Estimados colegas.
Me surgió la siguiente duda y no encuentro norma que la evacue.
Tengo un cliente que tiene pagarés para ejecutar contra una persona que está inhibida por varias personas por sumas bastante grandes. (entre ellas AFIP, ARBA, Ministerio de Trabajo).
La cuestión es que yo detecté bienes inmuebles en cabeza del deudor que no están embargados.
Si inicio el ejecutivo, embargo y ejecuto, quién tiene prioridad en el cobro?
El 3879 del CC dice: Artículo 3879.
. Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles: 1 - Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y los que cause la administración durante el concurso; 2 - Los créditos del fisco y de las municipalidades, por impuestos públicos, directos o indirectos.
Me surgió la siguiente duda y no encuentro norma que la evacue.
Tengo un cliente que tiene pagarés para ejecutar contra una persona que está inhibida por varias personas por sumas bastante grandes. (entre ellas AFIP, ARBA, Ministerio de Trabajo).
La cuestión es que yo detecté bienes inmuebles en cabeza del deudor que no están embargados.
Si inicio el ejecutivo, embargo y ejecuto, quién tiene prioridad en el cobro?
El 3879 del CC dice: Artículo 3879.
. Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles: 1 - Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y los que cause la administración durante el concurso; 2 - Los créditos del fisco y de las municipalidades, por impuestos públicos, directos o indirectos.

