Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • daños- que hago con la causa penal?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #971303  por investigando25
 
Hola colegas, tengo un juicio de daños , terminadas todas las pruebas, ya para pedir que las certifiquen advierto que la causa penal no esta cerrada del 2011 esta sin movimiento y esta por cuerda con el expte ppcial osea que era imposible que tuviera movimiento ? que me conviene hacer
 #971335  por andresxeneizes
 
hay fallos que hablan de que cuando la causa penal tarda mas tiempo que lo que deberia tardar el juez civil puede fallar, sino el justiciable se estaria viendo perjudicado por la inoperancia de la justicia penal.
entiendo que si el juicio civil que es de impulso de parte ya esta para dictar sentencia y el penal que es por impulso de oficio no, es por inaccion del tribunal penal (que se cagan en los accidentes de transito).
igual pedi que pasen para alegar y hagan los alegatos, ya que tenes obligacion de impulsarlo
 #971523  por investigando25
 
Bueno, gracias. El juez civil al dictar sentencia , no va a poder tener en cuenta el fallo del penal. Igual va a tener que pronunciarse - si tenes los fallos a mano me los podes pasar - mil gracias.
 #971537  por andresxeneizes
 
si el fallo es absolutorio no lo puede tener en cuenta, sin perjuicio que si va a tener en cuenta la prueba producida alli, si el fallo es condenatorio el mismo cod civil dice que en sede civil el resultado tiene que ser el mismo

Te paso los fallos

"No es necesario aguardar a que se dicte sentencian en la acción penal para dictar sentencia en la acción civil, si en el caso la causa penal lleva mucho tiempo sustanciándose, no se han realizado casi actos útiles procesales en la misma…La aplicación aislada y literal del art. 1101 del CCiv. resulta irrazonable cuando -como aquí sucede- no ha existido pronunciamiento definitivo en sede penal por una dilación excesiva de dicho trámite. De lo contrario, se plasmaría una solución incompatible con un adecuado servicio de justicia (art. 15, Const, prov.) y con el derecho de obtener una sentencia en tiempo razonable (conf. arts. 18 , 75 inc. 22 y ccs., CN:; 5 de la provincial y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica)….-Probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, es dable suponer que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa. El responsable de la cosa solo puede eximirse demostrando que no ha existido o que fue interrumpida la relación causal entre el hecho de la cosa y el daño ocasionado. (Partes: Cortinez Gabriela Edith y otra c/ Diaz Roberto y otra s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala: primera Fecha: 24-nov-2010).

"La duración del proceso penal más allá de lo razonable determina que deba excepcionarse la prejudicialidad establecida en el art. 1101 del Código Civil, para no violentar el derecho a obtener una resolución en un lapso prudencial. (Partes: Vavassori de Moretti Mirta c/ Lamarca Angela s/ ordinario - daños y perjuicios - accidentes de tránsito - recurso de apelación Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Sala Segunda Fecha: 11-feb-2010".

No se aplica la suspensión del expediente del art 1101 del CCiv. cuando la demora en el dictado de la sentencia vulnera el orden público. (Partes: Phoyu Carlos y otro c/ Pons Roberto y Rodriguez Zubrin Nélida s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores Fecha: 3-jul-2007).
 #971839  por investigando25
 
muchas gracias, por los fallos, tengo 3 casos civiles y la causa penal no se resolvió y como minimo hace como un año que no tiene ningún movimiento. asi que en el alegato , voy a hacer mención de tus fallos después te cuento, te pregunto algo mas , cuando la causa penal fue presentada en copias certificadas o sea el juez civil no tiene conocimiento de que paso con el penal , es conveniente pedir los últimos pasos de la causa penal , hay un caso de un accidente de transporte el muchacho iba colgado en los estribos del tren se trago un puente y salio despedido y se mato, en caso de muerte si o si esperan el fallo o tampoco tiene importancia.aca se presento fotocopias y realmente no se si siguió el penal, si termino o que paso , el juez se puede de abstener de dictar sentencia hasta tener la causa penal resuelta?
después en un accidente entre un auto y una moto , la cuasa penal no llego a ninguna conclusión el otro dia fui a pedir fotocopias de esa causa y queriann que el actor se notificará del archivo de la causa penal, yo no se si eso lo perjudica o lo beneficia , no se la hice firmar pero estoy a tiempo, que correspondería para vos
y te pregunto por el otro caso, la causa penal es por lesiones culposas , hace dos años que no tiene movimiento ahora estoy terminando la prueba en el civil y me dijeron en la ufi que el delito esta prescripto , porque fue en el enero 2008,no se si tendria que decir algo o lo dicen de oficio y que tendría que hacer algo , ahí insto la causa pero no se presento como particular damnificado....... gracias. muy amable
 #971915  por andresxeneizes
 
1) luego del alegato acompaña las copias del penal hasta la actualidad, para demostrar la demora injustificada del tramite penal, despues si el juez te da bola o no anda a saber es a criterio del juez, no creo que tenga nada que ver el fallecimiento de la persona, ya que la causa penal tiene el mismo efecto juridico si la victima se rompio una uña o fallecio.
2) para lo civil, que se notifique y consienta y te den copia certificada de todo, ahi ya tenes todo listo para terminar el civil, yo penal no hago asi que no me interesa como salga el penal, sino que lo que me interesa es poder con la causa penal acreditar la existencia del hecho y si se puede la mecanica.
3) pero habria que ver si decretaron la prescripcion o no, en cualquier caso habria que sacar copias actualizadas del expte para luego pedir en el civil
 #972099  por investigando25
 
bueno , gracias, voy a pedir lo ultimo de las causas penales, la prescripción no esta pedida , me dijeron en la ufi , pero realmente no se si la tengo que pedir yo o lo dejo asi como esta la causa penal.y presento que esa es la actualización - gracias-