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  • juzgado de oficio sigue accion privada. ayuda

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 #970931  por santiso
 
Gisela Reinoso28/06/2013 Para: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
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LA DUDA QUE TENGO ES LA SIGUIENTE: es una accion por lesiones leves dolosas, donde el juzgado imputa a mi cliente con un certificado medico donde establece que tiene ytraumatismo de torax, no acompaño ningun estudio, no hay fotos ni nada por estilo. y una testigo. ESTA ES UNA ACCION DE INSTANCIA PRIVADA, DONDE LA VICTIMA FUE LLAMADA POR EL JUZGADO Y MANIFIESTA QUE QUIERE INSTAR LA ACCION PENAL. PERO LO CIERTO ES QUE EL JUZGADO ESTA LLEVANDO LA CAUSA DE OFICIO, LA VICTIMA NO TIENE ABOGADO, ACLARO Q ESTAMOS EN LA IPP, HACE UN AÑO QUE NO SE PRESENTO A INSTAR LA ACCION. EL JUZGADO LA LLAMO A DECLARAR COMO TESTIGO EN UNA OPORTUNIDAD Y NO SE PRESENTO, LO VOLVIERON A LLAMAR Y SE PRESENTO APORTANDO NUIEVOS testigos los cuales son polciias y estabn en el lugar. MI PREGUNTA ES: PUEDE PEDIR LA NULIDAD Y ARCHIVO DE LO ACTUADO y sobreseimiento ATENTO A Q EL TRIBUNAL SIGUE DE OFICIO ESTA ACCION PRIVADA PORQUE MAS ALLA DE SU DECLARACION ANTE FISCAL DE INSTAR LA ACCION, NO LO ESTA HACIENDO Y ESTO EVIDENCIA UN DESINTERES DELK MISMO POR LA CAUSA. ADEMAS LAS PRUEBAS APORTADAS NO CONSTATAN LAS LESIONES MAS ALLA DE LOS DICHOS DE LOS TESTIGOS.
o en su caso solicito prueba pericial y cualkes serian los puntos de pericia si pueden ayudarmne gracias
 #970956  por feragus
 
Tenés una gran confusión.

Los delitos de acción privada -como ponés en el título- y los delitos de instancia privada -como ponés en el texto-, son diferentes.

Respecto al delito de lesiones leves dolosas, es correcta su clasificación entre los delitos de instancia privada, como lo dijiste en el texto de tu post y no en el título.

Aclarado eso, te digo que lo que está haciendo el juzgado es procesalmente correcto porque el delito de instancia privada, una vez instada la acción por el damnificado pasa a tramitarse igual que un delito de acción pública, por lo cual el desistimiento o desinterés del damnificado no obsta a que se continúe adelante con la investigación.

Eso solo ocurre con los delitos de acción privada, los que necesariamente deben ser iniciados por querella y ser impulsados exclusivamente por el damnificado.

Arts. 72, 73 del Código Penal.

Saludos.-
 #971100  por santiso
 
gracias por responder. entonces tendre que designar perito d parte para q examinen al denunciante. ya q no presento fotos d las supuestas lesiones ni ningun estudio complement. solo un cert medico q dice traumatismo d torax solo eso. y un testigo.
 #971114  por Bracoo
 
En el mensaje anterior decías que las pruebas que aportó no prueban las lesiones.

Ahora decís que aportó un certificado médico que habla de un traumatismo y dice "solo eso"...pero no las fotografías, que son las que realmente probarían algo.

Te parece que con la aclaración que tuvo que darte feragus y con esto de creer que una foto prueba una lesión por sobre un certificado médico, podés seguir defendiendo a alguien?

Mamita querida.
 #971179  por santiso
 
me parece que ese certificado no es prueba d nada. ya que el traumatismo pude ser provocado por otra cosa y no atribuirle a ese hecho q no existio. si el medico llega a la conclusion q un paciente tiene traumatismo tiene q acompañar estudios complementarios a tales fines y si ese traumatismooo es consecuencia d golpes tiene que haber marcas q evidencien tal circunstancia para semejante diagnostico no t parece?..
 #971196  por antiabogachorro
 
santiso escribió:Gisela Reinoso28/06/2013 Para: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
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LA DUDA QUE TENGO ES LA SIGUIENTE: es una accion por lesiones leves dolosas, donde el juzgado imputa a mi cliente con un certificado medico donde establece que tiene ytraumatismo de torax, no acompaño ningun estudio, no hay fotos ni nada por estilo. y una testigo. ESTA ES UNA ACCION DE INSTANCIA PRIVADA, DONDE LA VICTIMA FUE LLAMADA POR EL JUZGADO Y MANIFIESTA QUE QUIERE INSTAR LA ACCION PENAL. PERO LO CIERTO ES QUE EL JUZGADO ESTA LLEVANDO LA CAUSA DE OFICIO, LA VICTIMA NO TIENE ABOGADO, ACLARO Q ESTAMOS EN LA IPP, HACE UN AÑO QUE NO SE PRESENTO A INSTAR LA ACCION. EL JUZGADO LA LLAMO A DECLARAR COMO TESTIGO EN UNA OPORTUNIDAD Y NO SE PRESENTO, LO VOLVIERON A LLAMAR Y SE PRESENTO APORTANDO NUIEVOS testigos los cuales son polciias y estabn en el lugar. MI PREGUNTA ES: PUEDE PEDIR LA NULIDAD Y ARCHIVO DE LO ACTUADO y sobreseimiento ATENTO A Q EL TRIBUNAL SIGUE DE OFICIO ESTA ACCION PRIVADA PORQUE MAS ALLA DE SU DECLARACION ANTE FISCAL DE INSTAR LA ACCION, NO LO ESTA HACIENDO Y ESTO EVIDENCIA UN DESINTERES DELK MISMO POR LA CAUSA. ADEMAS LAS PRUEBAS APORTADAS NO CONSTATAN LAS LESIONES MAS ALLA DE LOS DICHOS DE LOS TESTIGOS.
o en su caso solicito prueba pericial y cualkes serian los puntos de pericia si pueden ayudarmne gracias
En primer lugar me remito a lo expuesto por el distinguido colega y amigo feragus, Bracco, pero hay otra cosa q tiene que tener en cuenta, ejemplo: dos tipos se agarran a trompadas en medio de una Avenida x cualquier causa "le vendió un faso que no pega" (no pueden ir a defensa del consumidor) se corta el tránsito, los coches esquivan como pueden otro choca x evitar atropellar a uno de los tipos y ahí viene el problema de leer el C. Penal "por encima" , aún en los delitos "dependiente de instancia privada", puede ocurrir que el fiscal actúe de oficio, o un accidente por un conductor ebrio...
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público. :shock:
*cafe*
 #971516  por santiso
 
un honor q me haya contestado ferragus..
ahora abogado antichorro o como t llames.. aca no esta em discusion si la causa pueden seguirla d oficio porq no corresponde!!! no se dan las excepciones para ello. mi duda fue aclarada por el colega mencionado q muy amablemente respondio sin agresiones y comentarios desubicados