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  • Sucesión, causante fallecido en el exterior

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 #780124  por BelenC
 
Buenas tardes! Les escribo porque necesito ayuda para poder resolver un caso bastante complicado, les paso a contas
Tengo una clienta que su marido falleció en USA, tiene un inmueble aca en Argentina, la sucesión debi iniciarla aca según su último domicilio en argentina o según la ubicación del inmueble? Sería en provincia de buenos aires.
Tema dos, en la partida de defunción que envían desde USA faltó uno de los nombres del causante y a su vez cuando indican los datos de la madre del causante también falta un nombre, inicio la sucesión y después pido un auto de identidad?
Desde ya muchísimas gracias por la ayuda que me puedan dar!
 #780305  por abogado1987
 
BelenC escribió:Buenas tardes! Les escribo porque necesito ayuda para poder resolver un caso bastante complicado, les paso a contas
Tengo una clienta que su marido falleció en USA, tiene un inmueble aca en Argentina, la sucesión debi iniciarla aca según su último domicilio en argentina o según la ubicación del inmueble? Sería en provincia de buenos aires.
Tema dos, en la partida de defunción que envían desde USA faltó uno de los nombres del causante y a su vez cuando indican los datos de la madre del causante también falta un nombre, inicio la sucesión y después pido un auto de identidad?
Desde ya muchísimas gracias por la ayuda que me puedan dar!
tené presente el
Art. 10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.

"... Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que este tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos (art. 10 y ccdtes del C.C.). En materia sucesoria el art. 10 del C.C., y la consecuente aplicación de la "ley rei sitae", debe tener primacía sobre el principio general del art. 3.283 del mismo cuerpo. Aún cuanto el causante de una sucesión haya muerto en el extranjero, con domicilio fuera del país, los inmuebles situados en la República deben ser regidos exclusivamente por las leyes de ésta" (cf.JZOOO TO 864, I, 2-7-2003) ... "

sucesion inmueble pais ultimo domicilio extranjero
 #971277  por rominna
 
necesito abrir una sucesión de una persona domiciliada en Israel, que murió allá pero con un bien inmueble situado en Argentina...si pueden ayudarme un poquito, se los agraceré mucho! gracias!