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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #972289  por AUKA
 
Estimados foristas, tengo el caso de una maestra especial que trabajó en provincia y capital siempre como maestra especial, sólo consiguió las constancias de 9 años y medio (el resto los trabajó en Turdera pero se quemaron los archivos y en La Plata no figuran), se jubilaría por ANSES.
Mi pregunta es, el beneficio de 4 años por 3 trabajados como maestra especial, corre para el mínimo de 10 años como docente frente a alumnos?
Y la otra, existe lgún camino eficaz para recuperar años de aportes a la docencia en provincia (me refiero a los que no existen en La Plata)
Gracias
 #972495  por AUKA
 
Art- 3º. Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.

Alguien sabe decirme si el cómputo de 4 x 3 efectivos de estos años de educación especial valen para el mínimo de 10 años frente alumnos, o es sólo por el total?
Gracias
 #972511  por periquita
 
Hola AUKA

Nunca tuve un caso así, pero estimo que sí corresponde tomarlo para los 10 años.

Te comento que en las UDAIs hay disparidad de criterios en todo lo que tenga que ver con el Dto. 538/75.

Saludos
 #972518  por diegomdp
 
tampoco vi jamas un caso asi pero concuerdo con periquita haciendo analogia seria como cualquier actividad que se elevan los tiempos y despeus se hace el prorrateo sobre los tiempos elevados y no sobre los efectivamente trabajados ejemplo embarcados
 #974328  por AUKA
 
Gracias por las respuestas, voy a intentarlo cuando tenga el reconocimiento del IPS y le cuento, puedo entretanto jubilarla por el regimen común en ANSES (aparte tiene 27 años de aportes autónomos) y cuando termine lo de IPS solicitar el suplemento docente?
Creo que sí, pero tengo dudas....
Gracias!