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  • ACREEDORES DEL HEREDERO. COMO ASEGURAR DERECHOS

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 #971242  por LUROLET
 
¿Cómo están? Como hoy tengo un tiempito y no les conté "el final" les cuento:
Trabados los embargos sobre los derechos hereditarios en la sucesión por los créditos de mi cliente y presupuestado para intereses y costas igual por mis honorarios regulados!!!!
Gracias a todos!!!!
saludos.-
 #1001213  por LUROLET
 
Estimados en este caso (en aquel momento cuando hice el planteo en el foro) embargué preventivamente los derechos hereditarios del Demandado en el sucesorio de sus padres. El demandado tiene otros embargos, también sobre sus derechos hereditarios, en el mismo sucesorio por parte del otro heredero (por Canon locativo del inmueble que ahora es objeto de venta) lo que le corresponde por la venta alcanza para cubrir todos los embargos. Mi embargo fue el que primero se trabó. Ahora han decidido vender por tracto abreviado. Se contactaron los abogados de ambos herederos y el propio escribano que intervendrá en la escrituración.

Lo que me proponen es que en el expte donde pedí el embargo (ejecución de alimentos) solicite la sustitución del embargo que pesa sobre los derechos hereditarios en la actualidad , por las sumas de dinero que perciba el referido heredero en el acto escriturario de venta del inmueble a cuyo efecto solicitar se libre oficio al juzgado donde tramita el sucesorio para que tome nota de la sustitución y a su vez el juzgado de la sucesión libre oficio al escribano interviniente para que del monto que perciba el Sr. xxx, en el acto escriturario del bien integrante del acervo hereditario (tracto abreviado), y posteriormente sean depositadas en una cuenta en el Banco Nación a nombre de los autos de los alimentos.¿Qué les parece? Otra cosa que se me ocurrió es que como el embargo que tengo es preventivo es que el embargado preste conformidad para tornarlo ejecutorio y que mi clienta pueda percibir las sumas inmediatamente. Les parece bien es así como debería peticionar espero sus comentarios. Mil gracias. Otra cosa que me ofreció el abogado es concurrir al acto escrituratorio y retirar el dinero pero esta modalidad no creo que sea segura.
 #1034035  por LUROLET
 
Es el mismo caso que les plantee hace unos meses que ahora está en las instancias que les comento a continuación y me cuentan que opinan:
Como están:
En un Expte de ejecución de alimentos pido se trabe embargo sobre los derechos hereditarios que el demandado tenía en la sucesión de sus padres. Se traba el embargo en la sucesión. En dicha sucesión el demandado y el coheredero pactan la venta del único inmueble integrante del acervo. Firmamos en la ejecución de alimentos un acuerdo donde se le pagaría a mi clienta (actora en los alimentos y mis honorarios) solicitamos el levantamiento del embargo al solo y único efecto de escriturar se libro el correspondiente oficio de levantamiento al juz de la sucesion y al escribano interviniente.
En el mes de diciembre del 2013 concurrimos al acto escritural y el mismo no puede llevarse a cabo por circunstancias ajenas a mi clienta y a mi. A las semanas se intenta nuevamente escriturar y tampoco es posible.
En abril 2014 me contacto con el escribano que me dice que ante el no se llevaría a cabo el acto escriturario, por lo que solicito se deje sin efecto el levantamiento del embargo y se trabe embargo por la suma pactada en el acuerdo con mas lo q vs presupueste para intereses y costas. El juez de flia me hace lugar y se toma nota del nuevo embargo en el sucesorio.
Estos embargos están trabados en el sucesorio y en los alimentos (30/04/14) Pero días después de trabados, puntualmente ayer 8/5/14, me llega una carta documento en la que se me informa que el acto la escritura será dentro de 1 mes, ante otro escribano que ni siquiera está denunciado en el sucesorio.

Lo cierto es que no quiero concurrir a ningún acto escriturario y mi clienta tampoco ya concurrimos en dos oportunidades. Además ya se devengaron intereses y debemos esperar un mes más y pedir nuevamente el levantamiento de los embargos.

Caminos a seguir:
1) Inicio la ejecución del acuerdo, practico liquidación y como sigo. Porque como tengo trabado solo embargo preventivo de los derechos Herederos de uno de los dos herederos y como la subasta de derechos hereditarios es muy controvertida tendría que ir por acción oblicua inscribir y luego rematar el inmueble. Ahora como queda el otro heredero en todo esto se subasta el 50% del inmueble de mi demandado no?


2) Mi idea era manifestarle a la abogada del demandado que hagan un boleto de compraventa y que ese dinero lo depositen los créditos míos y de mi clienta en el expte de ejec de alimentos y que una vez percibidos peticionen el levantamiento definitivo de los embargos y escrituren.

3) con respecto a la carta documento que me notifica de una nueva escritura ante un nuevo escribano y dado que ya tengo dejado sin efecto el levantamiento del embargo al solo y único efecto de escriturar y trabado nuevo embargo que le respondo a su carta documento (tengan en cuenta que en el expte de los alimentos donde trabe nuevamente los embargos el demandado está presentado a partir del acuerdo homologado y en la sucesión ya se tomó nota de esto. Le contesto que se remita al estado de las actuaciones (alimentos y sucesión) y que iniciaré la ejecución? En lugar de responder la carta documento puedo manifestar en el expte que recibí la carta a la contesto.
Gracias