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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #971642  por lucianaguzman
 
Hola Foro :
estoy necesitando sus consejos , les cuento como es el caso mi cliente trabaja en relación de dependencia , tuvo un accidente in itinere , pero ella desde hace unos meses el hizo el cambio de domicilio en el dni porq se iba a mudar , lo informo a su supervisora pero nada por escrito , paso el tiempo y tuvo accidente in itinere pero saliendo de su nuevo domicilio , no del que esta en la art , ahora cuando la art se entreviste con el le van a preguntar como y donde se accidento y ahí saltaría q no era desde el otro domicilio el antiguo .se lo van a rechazar no'? se puede hacer algo? ud q opinan? y otra consulta las prestaciones q ya le dieron van a intentar repetirlas de mi cliente? help foro que puedo hacer? Luciana
 #971653  por grcerrutti
 
Tranquila Luciana, está todo ok, máxime si tiene denunciado en el DNI el domicilio!
Te paso unos fallos que son antiguos pero enteramente aplicables para que entiendas el concepto de domicilio y trayecto en los casos de accidentes in itinere. Suerte!


El concepto básico de accidente in itinere es el de trayecto, esto
es, el recorrido del espacio de vía pública entre el lugar de
trabajo y el domicilio del trabajador. La expresión "domicilio" no
debe ser entendida en el sentido técnico jurídico de los arts. 89
y 90 del C. Civil, sino en el más amplio de residencia, que puede
coincidir o no con el de domicilio, y que crea entre la persona y
el lugar una relación de hecho, análoga a aquél que constituye el
sustrato material -corpus- del domicilio real, o voluntario.
Incluso la mera "habitación" - lugar donde se fija
transitoriamente la residencia - basta para caracterizarlo, porque
lo relevante, para el art. 3est de la ley 24028, es que el accidente
haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inició su
traslación hacia el establecimiento y éste, o entre el lugar de
trabajo y aquél al cuál se dirigió al finalizar la jornada.


MORANDO- BILLOCH

"LICANTICA, ISABEL C/ B Y C ASOCIACIÓN SRL Y OTRO S/
ACCIDENTE"
29/06/01

CNAT

SALA VIII

El art. 6 de la LRT pone en cabeza del dependiente, a los fines
de excepcionar los casos en que el trabajador altera su trayecto
original, declarar por escrito ante el empleador (dentro del
plazo allí establecido) que "...el in itinere se modifica por
razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de
familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador...", lo
cual trasluce la obligación de poner en conocimiento del dador
de trabajo cualquier modificación relacionada con el trayecto
habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de
tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de
notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria,
del domicilio del dependiente. TOQ 1214


G./R.

20791/99
"Brandell Ayala, Francisca, por sí y en representación de sus
hijos c/ Macchiavello Construcciones SRL y otro s/ind. por
fallecimiento".
18/09/03

91991

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Sala II.
 #971712  por lucianaguzman
 
Gracias por tu respuesta :entonces el no tenia obligación de manifestárselo por escrito al empleador ? estoy confundidisimaaaaa :cry: encima salvo lo del art 6 de la ley de riesgos del trabajo no encuentro siquiera que plazo tenia el para notificarle al empleador *leo* *leo* leo y no encuentro nada , :cry: :cry: :cry: quizás estoy buscando mal, si el dice en donde fue el accidente y le dicen que no coincide con el domicilio q figura en la art q pasa? tiene q decir q lo informo? de quien seria la responsabilidad? la art le informa a el si hay rechazo o al empleador ? si el ve que en el recibo de sueldo figura el domicilio anterior no tendría que haber informado que no era mas ese , porq estando en el dni si no se lo piden el trabajador al ver el recibo de sueldo no advierte que esta mal el domicilio? que confusión :oops: :oops: :oops: help help Luciana