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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #971162  por soly30
 
Hola ! tengo una audiencia de Seclo, mi cliente empleador es requerido a un Seclo por un empleado que se dio por despedido mediante una TCL, y para esta parte fue abandono de tareas. Mi duda es que llevar a SECLO
- ALTA Y BAJA DE AFIP
- respecto a los certificados, llevaría el PS6.2, el certificado de trabajo, y como hago para cumplir con las constancias documentadas de pago? hay algún formulario que las reemplace?
Por otra parte, debo llevar LA LIQUIDACION FINAL EN EFECTIVO? Así en caso de que no la acepten, que seguramente será así, puedo reconvenir?
Quiero representar bien a mi cliente, y atento que es la primera vez que voy a ir por esta parte, me gustaria asegurarme de que o pague de mas
 #971165  por karayna
 
tENES Q PRESENTAR EL CERTIF ART 80 EL FORMULARIO l PS6.2,
tENES Q LLEVAR CHEQUE POR LA LIQUIDACION FINAL NO PODES PAGAR EN EFECTIVO
SI TENES Q RECONVENIR POR CONSIGNACION EN EL CASO DE Q NO QUIERAN ACEPTAR CERTIFICADOS Y LIQUIDACION
 #971170  por soly30
 
karayna escribió:tENES Q PRESENTAR EL CERTIF ART 80 EL FORMULARIO l PS6.2,
tENES Q LLEVAR CHEQUE POR LA LIQUIDACION FINAL NO PODES PAGAR EN EFECTIVO
SI TENES Q RECONVENIR POR CONSIGNACION EN EL CASO DE Q NO QUIERAN ACEPTAR CERTIFICADOS Y LIQUIDACION
Muchas gracias por contestar. Mi cliente no se maneja con cheques, pero depositaban en la cuenta sueldo. Podria depositarle alli la liquidacion final despues de la primera audiencia de SECLO O YA ES TARDE?
 #971226  por GU
 
La liquidacion final debe depositarse hasta el 4 dia habil posterior a la extincion.

En la practica, no se paga nada para ahogar financieramente al trabajador e incluir el monto de la liquidacion final en el total del posible acuerdo. Si la postura no es conciliar, es recomendable cancelar la liquidacion final.

Salutes!

Pd: Desconozcia que no pueda pagarse la liquidacion final en efectivo en la audiencia del seclo. De donde sale eso?
 #971240  por soly30
 
[quote="GU"]La liquidacion final debe depositarse hasta el 4 dia habil posterior a la extincion.

En la practica, no se paga nada para ahogar financieramente al trabajador e incluir el monto de la liquidacion final en el total del posible acuerdo. Si la postura no es conciliar, es recomendable cancelar la liquidacion final.

Salutes!

Pd: Desconozcia que no pueda pagarse la liquidacion final en efectivo en la audiencia del seclo. De donde sale eso?[/quMuchas gracias por tu respuesta. En principio nuestra postura es conciliar, pero veremos alli, a pasaron los 4 dias de la extincion, asi que estariamos fuera del tiempo para depositar.
 #983630  por Paulaver
 
Hola, yo voy siempre por empresa y generalmente consigno certificados, (de trabajo y Anses P.S. 6.2), a veces me reclaman la baja de la Afip, otros el P.S. 6.1, pero hace unos días por primera me reclamaron el formulario 984??!! realmente los desconozco y aunque busque tanto en Afip como Anses no me surgió nada, el tema es que hasta el conciliador me dijo que si existía, alguien lo conoce????, aparentenemente aparecen los aportes del trabajador en dicho formulario.
Gracias.