Estimados colegas del foro, les planteo el siguiente caso que me han acercado al estudio, para ver qué les parece a ustedes y así intercambiamos opiniones.
- Un trabajador, desde el mes de enero/05 a agosto/07 falta a su puesto de trabajo, sin justificar faltas, un promedio dos días cada dos meses (es decir, un mes lo cumplia adecuadamente, otro mes faltaba dos días, así sucesivamente). Y en los recibos de sueldo de los meses en los que faltó injustificadamente, su empleador se "tomó la molesta" de incluir un rubro "días no trabajados XX y XX", restando de su remuneración la parte proporcional a esos dos días. Según tengo entendido, en algunas oportunidades el empleador enviaba cartas documento advirtiendo de la falta al trabajador -que éste nunca impugnó-, y en otras oportunidades, no, no obstante igual procedía a reducirle el salario.
- A comienzo de octubre/07 el empleador le imputa, por medio de carta documento, la ausencia injustificada dos días del mes de septiembre, en los cuales el trabajador sí había asistido a trabajar. Esa imputación de falta fue impugnada por el trabajador. por medio de telegrama obrero.
- Y a finales de octubre/07 el empleador nuevamente le imputa otra vez dos ausencias injustificadas, ahora a principios de dicho mes, y le comunica el cese, con causa -las ausencias que él alega-. Obviamente, el trabajador impugna todo por medio de carta documento.
- Ahora bien, lo interesante es que en los recibos de sueldo correspondientes a los meses de septiembre/07 y octubre/07, el empleador no redujo de las remuneraciones del trabajador los días que él le imputó en los telegramas como no laborados.
Mi inquietud es la siguiente, a ver que piensan ustedes: ¿por qué el empleador no redujo en esos dos últimos recibos de sueldo, los días que él le imputaba al trabajador como no trabajados, como venía haciendo habitualmente, con anterioridad? ¿Habrá sido porque el trabajador en esta oportunidad impugnó, y como la cuestión estaba controvertida prefirió pagarle el todo? ¿O más bien, porque las faltas en sí no existieron, y consiguientemente no puede probarlas y, luego, no puede quitarle la remuneración al trabajador?
Espero sus opiniones; en definitiva, lo que quiero es determinar cómo interpretar el despido -si fue incausado, o no-, en función de la conducta que tuvo el empleador en los últimos recibos de sueldo.
- Un trabajador, desde el mes de enero/05 a agosto/07 falta a su puesto de trabajo, sin justificar faltas, un promedio dos días cada dos meses (es decir, un mes lo cumplia adecuadamente, otro mes faltaba dos días, así sucesivamente). Y en los recibos de sueldo de los meses en los que faltó injustificadamente, su empleador se "tomó la molesta" de incluir un rubro "días no trabajados XX y XX", restando de su remuneración la parte proporcional a esos dos días. Según tengo entendido, en algunas oportunidades el empleador enviaba cartas documento advirtiendo de la falta al trabajador -que éste nunca impugnó-, y en otras oportunidades, no, no obstante igual procedía a reducirle el salario.
- A comienzo de octubre/07 el empleador le imputa, por medio de carta documento, la ausencia injustificada dos días del mes de septiembre, en los cuales el trabajador sí había asistido a trabajar. Esa imputación de falta fue impugnada por el trabajador. por medio de telegrama obrero.
- Y a finales de octubre/07 el empleador nuevamente le imputa otra vez dos ausencias injustificadas, ahora a principios de dicho mes, y le comunica el cese, con causa -las ausencias que él alega-. Obviamente, el trabajador impugna todo por medio de carta documento.
- Ahora bien, lo interesante es que en los recibos de sueldo correspondientes a los meses de septiembre/07 y octubre/07, el empleador no redujo de las remuneraciones del trabajador los días que él le imputó en los telegramas como no laborados.
Mi inquietud es la siguiente, a ver que piensan ustedes: ¿por qué el empleador no redujo en esos dos últimos recibos de sueldo, los días que él le imputaba al trabajador como no trabajados, como venía haciendo habitualmente, con anterioridad? ¿Habrá sido porque el trabajador en esta oportunidad impugnó, y como la cuestión estaba controvertida prefirió pagarle el todo? ¿O más bien, porque las faltas en sí no existieron, y consiguientemente no puede probarlas y, luego, no puede quitarle la remuneración al trabajador?
Espero sus opiniones; en definitiva, lo que quiero es determinar cómo interpretar el despido -si fue incausado, o no-, en función de la conducta que tuvo el empleador en los últimos recibos de sueldo.
Un minuto real de felicidad...