¿ me lo podrías pasar?? o solucionarme este supuesto??
Ana es propietaria de una finca inmatriculada en el Registro de la Propiedad. Con fecha 15 de febrero de 2012 Ana vende la propiedad a Benito en escritura pública. Para pagar el precio de la compraventa, Benito obtuvo un préstamo de BBVA, S.A., constituyendo ese mismo día una hipoteca en garantía de la devolución del citado préstamo
No contenta Ana con el dinero que había obtenido con la compraventa, con fecha 1 de marzo de 2012 vuelve a vender la finca, esta vez a Carlos, instrumentándose el contrato de compraventa en escritura pública. Para pagar el precio de la compraventa, Carlos obtuvo un préstamo de BANCO DE SANTANDER, S.A., constituyendo el mismo día una hipoteca en garantía de la devolución del referido préstamo.
Cinco días más tarde, Daniela acepta el usufructo vitalicio sobre la misma finca que le había ofrecido Ana antes de la primera compraventa. Creyendo Ana que estaba obligada a cumplir con su oferta, el mismo día constituyó usufructo vitalicio sobre la finca a favor de Daniela, instrumentándose en escritura pública.
Daniela presenta su escritura en el Registro de la Propiedad el 8 de marzo de 2012. Una hora más tarde presenta BANCO DE SANTANDER, S.A., la suya. Posteriormente presenta la suya BBVA, S.A., y poco antes de que cierre el Registro ese mismo día la presentan primero Carlos, y después Benito.