONSULTADOS PUES AFECTA A DERECHOS SUBJETIVO E INTERESES LEGITIMOS ADQUIRIDOS POR LOS PROFESIONALES )
Motivación.
e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo. ( CUAL ES LA MOTIVACION DE INSULTAR CON CARTELES A NUESTRA PROFESION,CUAL LA DE SACARNOS EL LUGAR DE ATENCION CUAL LA DE SACARNOS LOS TURNOS Y CUAL ES LA DE EN ALGUNAS UDAIS ATENDERNOS MAL Y NO DAR INFORMACION.
Finalidad.
f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines,( ESTO PUEDE SER) públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. ( TOTALMENTE INADECUADAS YA QUE AFECTA DERECHOS ADQUIRIDO DE TODOS LOS PROFESIONALES )
Vías de hecho
Artículo 9.- La Administración se abstendrá:
a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales;
( Y ESTA NO LA LEYERON NO?)