Estimados en este caso (en aquel momento cuando hice el planteo en el foro) embargué preventivamente los derechos hereditarios del Demandado en el sucesorio de sus padres. El demandado tiene otros embargos, también sobre sus derechos hereditarios, en el mismo sucesorio por parte del otro heredero (por Canon locativo del inmueble que ahora es objeto de venta) lo que le corresponde por la venta alcanza para cubrir todos los embargos. Mi embargo fue el que primero se trabó. Ahora han decidido vender por tracto abreviado. Se contactaron los abogados de ambos herederos y el propio escribano que intervendrá en la escrituración.
Lo que me proponen es que en el expte donde pedí el embargo (ejecución de alimentos) solicite la sustitución del embargo que pesa sobre los derechos hereditarios en la actualidad , por las sumas de dinero que perciba el referido heredero en el acto escriturario de venta del inmueble a cuyo efecto solicitar se libre oficio al juzgado donde tramita el sucesorio para que tome nota de la sustitución y a su vez el juzgado de la sucesión libre oficio al escribano interviniente para que del monto que perciba el Sr. xxx, en el acto escriturario del bien integrante del acervo hereditario (tracto abreviado), y posteriormente sean depositadas en una cuenta en el Banco Nación a nombre de los autos de los alimentos.¿Qué les parece? Otra cosa que se me ocurrió es que como el embargo que tengo es preventivo es que el embargado preste conformidad para tornarlo ejecutorio y que mi clienta pueda percibir las sumas inmediatamente. Les parece bien es así como debería peticionar espero sus comentarios. Mil gracias. Otra cosa que me ofreció el abogado es concurrir al acto escrituratorio y retirar el dinero pero esta modalidad no creo que sea segura.