Hola a todos , los consulto porque me surgiò la duda de donde saco la valuaciòn fiscal para el pago de tasa y sobre tasa?. Se trata de una sucesiòn en Quilmes con 3 inmuebles (departamento y cochera en Mar Del Plata y casa en Quilmes). Ya pedì certificados de dominio, inhibiciòn y cesiòn pero para hacer la declaracion jurada patrimonial y pagar tasa y s/tasa basta con consultar en la pàgina de arba o debo pagar deacuerdo a la valuaciòn que surja del certificado de catastro?.Muchas gracias!!
monicbea escribió:Hola a todos , los consulto porque me surgiò la duda de donde saco la valuaciòn fiscal para el pago de tasa y sobre tasa?. Se trata de una sucesiòn en Quilmes con 3 inmuebles (departamento y cochera en Mar Del Plata y casa en Quilmes). Ya pedì certificados de dominio, inhibiciòn y cesiòn pero para hacer la declaracion jurada patrimonial y pagar tasa y s/tasa basta con consultar en la pàgina de arba o debo pagar deacuerdo a la valuaciòn que surja del certificado de catastro?.Muchas gracias!!tené presente
"... Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-..."


