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  • boleto de compra venta/juicio de escrituracion

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 #972451  por guillerminalaura
 
Hola! tengo un caso que me genera varias dudas, quisiera saber ustedes que opinan... Tengo un cliente que compro hace varios años un terreno por boleto de compra venta, pero el mismo no esta certificado ni pago el impuesto de sellos, o sea no tengo fecha cierta. Además le falta el asentimiento conyugal y es un inmueble ganancial. El vendedor murió y ahora sus hijos (herederos) le están reclamando a mi cliente que desaloje el inmueble y desconocen la venta hecha por su padre a mi cliente. Ahora bien: mi primera idea era iniciar el juicio por escrituración, dado a que el legitimo abono en la sucesión no lo puedo pedir porque no tengo la conformidad de los herederos. Pero en el juicio de escrituración que le iniciaría a los herederos me van a pedir la compensación por el 50 porciento del inmueble dado la falta del asentimiento conyugal y me va a ser difícil darle fecha cierta (tendría que pedir prueba caligráfica). Se me ocurrió esperar que me inicien el desalojo y oponer excepción de ser poseedor por mas de 20 años, ustedes que opinan?? que les resulta mas viable???
 #972465  por andresxeneizes
 
Entiendo que tenes que elegir o la via de la escrituracion o la usucapion, o es una o la otra, las dos no me suena.

En relacion a la fecha cierta no me parece el mayor escoyo, ya que la misma la adquiere desde que lo presentas en el expediente, y desde alli comenzaria el plazo para que te escrituren.
Que falte el asentimiento del conyuge entiendo que no hace que el inmueble aumente el 50%, ya que vos compraste el 100% segun el boleto, ello sin perjuicio de lo que falte pagar de dicho boleto.
Lo que si me parece que la falta de asentimiento puede llegar a ser un impedimento para escriturar, es para estudiarlo bien, ya que este detalle seria la diferencia entre saber si conviene elegir la escrituracion o la usucapion.
Yo creo que como ventaja podes pedir la devolucion del precio pagado del boleto a la sucesion para el caso que no se escriture, ya que existiria un enriquicimiento sin casua del fallecido.
 #972472  por guillerminalaura
 
La idea es elegir entre una y otra alternativa. Lo de pedir devolución del dinero pagado no me conviene porque en su momento quince años atrás el terreno se pago una suma muy pequeña. El problema lo veo porque en el boleto firmo solo el cónyuge y es un inmueble ganancial, y creo los hijos me van a pedir que pague la mitad que seria de la madre por disolución de la sociedad conyugal no??. Y la otra inquietud es si la demanda va contra los herederos o contra el causante al domicilio del boleto y lo declaro en rebeldía??? perdón pero esto me genera muchas dudas
 #972476  por andresxeneizes
 
La idea es elegir entre una y otra alternativa. Lo de pedir devolución del dinero pagado no me conviene porque en su momento quince años atrás el terreno se pago una suma muy pequeña.
puede ser, pero con intereses habria que ver si por lo menos no rompe algo las bolas, vos a la gente (me refiero a los herederos) cuando le decis que tiene que empezar pagando en lugar de cobrando los podes negociar mejor
El problema lo veo porque en el boleto firmo solo el cónyuge y es un inmueble ganancial, y creo los hijos me van a pedir que pague la mitad que seria de la madre por disolución de la sociedad conyugal no??.
si el boleto dice que compraste por el 100% del inmueble es el 100% del inmueble, sino el inmueble tendria un 200%, lo de la disolucion de la sociedad conyugal entiendo que es harina de otro costal, lo que importa es que porcentaje del bien compraste.
seria un problema si el tipo te vendio el 100% y solo tenia el 50% del mismo (ojo el tipo puede estar casado y tener el 100% de un bien)
Y la otra inquietud es si la demanda va contra los herederos o contra el causante al domicilio del boleto y lo declaro en rebeldía??? perdón pero esto me genera muchas dudas
lo correcto es hacerla contra los herederos del casuante, y los tenes que citar en sus domicilios reales
 #972479  por guillerminalaura
 
bueno muchas gracias por tu ayuda!!! este tema me tiene complicada!! encima estoy mirando el boleto y no dice nada de la entrega de la posesión , y el boleto tiene 12 años, pero mi cliente vive en ese terreno desde el momento de la compra, me podrán plantear la prescripción??
 #972505  por abogado2010
 
a ver si puedo ayudar en algo:
La fecha cierta la adquiere desde la muerte del que lo firmó en este caso el causante art. 1035 CC.
El boleto no prescribe a los 10 años si hay posesión (esto es jurisprudencia),
El asentimiento conyugal no lo podes obviar salvo por autorización judicial, art 1277 CC.
lo mas factible desde mi punto de vista es que inicies la usucapión, ya que esta la podes hacer valer tanto como acción o excepción, pero adelantas y el día que te demanden opones la excepción de litis pendencia, ya que estas hablando de la misma identidad de personas, y objeto.

Lo del boleto lo veo complicado, yo no iniciaría un juicio de escrituración con ese boleto, teniendo la posesión d 20 años.

Saludos!!!