Hola colegas: Una pequeña consulta por un tema de competencia. El caso es que mi cliente tenía un contrato con un municipio de la provincia de Buenos Aires. El tema es que no le pagaron los honorarios por los servicios prestados en un mes.
Posteriormente al vencimiento, mi cliente siguio prestando el servicio a pedido del municipio sin contrato, por lo voy a reclamar igual los honorarios por legítimo abono.
A mi entender deberia ir a los juzgados contencioso administrativo del departamento judicial que corresponda, ya que se trata de un reclamo por un contrato administrativo. (me rijo por lo dicho en la ley 12008, código contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires y agote instancia administrativa en sus términos).-
La pregunta es que fuero corresponde?, creen que es correcto lo que pienso y debo tramitar por contencioso administrativo en ese departamento judicial?
Por otro lado en una clausula del contrato dice que en caso de controversia las partes se somente a la justicia ordinaria del departamento judicial de san Isidro.
Viendo jurisprudencia entiendo que no si por materia corresponde a contencioso administrativo lo debo iniciar en ese fuero y si corresponde el civil debe ir por civil más allá de lo que las partes acuerden.-
En caso de ser fuero contencioso administrativo puedo iniciarlo con la matricula federal del interior? (ley 22192)
Posteriormente al vencimiento, mi cliente siguio prestando el servicio a pedido del municipio sin contrato, por lo voy a reclamar igual los honorarios por legítimo abono.
A mi entender deberia ir a los juzgados contencioso administrativo del departamento judicial que corresponda, ya que se trata de un reclamo por un contrato administrativo. (me rijo por lo dicho en la ley 12008, código contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires y agote instancia administrativa en sus términos).-
La pregunta es que fuero corresponde?, creen que es correcto lo que pienso y debo tramitar por contencioso administrativo en ese departamento judicial?
Por otro lado en una clausula del contrato dice que en caso de controversia las partes se somente a la justicia ordinaria del departamento judicial de san Isidro.
Viendo jurisprudencia entiendo que no si por materia corresponde a contencioso administrativo lo debo iniciar en ese fuero y si corresponde el civil debe ir por civil más allá de lo que las partes acuerden.-
En caso de ser fuero contencioso administrativo puedo iniciarlo con la matricula federal del interior? (ley 22192)