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  • Nulidad de la notificación de la demanda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #957793  por advokat
 
Colegas, pido ayuda
A mi cliente le notificaron la demanda bajo responsabilidad de la parte actora en un domicilio donde ella no vive y se la declararon revelde. Se puede revertir la situacion ???
Si alguien tiene un escrito que trata el tema y lo comparte- se lo agradezco un monton.
Atentamente
 #957802  por ods
 
Que vengo a oponer la nulidad de las notificaciones obrantes en autos y que corresponden a los traslados de la demanda presentada por la parte actora.
A todo efecto legal, vengo a informar que hemos tomado conocimiento de la presente causa con fecha ................... que fue el día en el cual .....................-
La presente nulidad se fundamenta en el hecho totalmente comprobable de que el domicilio a donde fue dirigidas las cédulas que obran en el expediente corresponden a un lugar donde no se domicilia efectivamente la parte demandada. Ello resulta evidente al mencionar el oficial notificador que fue "atendido por una empleada del estudio" por lo tanto, es evidente que al informarse que es un estudio va de suyo que no se trata del domicilio donde se encuentra efectivamente la coaccionada.-
Entonces vemos que se han cometido varios errores que hacen nula la notificación de la demanda y que a continuación paso a detallar:
3.1 FALSA DENUNCIA DE DOMICILIO
En primer lugar, la parte actora ha violado lo dispuesto por los arts. 32 y 65 inc. 2 L.O. toda vez que el domicilio denunciado al momento de iniciar la demanda ha resultado falso.-
En efecto, la accionante a sabiendas de que no se trataba del domicilio real, denunció el mismo para que mi mandante no compareciera en juicio y así lograr una sentencia favorable, sin tener que probar ninguno de los hechos que alegaba en su demanda.-
La denuncia por parte de la actora de un domicilio que sabía plenamente que no era el real, ni en el que mi mandante recibí las notificaciones, está indicando la falta de buena fé con que actuó ésta desde el principio de las presentes actuaciones.-
La actora conocía el domicilio de mi mandante, y tenía conocimiento que no era el que denunció en el escrito de inicio, sino el que surge del poder que oportunamente fuera acreditado en las presentes actuaciones es mas en el expediente administrativo queda debida constancia en el poder presentado del domicilio real de mi poderdante , es decir, ...............................-
Lo relatado y que surge de este expediente, muestra claramente la intencionalidad de la accionante de que mi mandante no tuviera conocimiento de la demanda y de esa forma, no pudiera ejercer su defensa.-
El traslado de la demanda para su contestación debe ser notificado en el domicilio real, que es donde la persona tiene el asiento de sus negocios, por ello el diligenciamiento de la cédula de notificación de la demanda en un domicilio que no es el real de mi mandante viola el derecho de defensa, de debido proceso y en este caso también el de propiedad.-
Por ello es que, con fundamento en la tutela del derecho de defensa y de debido proceso, se impone declarar la nulidad cuando no exista prueba de que el rebelde ha tenido conocimiento de la demanda. En este caso resulta evidente que no lo ha tenido.-
Por lo expuesto ut supra, vemos que al informársele al oficial que se trataba de un estudio, es decir un domicilio que dista de ser el real, era imposible que la Sra ................... se hallara en el mismo al momento de la notificación.-
En respaldo de la posición sostenida por mi parte, paso a reseñar algunos de los numerosos fallos existentes sobre el tema
CSJN. Fallos 321:1596 "GUERRA EUSEBIO C8 SERVITEC S.A." al enfocar la cuestión con estricto apego a las reglas previstas en el art. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.950 y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la demandada los jueces incurrieron en examen excesivamente (formal e irrazonable de las constancias del caso, ya que prescindieron de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como derivación de las reglas de la sana crítica"
C.S.J.N. A 62 XXXVI. Recurso de Hecho.- "Alegre Elvira Julia c/ Sodding. s/ Despido" Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia apelada con los mismos fundamentos de los fallos 321:1596"
C.S.J.N. P 303 XXIV "Paris Video Home S.A. c/ Societa Per Azioni Commerciales Iniziative Spettacolo (SACIS) 12/03/96 T.18 La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación de la demanda resulta contraria a los principios y normas de tratados internacionales que actualmente ostentan jerarquía constitucional mediante los que se garantiza una suficiente y adecuada tutela del derecho de defensa en juicio, si de las constancias de la causa no se puede inferir razonablemente el objetivo conocimiento de la demandada cerca de la promoción de la demanda"
C.S.J.N. Freiberg y Edelstein c/ Saad Maria 01/01/71 T. 280 p. 72 "Por ser violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, corresponde dejar sin efecto, a fin de que el demandado tenga oportunidad de ser oído y defender en proceso regular su derecho, la resolución que rechaza el incidente de nulidad o recurso de nulidad y apelación en subsidio si, como ocurre en el caso, el apelante pudo considerar lesionado su derecho por haber sido notificado de la demanda y de las demás actuaciones -en juicio ejecutivo- en el domicilio denunciado por el actor, que no era su domicilio real, lo que provocó la declaración de rebeldía, la sentencia condenatoria y el posterior remate de su propiedad"
"C.N.A.C. Sala C 28/10/83 "Cerca SCA y Tomas Salvat s/ Quiebra c/ Beraza J. Ref: (C.P. 120) "El traslado de la demanda debe practicarse entregando la citación al demandado en el domicilio real, y con todas las formalidades previstas por la ley o, llegado el caso, personalmente en el juzgado dejando constancia y retirando las copias a que se refiere el CPR 120. Ello, en razón de la particular importancia que para el desarrollo del proceso adquiere la circunstancia de una correcta notificación al demandado, pues se encuentra involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio. En resguardo de ese derecho, la ley persigue como objetivo primordial que la cédula sea recibida personalmente por el accionado"
3.2 INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS PARA LAS NOTIFICACIONES
En segundo lugar, vemos que el oficial notificador no ha cumplido con el aviso de ley que establece el art. 339 CPCC.-
En efecto, vemos que del informe dado por el oficial, no existen constancias de que se haya dado el aviso de ley correspondiente por lo tanto dicho defecto ha sido determinante para que mi mandante no pudiera contestar en tiempo y forma la demanda que se le corriera y por lo tanto se la ha privado de elementales derechos dispuestos por la Constitución Nacional (art 18).-
En efecto, se ha impedido que mi mandante ejerciera su derecho a defensa y por lo tanto se la privó del derecho del debido proceso. Evidentemente, era fundamental que el oficial de la zona diere el aviso correspondiente a los efectos que, en el hipotetico caso que se le pudiera avisar a la Sra .................., a fin de que se envíe a un representante al día siguiente para poder recepcionar la cédula correspondiente y se procediera conforme lo mencionan las normas aplicables al presente caso.
En el proceso laboral, existen distintas disposiciones que contienen una previsión expresa de nulidad. Ahora bien, el art. 48 LO dispone que el traslado de la demanda debe notificarse en forma personal o por cédula y, es obvio que si se concretó por cédula, la misma debe ajustarse a las disposiciones procesales pertinentes (Art 140, 141, 339 CPCC conforme art. 155 LO).-
A su vez, el art. 50 LO fulmina de nulidad, el acto de notificación practicado en contravención a las normas procesales vigentes para el correcto diligenciamiento de las cédulas.-
Viendo lo ocurrido en el presente caso, es claro que el oficial notificador ha incumplido con las normas procesales vigentes y por lo tanto se ha privado a mi mandante de ejercer sus derechos.-
De lo expuesto surge, que existe fundamento suficiente para deducir la nulidad peticionada y también la entidad del perjuicio que se quiere subsanar a través de la declaración de aquella.
En esta cuestión, en cuanto a las notificaciones el Dr Palacio Lino E., sostiene que: "En razón de que los requisitos del lugar, tiempo y forma a los cuales deben sujetarse las distintas clases de notificaciones expresas previstas por la ley constituyen el medio adecuado para la obtención de la referida finalidad, la inobservancia de dichos requisitos afecta, como regla, la validez del correspondiente acto de transmisión. De allí que, de acuerdo con lo prescripto en el art. 149, párrafo primero del CPCN, será nula la notificación qu se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica"
Es por ello, mi parte opone la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordena el traslado de la demanda, toda vez que el mismo fue realizado en clara contravención a lo dispuesto por el art. 339 CPCCN
Si el oficial notificador no da cumplimiento a las formalidades dispuestas en los arts. 399 y 141 del CPCCN entregando la notificación del traslado de la demanda directamente al encargado del edificio, sin procurar antes la entrega directa al interesado, incurre en una violación de las formas sustanciales del juicio (art. 58 L.O.), por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho acto. Vázquez Vialard. Lasarte. 54550/87. Quintana, José Luis c/Fernández, Labate y Asoc. S.R.L. s/despido. 22/06/87 S.D. 54550. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III.

El diseño legislativo prescribe un procedimiento que obliga al oficial notificador a concurrir al domicilio denunciado e intentar contactarse con el sujeto pasivo de la acción (art. 339 CPCCN) y si no lo hallare, debe dejar el comunmente llamado "aviso de ley" que consiste en un simple hacerle saber que retornará al día siguiente. Si en esta segunda oportunidad no lo hallare, recién entonces se impone proceder como si se tratara de un domicilio constituido, o sea entregando la cédula a otra persona o fijándola en la puerta de acceso (art. 141 CPCCN). La sistemática que he señalado es esencial para que pueda sostenerse que se notificó legalmente la audiencia del art. 68 de la L.O. y la omisión del ya referido "aviso de ley" trae aparejada la invalidez de la notificación . 39.038/93. Garín, María C/ Tsuda Susana S/ despido. 14/09/93 39.039. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I
La omisión del aviso que prescribe el art. 339 del C.P.C.C.N. constituye suficiente circunstancia de causal de nulidad de la notificación, por encontrarse en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, siendo que la notificación del traslado de la demanda es la más importante de cuantas se practican en el proceso (cfr. Art. 32 inc. a) de la ley 18.345. Toq. 1204. Eiras. Porta. Guibourg. 15.915/2004. RITIRO MARIANA ANDREA C/ GUTIERREZ MARIA LILA Y OTRO S/DESPIDO. 29/06/06 SI. 57.181. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala III.
Corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la cédula de notificación de la demanda, toda vez que el oficial notificador no dio cumplimiento con lo dispuesto por la segunda parte del art. 339 del CPCCN; Sin dejar el aviso allí previsto, procedió directamente a fijar copia. vázquez Vialard. Guibourg. Vázquez Vialard. Guibourg. 22584/01. Honeker, Carlos C/ Alfredo Montesano e hijos SRL. S/ despido. 28/06/90 60.113. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III.
Corresponde hacer lugar al planteo de nulidad de una notificación en la que se omitió dejar el aviso previsto por el artículo 339 del Código Procesal, si de él derivó la imposibilidad de oponer las defensas pertinentes. La circunstancia de que la cédula se haya cursado bajo la responsabilidad de la parte actora no altera dicha decisión puesto que para que proceda el pedido del actor de notificar bajo su responsabilidad, es condición que previamente se haya despachado la cédula y que el oficial notificador realice el trámite indicando que el demandado no vive en el domicilio denunciado, y en el caso, no surge que tal condición se haya cumplido. (Sumario N°15777 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°3/2004). CALATAYUD - DUPUIS - MIRAS. R.382301 BERZONO Héctor Oscar c/ STEINER Otilio y otro s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO. 16/09/03 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E.
El "aviso de ley", sólo procede en el supuesto de cédula de citación al demandado en su domicilio real, toda vez que se trata de una notificación que debe cumplirse en la persona del interesado (confr. art. 339 del C.P.C.C.N. y Acordada 9/90, anexo I, cap. 2º, p. III, pto. 154), Damarco, Conte Grand, Herrera A.D.M. S.R.L. c/ E.N. -Mº de Salúd y Acc. Social s/ incidente de redargución de falsedad Causa: 3.704/93bis 18/06/96 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II C.P.C.C.N. ART. 339
“La nulidad corresponde cuando los actos son irregulares por inobservancia de preceptos de carácter imperativo, no sólo porque aquellos se refieren al ejercicio de la jurisdicción, sino porque su falta de cumplimiento desnaturaliza el sistema procesal establecido para dirimir las contiendas (SCBA, 03/05/1977, “Ciraus c/ Braceras”, DJBA-112-14, idem 10/05/1977, “UTGRA c/ Cordeira”, AS, 1977-I-1184)
“Si el demandado no ataca la veracidad de los hechos que el oficial notificador denuncia como cumplidos por él o que han pasado en su presencia, sino que cuestiona la forma en que fue practicada la notificación, controversia ésta que por referirse a la existencia de un vicio de un acto procesal, debe canalizarse a través del planteo de nulidad y no por la vía del incidente de redargución de falsedad (arts. 149, 169 y sigtes. Código Procesal)”. (CPCB Art. 149; CPCB Art. 169, CC0201 LP 101292 RSI-298-3 I 11-11-2003, CARATULA: Soc. Arg. Autores Comp. SADAIC c/ Alcatraz s/ Cobro sumario, MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco). En idéntico sentido CC0203 LP 105966 RSD-306-5 S 28/12/2005, autos “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Sirhome S.A. s/ apremio)
Ante lo expuesto, que mi parte probará oportunamente, corresponde declararla nulidad de todo lo actuado con respecto a mi representada a partir del auto de notificación de traslado de la demanda.-
3.3 EL PERJUICIO
La presente petición de nulidad se interpone en virtud del perjuicio que le causa a mi parte el no haber sido notificada del presente juicio, lo que conlleva la violación de su derecho constitucional de defensa en juicio, ya que con tal hecho se impidió a mi mandante efectuar los actos procesales más importantes, como lo son la contestación de demanda, el ofrecimiento de las pruebas, el contralor delas que se producen en el expediente, el dictado de una sentencia justa. Desde este punto de vista el perjuicio queda debidamente demostrado.
En este punto cabe recordar lo establecido por nuestro Máximo Tribunal cuando señaló que: “el perjuicio causado por la falta de notificación de la demanda se infiere por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, que compromete la garantía constitucional de defensa en juicio, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales”, y que “la garantía de defensa en juicio… requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales” (CSJN, sent. Del 30/04/1996, “Lebedinsky c/ Mociulsky”, DT, 1996-B-2064, 20/08/1996, “Esquivel c/ Santaya”, DT, 1997-A-494)
Asimismo, la Suprema Corte de la Pcia de Buenos Aires, ha expresado que: “Tratándose de la nulidad de la cédula que pretendió notificar la demanda, dada su particular significación -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales”. (SCBA, Ac 83470 S 28-12-2005, Juez SORIA (MA), CARATULA: Gómez, Juan y otro c/ Bianchi, María Cecilia s/ Desalojo, MAG. VOTANTES: Negri-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud-Kogan-Domínguez, TRIB. DE ORIGEN: CC0002AZ)
4. OFRECE PRUEBA
 #957805  por advokat
 
Muchísimas gracias )))

Otra pregunta- junto con la presentación de incidente de nulidad- puedo contestar la demanda ??? O tengo que esperar la resolucion ???
 #957878  por ods
 
ofvinals escribió:En subsidio contesta demanda
Claro en subsidio contestas demanda
 #972944  por turcogerman
 
hola, el caso mio es una cédula entregada a un pariente del demandado que ni siquiera vive en el domicilio, solo que estaba de casualidad en la puerta. el pariente (un adolescente de 18 años) nunca le dio conocimiento al demandado de lo que había firmado. cuestión que a mi cliente lo ejecutaron. recién se enteró 4 años después del juicio y de casualidad dado que recién ahora le entró el embargo al recibo de sueldo. Prosperará el planteo de nulidad de la notificación en este caso? yo creo que si. y si procede que viene despues? daños y perjuicios? gracias.
 #972945  por turcogerman
 
turcogerman escribió:hola, el caso mio es una cédula entregada a un pariente del demandado que ni siquiera vive en el domicilio, solo que estaba de casualidad en la puerta. el pariente (un adolescente de 18 años) nunca le dio conocimiento al demandado de lo que había firmado. cuestión que a mi cliente lo ejecutaron. recién se enteró 4 años después del juicio y de casualidad dado que recién ahora le entró el embargo al recibo de sueldo. Prosperará el planteo de nulidad de la notificación en este caso? yo creo que si. y si procede que viene despues? daños y perjuicios? gracias.
aclaro: era un mandamiento de citación y embargo. corresponde lo mismo que a las notificaciones no? en caso afirmativo, con el planteo de nulidad opongo excepciones? gracias!!!