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 #972171  por Pil001
 
Buenas noches,
Quisiera una opinión sobre un tema que llegó a mi sobre una apelación a la camara. En Concurso Prev, de lo que no tengo experiencia, 1º instancia pasó un crédito insinuado en dolares, a pesos, el acreedor planteó cosa juzgada x una sentencia vieja de antes del 2001 en juz civil. Apeló a camara y esta hizo a lugar. La ley de emergencia es de orden público y pienso presentar recurso extraordinario para que revisen la resolución que no se ajusta a la normativa del momento. Quisiera saber si me pueden ayudar con los argumentos a introducir en el planteo y su experiencia sobre Recurso Extraordinario. Gracias,
 #972212  por andresxeneizes
 
no entiendo vos vas por el concursado o por un acreedor? en que pagarian si queda firme, en dolares o en pesos?

es sentencia definitiva lo que estas llevando a recurso extraordinario?
 #972286  por Pil001
 
Gracias por la respuesta. Voy por concursado, no fue notificado, se notificó a un domicilio equivocado, así es que no está firme, pienso observar este hecho primero y luego hacer el recurso. Se ofrecería dolares xq hay depositados dolares en plñazo fijo, si al acreedor le interesa.La Camara no aplicó la ley de Emergencia con su resolución, o sea que fundamentaría el recurso en Inaplicabilidad de Ley? ó Arbitrariedad?, xq ya anteriormente resolvió cosas muy raras y por demás arbitrarias, todas tendientes a engrosar el crédito cada vez más.
Gracias.
 #972394  por Pil001
 
El problema que veo es que me están tirando para arriba el total del credito por un resolución que no respeta la normativa vigente en el momento que se contrajo la deuda, 2001 los dolares pasaron a pesos. La 1º instancia dijo que aquella ley es de orden público, no viene al caso si ya habia sido juzgada y lo pesifica, o sea, 1 dol= 1 peso+cer, etc, la camara se alza de hombros y dice cosa juzgada , o sea, se tiene que pagar "X" cantidad de pesos por cada dolar, y no estan aplicando la ley de emergencia, entonces se me ocurre que lo que correspondería es inaplicabilidad de ley o arbitrariedad. Por otro lado, estoy viendo si el banco va a entregar dolares o pesos, lo cual es importante a la hora de la negociación del total del credito con el acreedor. Espero haberme explicado, es un tema medio entreverado. Gracias.
 #972448  por andresxeneizes
 
la verdad aca me perdi, decis que primera y camara ya dijeron que tiene que pagar en pesos, cuando estabamos tratando el tema de que le reclamban dolares
 #972452  por gusgus
 
yo entiendo que tu planteo es correcto, la ley 25561 y la modificatoria 25820 dicen que se debe pesificar aplicando el coeficiente que corresponda de acuerdo a la deuda que se trate.. y que aun las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada son alcanzadas por dicha pesificación, salvo que luego de dictadas esas normar se hubiere tratado el tema y declarado inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la pesificación...

ello asi porque el art. 3 de la ley 25820 que sustituye el 11 de la 25561 dice en su ultimo párrafo:
"La presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales."

y la doctrina de la corte tanto de nación como pcia interpretan que la cosa juzgada es cuando se trato el tema especifico de la pesificación...

creo que tenes un caso claro, te lo van a pesificar aplicando cer o cvs de acuerdo a la deuda que se trate, o a pedido del acreedro a lo sumo esfuerzo compartido mas 7.5% anual, conforme fallo LONGOBARDI
 #972455  por Pil001
 
Gracias, me podrías tirar unas líneas de los aspectos fundamentales de la fundamentación? No es mi tema y quisiera armarlo bien para que no lo puedan rebotar.
Gracias,