Estimados Colegas. me permito opinar al respecto en un tema que veo nos genera tantas divergencias. Entiendo que el texto de la LCT dice "mensual, normal y habitual"; por lo cual me surge la siguiente duda:
el bono anual ¿no es normal y habitual ? si tomamos normalidad y habitualidad como una costumbre de la empresa que normal y habitualmente una vez por año durante el mes de........ liquida este bono?
Segundo: el premio por asistencia y puntualidad: ¿no es normal y habitual y no se paga todos los meses?
Bueno, muchas dudas genera esta cuestión. Les comento, aunque ya lo deben saber por otra fuente, que hubo un fallo hace muy poco en donde una prestación de seguridad social (Art. 103 bis), y la CSJN tiene que decidir si los vales alimentarios integran ó no la remuneración.
Saludos,
Claudia Emma (sigamos pensando)
el bono anual ¿no es normal y habitual ? si tomamos normalidad y habitualidad como una costumbre de la empresa que normal y habitualmente una vez por año durante el mes de........ liquida este bono?
Segundo: el premio por asistencia y puntualidad: ¿no es normal y habitual y no se paga todos los meses?
Bueno, muchas dudas genera esta cuestión. Les comento, aunque ya lo deben saber por otra fuente, que hubo un fallo hace muy poco en donde una prestación de seguridad social (Art. 103 bis), y la CSJN tiene que decidir si los vales alimentarios integran ó no la remuneración.
Saludos,
Claudia Emma (sigamos pensando)