abogadamdq escribió:Si sos profesional independiente, debés darte el alta en iibb, y pagar mensualmente si sos contribuyente mensual, hacés ddjj y pagás cuando facturás, si no facturás, hacés ddjj solo presentación. Si te retienen ese monto no lo pagás, porque ya te lo están sacando ellos. El Banco es agente de retención en los iibb.
Si estás en relación de dependencia y a su vez tenés tu estudio, podés ser monotributista por lo tuyo, y a la vez tributar ganancias cuando trabajás para alguien (sector privado).
Si estás solamente trabajando para alguien como empleada (sector privado), tributarás ganancias.
Hola mi consulta es por el lo siguiente:
Yo me fijé en la pagina de la comisión arbitral del convenio multilateral (
http://www.ca.gov.ar/comarb/index.html), más específicamente en: (
http://www.sircreb.gov.ar/)y figuro con una alícuota de retención del 0,04%. (Período: 2013/10
"Alícuota aplicada: 0.4000%
Juridicción Coeficiente
902 - BUENOS AIRES 1.0000
MENSAJES
En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, los coeficientes aquí observados se obtienen de las Declaraciones Juradas Mensuales (CM03) en base a los Coeficientes Unificados o al Impuesto determinado para cada Jurisdicción, recalculado en función de las Jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB.
Estos coeficientes deberán ser aplicados a los montos totales retenidos por las Entidades Bancarias, para luego ser deducidos en la DDJJ Mensual del anticipo correspondiente al mes en que fueron realizadas, en el item "Recaudaciones Bancarias" del Aplicativo SIFERE.
En el caso de los Contribuyentes Locales, siempre aparece Coeficiente 1,0000 para la jurisdicción a la cual pertenece, lo que implica que deberá deducirse la totalidad de la retención a través del Aplicativo con el cual confecciona habitualmente su DDJJ Mensual o Bimestral". (COPIE LO QUE DICE EL PADRÓN EN ESTE TEMA)
Te pregunto: esta alícuota de retención se cumple? Es decir, por ejemplo: yo tendría que cobrar unos $3700 de una causa tramitada en capital. Cuánto sería lo que me descuentan?
Otra cosa: en el formulario IIBB - Anticipo honorarios profesionales
R-114-V2 en el campo (que se sitúa a la izquierda) donde dice: "DEDUCCIONES" e "IMPUESTO A INGRESAR", para los que estamos adheridos al convenio multilateral (art 10) no se debería pagar sobre el el 80% del monto imponible (o sea de los honorarios totales y finales firmes) cuando se trata de un expte. y causa tramitada en jurisdicción de la Pcia. Bs. As., y de 20% cuando se trata de un expte. y causa tramitada en jurisdicción de Capital Federal. ? Digo esto porque el artículo 10 del C.M. claramente dice que: " ARTICULO 10 - En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el ochenta por ciento ( 80 %) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el veinte por ciento (20%) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras".-
Como en Capital Federal (lo consulté personalmente en AGIP) estamos exentos, entonces, cuando debemos pagar II.BB. en provincia, tenemos que deducir ese 20% del honorario base que Agip no nos cobra. Así de clarito me lo explicaron.-
Y a la inversa, cuando tenemos una causa con honorarios regulados en capital, tenemos que tributar en provincia el 20% sobre la base para aplicar la alícuota del 3.5% de II.BB. de provincia.
Es correcta mi conclusión?