Quisiera saber que opinan sobre lo siguiente, en un caso de despido reincorporación y posterior despido a los fines de la antiguedad obviamente se utiliza la formula de calculo que nos proporciona el Art. 18 LCT, ahora bien, mi duda finca sobre lo siguiente al reincorporar al trabajador que ¿fecha de ingreso debe figurar en los recibos?, ¿estamos ante una irregularidad si se registra la fecha del reingreso? es decir al reincorporarlo ¿ no se debe poner la fecha de ingreso originaria ? espero ser claro en la pregunta, desde ya muchas gracias y si tienen jurisprudencia sea en contra o a favor de lo que investigo les agradeceré que me la indiquen saludos colegas.-
Hola! Lo que tenés que ver es si cada vez que lo despidieron lo indemnizaron o no, para saber si hubo una extinción remunerada o no.-
Además si renuncio.
En general, el principio es que todo tiempo de servicio a favor del empleador se suma para el calculo de la antiguedad.
Bs