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  • INSCRIPCIÓN DE PARTICIÓN HEREDITARIA CON CESIÓN DE DERECHOS

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 #972157  por diecarroa
 
Mi consulta es la siguiente: Tengo una sucesión con declaratoria de herederos y con orden de inscripción de la declaratoria pero no inscripta. Mi problema es que uno de los herederos de la sucesión más un tercero (cónyuge del heredero) han decidido adquirir las partes de los demás herederos. La cuestión radida en que dos de los herederos le han realizado una cesión de derechos hereditarios a favor de los dos adquirentes. Pero existen otros dos herederos que no han firmado nada aunque están de acuerdo con la operación. Mi pregunta es como termino el tramite de inscripción?. Se puede presentar un acuerdo de partición en donde los 2 herederos que no hicieron cesión de derechos le venden su parte a los adquirentes (heredero y su cónyuge) y presentar este acuerdo conjuntamente con las cesiones de derechos hereditarios realizadas y luego pedir la inscripción a nombre del heredero y su cónyuge? o al intervenir un tercero debo necesariamente escriturar con un escribano por fuera del expediente? Espero que se haya entendido la pregunta. Saludos y Gracias.
 #972246  por kantaclaro
 
La cesión, en algunos casos, es admitida sea hecha en el expediente y no por escritura pública ante escribano (deberás consultar en el juzgado). Sds
 #972770  por abogado_1987
 
tené presente que

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.

ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87

http://www.casi.com.ar/?q=content/cesi% ... escrituras
 #973076  por azrael132333
 
abogado_1987 escribió:tené presente que

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.
Abogado_1987 te hago unas consultas, en ese caso, en Capital Federal, se presenta la escritura de la cesion de derechos hereditarios en el expediente solictando la ampliacion de la DDHH y una vez dictada por el juez, se pide la inscripcion y se solicita el desglose de esa escritura para presentarla en el RPI??
Lo puede inscribir en el Registro el abogado o tiene que inscribirlo el escribano?
Desde ya, gracias
 #973146  por abogado_1987
 
azrael132333 escribió:
abogado_1987 escribió:tené presente que

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.
Abogado_1987 te hago unas consultas, en ese caso, en Capital Federal, se presenta la escritura de la cesion de derechos hereditarios en el expediente solictando la ampliacion de la DDHH y una vez dictada por el juez, se pide la inscripcion y se solicita el desglose de esa escritura para presentarla en el RPI??
Lo puede inscribir en el Registro el abogado o tiene que inscribirlo el escribano?
Desde ya, gracias
como abogado, podés inscribir mediante testimonio (DH+cesión de derechos hereditarios)
como pauta de testimonio podés ver
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... =2&t=38739
 #973808  por Doctomasito
 
kantaclaro escribió:La cesión, en algunos casos, es admitida sea hecha en el expediente y no por escritura pública ante escribano (deberás consultar en el juzgado). Sd
. No lo aseguro, sino que pregunto : en Capital está vigente todavía el Plenario " Rivera de Vignatti, María " por el que toda cesión de derechos hereditarios debe ser hecha obligatoriamente por escritura pública ? Saludos.
 #994637  por diecarroa
 
abogado_1987 escribió:tené presente que

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.

ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87

http://www.casi.com.ar/?q=content/cesi% ... escrituras
Aclaro, las cesiones fueron hechas por escritura pública. Mi problema está en quienes no hicieron cesiones. Pueden realizar un acuerdo de partición sobre el bien en particular vendiendo sus partes? O al estar la orden de inscripción ya no se puede presentar acuerdo alguno. Saludos.