Tengo una duda.. el caso es así:
A un obrero la ESE le notifica finalización del ctto eventual con la empresa usuaria y lo notifica de que se le dará nuevo destino dentro del plazo de ley.
Este contrato eventual tuvo una duración de 1 año y nada de eventual, por lo que rechazo la CD y pongo de resalto el fraude. Asimismo, a la empresa usuaria la intimo a la correcta registración atento a que la realidad de los hechos es que el contrato no era eventual.
carta doc va, carta doc viene.. la empresa usuaria sigue negando la existencia de contrato plazo determinado y la ESE dice que no existe vinculo que lo una a la usuaria conforme ser empleado de ellos y que el contrato esta suspendido por plazo de ley...
Ya pasaron mas de 45 días..
entonces a mi se me ocurre:
Yo tengo un contrato con la ESE que nunca incumpli ya que nunca me intimaron a nada, por ende todavia esta vigente.
Por otro lado, tengo el contrato con la usuaria, con la que no poseyendo carácter eventuales las tareas, los intimo a que me registren como corresponde en virtud del art. 29
Ahora.. yo puedo seguir con el curso del reclamo a la usuaria y por otro lado decirle a la ESE que si no me dan nuevo destino dentro de las 24 hs me considero despedido??
Es medio complicado, pero porque no podría yo reclamar a las dos?? tengo el contrato con la ESE el que nunca incumpli ni se me intimo a nada y todavia esta vigente... (aunque yo dije que en realidad, superado el concepto de eventualidad, soy empleado de la usuaria...)
y por el otro tengo el vinculo con la usuaria, que justamente.. superado el concepto de eventualidad, debio haberme registrado como corresponde..
Si la cosa hubiese sido diferente y la usuaria me hubiese anotado, mi contrato con la ESE sigue vigente hasta tanto una de las partes denuncie incumplimiento, o no???
Me explico?? yo quiero demandar a la usuaria por tenerme en negro y a la ESE intimarle tareas bajo apercibimiento de considerarme despedido
A un obrero la ESE le notifica finalización del ctto eventual con la empresa usuaria y lo notifica de que se le dará nuevo destino dentro del plazo de ley.
Este contrato eventual tuvo una duración de 1 año y nada de eventual, por lo que rechazo la CD y pongo de resalto el fraude. Asimismo, a la empresa usuaria la intimo a la correcta registración atento a que la realidad de los hechos es que el contrato no era eventual.
carta doc va, carta doc viene.. la empresa usuaria sigue negando la existencia de contrato plazo determinado y la ESE dice que no existe vinculo que lo una a la usuaria conforme ser empleado de ellos y que el contrato esta suspendido por plazo de ley...
Ya pasaron mas de 45 días..
entonces a mi se me ocurre:
Yo tengo un contrato con la ESE que nunca incumpli ya que nunca me intimaron a nada, por ende todavia esta vigente.
Por otro lado, tengo el contrato con la usuaria, con la que no poseyendo carácter eventuales las tareas, los intimo a que me registren como corresponde en virtud del art. 29
Ahora.. yo puedo seguir con el curso del reclamo a la usuaria y por otro lado decirle a la ESE que si no me dan nuevo destino dentro de las 24 hs me considero despedido??
Es medio complicado, pero porque no podría yo reclamar a las dos?? tengo el contrato con la ESE el que nunca incumpli ni se me intimo a nada y todavia esta vigente... (aunque yo dije que en realidad, superado el concepto de eventualidad, soy empleado de la usuaria...)
y por el otro tengo el vinculo con la usuaria, que justamente.. superado el concepto de eventualidad, debio haberme registrado como corresponde..
Si la cosa hubiese sido diferente y la usuaria me hubiese anotado, mi contrato con la ESE sigue vigente hasta tanto una de las partes denuncie incumplimiento, o no???
Me explico?? yo quiero demandar a la usuaria por tenerme en negro y a la ESE intimarle tareas bajo apercibimiento de considerarme despedido
"El progreso moral y desarrollo de una nación
puede medirse por el trato que reciben sus animales"
MAHATMA GANDHI
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MAHATMA GANDHI