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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #607387  por klun
 
Quisiera saber que opinan sobre lo siguiente, en un caso de despido reincorporación y posterior despido a los fines de la antiguedad obviamente se utiliza la formula de calculo que nos proporciona el Art. 18 LCT, ahora bien, mi duda finca sobre lo siguiente al reincorporar al trabajador que ¿fecha de ingreso debe figurar en los recibos?, ¿estamos ante una irregularidad si se registra la fecha del reingreso? es decir al reincorporarlo ¿ no se debe poner la fecha de ingreso originaria ? espero ser claro en la pregunta, desde ya muchas gracias y si tienen jurisprudencia sea en contra o a favor de lo que investigo les agradeceré que me la indiquen saludos colegas.-
 #607392  por Gyzella
 
Hola! Lo que tenés que ver es si cada vez que lo despidieron lo indemnizaron o no, para saber si hubo una extinción remunerada o no.-
Además si renuncio.
En general, el principio es que todo tiempo de servicio a favor del empleador se suma para el calculo de la antiguedad.
Bs
 #607410  por GU
 
Lo importante no es la fecha que figura, sino el reconocimiento de los derechos conforme lo establecido por el Art. 18.

Si figura como fecha de ingreso, la del ultimo reingreso, no es incorrecto. Lo que tiene que hacer de todas formas, es reconocerle los periodos anteriores laborados para el computo de las vacaciones, y eventuales indemnizaciones por antiguedad y preaviso.

Entiendo que la inclusion de la fecha originaria podria inducir a error, y en tanto y en cuanto se le respeten los derechos adquiridos, no existe irregularidad alguna.

Hace poco salio un fallo relacionado: http://www.abogados.com.ar/ante-la-nega ... recto/6363

Salutes!
 #607435  por lgaston
 
Hola, como te dijo Gyzella, tenes que tener en cuenta si lo indemnizaron en el primero para reclamar la antigüedad por los dos periodos. Si no lo hicieron, y solo hay una liquidación final, tenes que denunciar la maniobra. Con el tema del recibo, la fecha de ingreso que tiene que figurar es la última y tiene que coincidir con el alta en AFIP. También tiene que figurar en el recibo el periodo anterior como antigüedad para el cálculo del adicional por este rubro. O sea fecha de ingreso 15/07/2010 = alta AFIP antigüedad 36m = la suma de los dos periodos.
Saludos
 #607655  por Dra. 33
 
Antes de tomar una decisión primero tendrías que pedirle al trabajador la sábana de ANSES con los aportes para ver si cuando no estuvo en tu empresa, trabajó con aportes en otra empresa. Siendo así, te conviene poner como fecha de ingreso la del último ingreso.
 #961699  por HAS
 
Hola:

Y qué pasaría si los dos períodos fue en negro???? Es decir qué alcance tiene el art. 18 LCT respecto de las multas de la Ley 24.013???

Uds. creen que sólo procedería por el último periodo o por todo lo efectivamente trabajado??
 #972068  por Gyzella
 
Se calcula todo el tiempo efectivamente trabajado! Tal como dice el Art. 18 LCT.-