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 #971743  por alejandra01
 
hola chicos. Tengo la siguiente duda...
mi cliente tiene seguro contra destrucción total.
Lo choca un colectivo y vuelca. Los semáforos no funcionan.
quiero demandar: a su seguro X porque le debería pagar por póliza contratada, al chofer, compañía de seguros de le empresa de colectivos y a vialidad nacional.
Mi duda es como incorporo a demanda al seguro X contratado por mi cliente: si como demandado porque no quiere cumplir con lo contratado en la póliza, o como tercero.
A mí me parece que va como demandado, y como tercero solo la compañía de la empresa de colectivos.pero igual pregunto para no meter la pata..
gracias.
 #972467  por abogado2010
 
En el caso que comentas de corresponder después de leer las cláusulas de la póliza de tu cliente, demandar a su Cia de seguro por incumplimiento de contrato, y demandar al envistente, y citar en garantía a su compañía de seguros, facultad que también tiene e asegurado según el art 118 de la LS, ya que la condena que recaiga sobre el asegurado se hace extensiva a su Cia de seguros o sea son solidariamente responsables.
 #972530  por alejandra01
 
excelente...muchas gracias abogado2010.
Me dijeron lo mismo.
gracias por tu valioso aporte...
saludos.
Alejandra
abogado2010 escribió:En el caso que comentas de corresponder después de leer las cláusulas de la póliza de tu cliente, demandar a su Cia de seguro por incumplimiento de contrato, y demandar al envistente, y citar en garantía a su compañía de seguros, facultad que también tiene e asegurado según el art 118 de la LS, ya que la condena que recaiga sobre el asegurado se hace extensiva a su Cia de seguros o sea son solidariamente responsables.
 #972641  por alejandra01
 
chicos. Otra molestia..
o sea, otra pregunta.
Cuando el seguro de mi cliente rechaza hacerse cargo del pago por destrucción total, no dice eso en la CD, sino que dice que no lo cubrirá porque utilizaba su vehículo para trabajar...
ahora bien. Como puedo demandarlo por respons contractual si no tengo el informe del perito del seguro que diga que era destrucción total..y si lo demando al seguro por ésto y no corresponde?....me pueden condenar en costas no?....
Necesito saber si realmente es destrucc total sin pagar perito...como puedo obtener la pericia de la compañía de seguros? me la darán?.
Sino, judicialmente: debo pedir medida preliminar que determine el daño total con la pericia y la demanda misma si la pericia da satisfactoria?...todo con el respectivo BLSG obvio.. :roll:
perdonen por tantas preguntas, pero son mis primeros casos de daños y tengo varias dudas... *leo*
 #972692  por eduferry
 
alejandra, el primer tema: si el seguro fue contratado como particular y la cia aseguradora constató que lo usaba como remise, no va a pagar, es una de las exclusiones de cobertura y tenes una alta probabilidad de perder contra este demandado.
Para esta responsabilidad contractual no necesitas la pericia, seguramente tendrás las fotos del auto y la compañía no negó los daños, se ampara en las clausulas de exclusión de cobertura.
Obvio que sería condenado en costas debiendo hacerse cargo de honorarios del abogado de la cia y del perito contador que deberás ofrecer para probar los extremos del contrato.
Igualmente te quedan los otros, línea de colectivo y su aseguradora.
 #972928  por alejandra01
 
chicos..sorteo el beneficio de litigar sin gastos y la demanda el mismo día? o el beneficio debo sortearlo antes?.
es provincia de Bs As.
gracias.
 #972954  por abogado2010
 
Si es provincia de Bs. as podes iniciarlo antes, durante, no tenés el limite de capital que es hasta la apertura a prueba aunque el articulo dice en cualquier estado del proceso.
Pero inícialo conjuntamente con la demanda mediante incidente y en un capitulo de la demanda pones que se incia conjuntamente con esta el blsg, para que no te intimen al pago de la tasa de justicia.

Saludos!
 #972959  por alejandra01
 
gracias doc...
*abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo*
abogado2010 escribió:Si es provincia de Bs. as podes iniciarlo antes, durante, no tenés el limite de capital que es hasta la apertura a prueba aunque el articulo dice en cualquier estado del proceso.
Pero inícialo conjuntamente con la demanda mediante incidente y en un capitulo de la demanda pones que se incia conjuntamente con esta el blsg, para que no te intimen al pago de la tasa de justicia.

Saludos!
 #973109  por alejandra01
 
voy a revisar...tengo un matete con éste caso!..gracias...!
seguro que sí..
estudiojuridicobds escribió:alejandra creo que he te dado la explicación pertinente por correo electrónico días atrás